Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2019, expediente CCC 073651/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73651/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos de la sentencia recaída en la causa N° 73.651/16 (registro interno n° 5496) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Dr. M.Á.C., asistido por la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. D.V., que por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo por tratarse de violencia de género, se sigue a J.M.R., titular del D.N.

  1. nro. 12.154.487; de nacionalidad argentino; nacido el 27 de junio de 1958 en esta ciudad, hijo de J.M. y de E.A.R.; con P. de la Policía C.

  2. N° 8066944, con domicilio en J.B.J. 1045, torre Río, piso 22°, departamento “2”, de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. M.C., la Sra. M.C.B. como querellante, con el patrocinio letrado del Dr. D.S.R. y en calidad de defensores del imputado, los Dres. T.J.F.D. y J.J.Á..

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que la parte querellante solicitó la elevación a juicio de la presente causa en loS siguientes términos (fs. 164/5):

    “Se investiga la presunta agresión provocada por J.M.R. a C.B.. Ello, habría acontecido entre las 23:30 horas del día 4 de diciembre de 2016 y las 00.00 horas del día 5 de diciembre de 2016, en el domiciliot sito en la calle U.3., piso 7 “A” de esta Ciudad, donde convivían el procesado y mi representada.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

    La querella calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (artículos 80 incisos 1° y 11°, 89 y 92 del Código Penal).

    Que, a su turno, la Sra. Fiscal de Instrucción requirió la elevación de la causa a esta etapa procesal, para lo cual calificó en forma idéntica a la acusadora particular la conducta que le adjudicó a J.M.R. y que describió del siguiente modo (cf. fs. 193/4):

    Se le atribuye a J.M.R. haber agredido a su ex pareja M.C.B., el día 5 de diciembre de 2016 a las 0 horas, en el interior de la finca sita en U.3., piso 7°, departamento “A” de esta ciudad, oportunidad en que le propinó un golpe de puño que impactó en su boca, provocándole las lesiones leves –descriptas y certificadas a fs. 49 y 54/5-.”

    II. Tras tomar acabado conocimiento de los derechos y garantías que lo asistían, J.M.R. prestó declaración indagatoria.

    Al comenzar su descargo, refirió que la génesis del hecho había tenido lugar, a su entender, tres días antes de la intervención policial Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

    30643494#237722401#20190621135429075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73651/2016/TO1 que derivó en su detención, lo cual justificó a partir de la reseña de un episodio laboral en el que, puntualmente, explicó que el viernes previo al hecho (3 de diciembre de 2016), había mantenido una discusión con quien en ese entonces era su pareja –M.C.B.-, debido a que ésta habría desobedecido una orden que él -en su calidad de titular de la firma “Energroup S.A.”-, había impartido horas antes y que involucraba a un empleado a quien se refirió únicamente como “F..

    A esa circunstancia y como antesala a lo que a posteriori ocurriría el 5 de diciembre de 2016, R. relató problemáticas de índole doméstica y laboral, que lo incluían a él, a sus hijos y a la damnificada, las cuales –afirmó- generaban que la dinámica familiar se hubiera tornado conflictiva.

    En lo que refería a la imputación que pesaba en su contra, manifestó que en la fecha mencionada en el párrafo precedente, en horas de la noche, se encontraba junto a dos de sus hijos en la cocina de su domicilio, cuando B. entró aparentemente alcoholizada –según señaló el imputado-, lo insultó y le exigió las llaves de la camioneta que compartían, a lo cual el imputado se negó en el entendimiento de que su estado le impediría conducir debidamente un rodado, tras lo cual, a pedido de R., la damnificada se retiró.

    El encartado explicó haberle solicitado a sus hijos que permanecieran esa noche en el domicilio, pues notaba que B. estaba agresiva e infería que la presencia de ellos podía mitigar o suavizar la situación y así fue que, esa noche, A.R. no abandonó la vivienda y permaneció en el comedor a pedido de su padre, quien le manifestó que dormiría en su habitación a fin de evitar compartir la principal con B..

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

    30643494#237722401#20190621135429075 Que –añadió- se encontraba recostado en la habitación de su hijo cuando la nombrada ingresó y nuevamente le exigió las llaves del rodado e, inmediatamente después, recogió el pantalón del imputado y huyó con la prenda en su poder hacia el cuarto principal, llevándose también consigo el dinero, el celular y las llaves de aquél, quien, de acuerdo a lo que declaró, la siguió e inició con ella un forcejeo con el objetivo de recuperar sus pertenencias.

    En cuanto a la lesión sufrida por la damnificada, afirmó que desconocía con qué objeto o de qué forma podía haberse golpeado, y que recién la vio lastimada cuando luego la observó que estaba mirándose al espejo.

    Para ilustrar su desconocimiento sobre el origen del golpe, manifestó que le señaló a la médica legista que horas después lo examinó en sede policial, que revisara sus codos, pues suponía que, de haber habido una lesión, podía haber sido causada por un golpe involuntario contra esa parte de su cuerpo. Inclusive, agregó que no descartaba que el golpe pudiera haberse ocasionado por un choque de la damnificada contra el televisor que estaba colocado sobre uno de los muebles del cuarto.

    Respecto a la mecánica del forcejeo, refirió que no recordaba haberla sujetado de los brazos. Indicó, al respecto, que con una de sus manos tironeó con el objetivo de recuperar su pantalón, mientras que con la otra hacía lo propio para hacerse nuevamente del celular y la billetera.

    Puntualizó una vez más en el hecho de que la notó lastimada al egresar del cuarto pero que no vio que emanara sangre de su cuerpo, Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

    30643494#237722401#20190621135429075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73651/2016/TO1 y que inmediatamente después buscó a su hijo y le dijo que B. estaba lastimada.

    Que fue la nombrada quien solicitó presencia policial y que fue el propio imputado quien les franqueó el acceso al domicilio.

    Exhibidas que fueran las copias de fs. 51, contestó que no había visto las manchas que se observan en el placard reflejado en la fotografía y que, de corresponder al hecho que se le adjudica, debió

    responder a que B. caminó por la casa en los instantes posteriores, pues el forcejeo ocurrió en el cuarto y no en el pasillo, donde está colocado el aludido mueble.

    Sobre el plano que él mismo junto a su letrado aportaron durante la audiencia, en el cual señaló el cuarto en el que estaba recostado cuando ingresó B. y el pasillo que lo une con la habitación matrimonial, en cuyo interior se produjo el forcejeo que describió. Al respecto resalto que la querellante había quedado apoyada contra un mueble bajo sobre el cual estaba colocado el televisor por lo cual no podía descartar que a causa del forcejeo se hubiera golpeado con el mismo.

    Negó que la hubiese golpeado intencionalmente e incluso afirmó que la denuncia constituía un intento por parte de la damnificada para obtener un rédito económico, principalmente derivado de la inminente venta de la empresa de la cual es propietario.

    Luego de ello y en aras de sustentar sus dichos en relación a ese extremo, realizó un extenso relato acerca del vínculo personal y laboral que lo unía a la damnificada. En síntesis, explicó que ésta pretendía que se la considerara socia de sus empresas cuando en realidad Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

    30643494#237722401#20190621135429075 trabajaba en relación de dependencia como empleada caracterizada tal vez con un rango de gerente.

    III. En el transcurso del debate se escuchó en primer término a M.C.B., quien relató que dos días antes del hecho bajo estudio, ella y el imputado habían mantenido una discusión de índole laboral, la cual se reeditó el domingo al mediodía durante el almuerzo que tuvo lugar en la vivienda que ambos compartían, oportunidad en la que R. adoptó una actitud violenta que nunca antes había mostrado.

    A raíz de que durante la tarde de ese domingo 5 de diciembre de 2016 había querido utilizar la camioneta y no había podido hacerlo porque R. se había llevado consigo las llaves de arranque, en horas de la noche, cuando el nombrado regresó al domicilio y a fin de poder conducir el referido rodado al día siguiente, ingresó al cuarto de los hijos del nombrado (tomo conocimiento por A.R., hijo del causante, que éste estaba allí) y le solicitó el aludido juego de llaves.

    En ese instante –continuó-, notó...

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