Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Junio de 2019, expediente CCC 064175/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 64175/2014/TO1 REGISTRO N° 213 / 2019 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5043 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 30, seguida contra J.M.G., argentino, nacido el 3 de agosto de 1953 en Capital Federal, DNI n°

10.923.682, con domicilio en la calle 170 n° 5202, L.H., S.M., Pcia de Bs As, taxista, carente de Prio Pol, P.R.O., por el delito de lesiones leves calificadas en calidad de autor (arts 45 y 89 en función del art. 80 inc. 11° del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de septiembre de 2017 este Tribunal resolvió: I.

Suspender el proceso a prueba por el término de UN AÑO respecto de José

Miguel GIUSTO en la causa n° 5043 -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b)

realizar tareas a favor de la comunidad en el Hospital Pirovano, por un total de 48 (cuarenta y ocho horas) en las tareas que allí se le asignen.

  1. IMPONER a J.M.G. la obligación de abonar la suma de $1000 (mil pesos), en un solo pago, a favor de L.G.I. (cfr fs 138/40).-

Que, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4, con fecha 22 de abril de 2019 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta que le fueran impuestas al momento de suspender el juicio respecto del referido G., como así también se encuentra agregada en el principal la constancia que acredita el cumplimiento del pago que le fuera impuesto al nombrado. (cfr fs 200 y 149).-

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29461725#237962861#20190627092210062 Asimismo, habiéndose actualizado los antecedentes que pudiera registrar el nombrado no surge que cometiera delito alguno durante el plazo en cuestión (ver fs 29/33 del legajo de personalidad y fs 201 del principal) y por lo tanto, se corrió vista a la señora F. General, a los efectos de que se expida en el presente.-

Que habiendo tomado vista la señora Representante del Ministerio Público, opinó afirmativamente respecto de la declaración de la extinción de la acción penal respecto al encartado, correspondiendo dictarse el sobreseimiento en la presente causa a su respecto. (cfr fs 202).-

Por todo ello, el Tribunal entiende...

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