Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2019, expediente CCC 034138/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34138/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

VISTA:

Esta causa nº 34.138/16 -nro. interno 4733- seguida a RUFO TORRES ESCOBAR (boliviano, nacido el 3 de enero de 1982 en Cochabamba, Bolivia, DNI n° 94.462.210, hijo de R.T.L. y de A.E.G., prontuario policial legajo AGE 210.290 y expte. n° O4093049 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Canadá 1634 de Ingeniero Budge, Lomas de Z., Pcia, de Buenos Aires) en orden al delito de lesiones culposas leves, ocasionada por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, con pluralidad de víctimas.

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 9 de noviembre de 2017 (fs.156/61) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de un año, imponiéndosele al encartado por idéntico lapso las siguientes reglas de conducta: a) fijar un domicilio verificable y someterse a la supervisión de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal -art. 27 bis, inc.1° del C.P.-, b) hacer entrega de su licencia de conducir, c) realizar el “Curso de Reeducación Vial para el Correcto Uso de la Vía Pública” -a través de la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Nación-, ya sea en su modalidad presencial o cursada on line, d) la inhabilitación durante el plazo de un año para que T.E. se abstenga de conducir vehículos automotores y e) la obligación de abonar la multa pesos mil ($ 1.000).

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30136837#238163809#20190628104501329 Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de T.E..

El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda, a fs.54/5 tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas.

En cuanto al pago de la multa impuesta y a la entrega de su licencia de conducir -punto II, apartados b) y e) -, se tendrán por cumplidas las obligaciones referidas atento las constancias de fs.165/6 de los presentes actuados.

Por otra parte se acreditó que durante el término de la suspensión, T.E. no cometió delito alguno (v.fs.22 del legajo de personalidad).

Llegado el momento de resolver ante lo...

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