Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2019, expediente CCC 016410/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16410/2018/TO1 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores Jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, doctores M.R.C., J.A.M.A. y S.E.R. -quien lo preside-, para dictar sentencia en las causas N° 9480 (registro lex 100 N°

16410/2018/TO1) y sus acumuladas nro. 9553, 9664, 9650 y 9658, seguidas a J.:….

Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, doctora K.C. la deliberación que tuvo lugar al finalizar la última audiencia de debate, se establecieron las cuestiones a resolver: la existencia de los hechos que motivaron la acusación fiscal, en su caso, la participación del imputado, la calificación legal y la decisión que corresponde adoptar a tenor del artículo 4° de la ley 22.278 respecto del menor y la necesidad o no de imposición de pena por la totalidad de las causas que registra ante esta sede.

Se decide que votará en primer término el Dr. S.R. y luego lo harán, en ese orden, la Dra. M.R.C. y el Dr. J.A.A..

RESULTA:

  1. El doctor S.R. dijo:

Primero

Que los hechos que han sido materia de acusación conforme los requerimientos de elevación a juicio, se encuentran descriptos a fojas 77/79 – causa 9480- y fojas 201/205- causa 9553-, a saber:

Causa Nro. 9480 “…este Ministerio F. tiene por debidamente probado que el día 16 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 12:15 horas, cuando el aquí imputado J.

Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32141120#236738370#20190610150123426 junto a otro sujeto de sexo masculino no identificado hasta el presente, conforme lo acordado previamente entre ellos y con la intención de apoderarse de bienes, se hicieron presentes en la calle P. a metros de la intersección con la arteria A., de este medio, procediendo a abordar al damnificado B.N.Q.G. quien caminaba por el lugar.

Fue así que para lograr su cometido ambos imputados sin mediar palabra alguna comenzaron a propinarle golpes, intentando la víctima retirarse del lugar siendo sujetado de su brazo por el encartado J., mientras que el restante imputado extrajo un elemento filocortante tipo navaja de pequeñas dimensiones de color negra, manifestándole “entregame la mochila y el celular porque te apuñalo”

(sic), y ante la resistencia ejercida por el nombrado G., continuaron propinándole golpes de puño en el rostro para finalmente sustraerle de entre sus ropas el teléfono celular marca Samsung, modelo J7, de color negro, y así emprender su huida a la carrera por la calle P. hacia la Av. C..

Finalmente, el Oficial 1° M.A.B., quien se encontraba cumpliendo funciones laborales en la intersección de la Av. C. y P., de esta ciudad, logró observar a los aquí imputados que corrían hacia su dirección, notando que lo hacían con temor o como escapando de algo, y al percatarse de la presencia del preventor uno de ellos se dio a la fuga, logrando el citado oficial retener al menor J., quien de manera espontánea le manifestó “ya perdí” (sic.), haciéndose presente en el lugar la víctima, quien reconoció al allí demorado como uno de sus atacantes, al cual se le procedió a secuestrar en su poder el teléfono celular sustraído, como también un teléfono celular marca Philips, modelo S388, color dorado, labrándose las correspondientes actas de estilo en presencia de los testigos requeridos a tales efectos (cfr. Fs. 4/6).”

Causa Nro. 9553. “Se imputa a J. el hecho llevado a cabo juntamente con D.U.S., declarado inimputable en razón de su edad a fs. 175/179, el día 20 de octubre de 2017, Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32141120#236738370#20190610150123426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16410/2018/TO1 aproximadamente a las 9.20hs, en el pasaje El Rastreador a la altura del numeral 583 de esta ciudad, ocasión en la que abordaron en la vía pública a C.R.S. con fines de robo.

A los efectos de concretar los propósitos delictivos, ambos pasaron por detrás del damnificado, luego de lo cual retornaron al sitio en el que éste se hallaba, procediendo uno de ellos de forma sorpresiva, a tomarlo de la espalda, sujetándolo del cuello, colocándole un elemento duro en su cintura, para luego manifestarle “quédate quieto o te mato”.

Seguidamente, el damnificado fue desapoderado de su morral de color negro, en cuyo interior se hallaba un cuaderno, la suma de 700 pesos y un teléfono celular marca M., abonado nro. 116-647-7158 de la empresa Claro, perteneciente a la empresa “Moto José”, siéndole sustraído también, un casco color negro, luego de lo cual, el imputado y quien lo acompañaba ascendieron a la motocicleta de la víctima, la que se hallaba apagada con sus llaves colocadas, siendo ésta marca Yamaha, modelo YBR 125 ED, dominio A01BVC de color blanco y negro, retirándose del lugar.

Seguidamente Segovia dio aviso de lo sucedido a la prevención, siendo detenido el imputado aproximadamente dos horas después, a 28 cuadras de distancia mientras circulaba en calidad de acompañante en el rodado en cuestión, luego de haber intentado darse a la fuga del personal policial que los había descubierto, siendo finalmente detenidos en Avenida de los C. y C.C., de esta ciudad, secuestrándose en dicha ocasión la motocicleta y el casco color negro”.

Segundo

El desarrollo de la audiencia de debate se encuentra plasmado en las actas obrantes a fojas 118/120, 150 y 182/184, donde constan las declaraciones realizadas, la prueba incorporada y los aspectos fundamentales de lo alegado por las partes, a la que corresponde entonces remitirse, sin perjuicio de destacarse en síntesis los siguientes:

Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32141120#236738370#20190610150123426 Indagatoria:

J., declaró en lo que se refiere al hecho de la causa nro. 9553 que “ese día D.S., que es amigo mío del colegio, me pasó a buscar por mi casa en la moto y me dijo si quería ir a dar una vuelta, que como la moto tenía las llaves y era nueva le dije “vamos”. Que fuimos por C. y nos terminó persiguiendo la policía…, yo no tenía nada que ver. Yo me acuerdo que él andaba en la moto con un mayor, pero yo no sabía nada de la moto….No me acuerdo en qué fecha fue, creo que fue un día al mediodía, yo estaba en la casa de mi hermana que era donde vivía y bajé, sólo me acuerdo de eso… “.

A preguntas formuladas dijo que “la moto estaba nueva y con las llaves… anduvimos desde mi casa hacia Avda. de los C., más o menos media hora… la policía nos dio la voz de alto y D. no frenó, cruzó un semáforo en rojo y ahí chocamos una camioneta y ahí me detuvieron … la voz de alto fue de un policía que estaba uniformado… yo iba de acompañante.”

A otras preguntas de la fiscalía dijo “creo que la moto era de un primo, no me acuerdo bien, no lo había visto nunca a D. con la moto, yo ese día lo vi con un mayor y no sospeché” Agregó que la voz de alto fue “porque pasamos por al lado y ahí nos siguieron, parece que la moto tenía orden de captura… la moto tenía todo, las llaves, tenía casco, creo que tenía patente, yo le había dicho a D. que frenáramos y él me dijo “agarrate” y siguió; yo el casco lo tenía en la mano, D. no tenía…”. Finalmente agregó “cuando me detuvieron dije que no sabía nada, me preguntaron dónde estaba el fierro y dije que no tenía fierro, que no tenía nada…”.

La defensa no formuló preguntas.

Con respecto al hecho ventilado en la causa nro. 9480 el imputado declaró “ese día estaba caminando con un amigo y vimos al chico y yo lo agarré de atrás, mi compañero le pidió el celular y no se lo quería dar, y ahí, mi compañero le dijo entreganos las cosas porque te doy una puñalada, no teníamos nada, ninguno tenía Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32141120#236738370#20190610150123426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16410/2018/TO1 cuchillo; él le pegó al chico y le sacó el celular del bolsillo. Me acuerdo que había un coche que nos tocaba bocina y ahí empezamos a correr, el coche nos seguía, de contramano, y ahí nos detuvo la policía, y yo dije “perdí” y mi compañero dijo “yo no” y se fue corriendo y antes tiró el celular al piso. A mí me agarraron con un celular que era mío. No pasó mucho desde que sacamos el celular hasta que nos detuvieron, corrimos una cuadra, cruzamos y ahí nos agarró la policía. El coche era una Kangoo blanca.

A preguntas del fiscal, refirió “me secuestraron mi celular, el otro lo tiró mi compañero… cuando le sacamos el celular al chico corrimos una cuadra y nos siguió el coche tocando bocina.

El que iba en el auto dijo que le pegamos al chico y que le sacamos el celular. Cuando vino el policía, trajo el celular que el otro había tirado, mi compañero lo había tirado justo donde estaba el pibe”.

A preguntas de la defensa dijo “el chico se acercó y habló pero yo no escuché nada porque me metieron en el patrullero…

el damnificado me acuerdo que se acercó al móvil y hablo con la policía…. La cuadra que corrimos es una cuadra, nos detuvieron del lado de enfrente”.

A preguntas del Dr. Real dijo “al chico lo agarré del cuello, lo había abrazado, ahí mi compañero lo empezó a apurar para que le de las cosas”.

Declaraciones testimoniales:

Causa Nro. 9553 R.D.A.S.(. 1ro. de la Policía de la Ciudad, LP nro. 40406), quien prestó...

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