Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Julio de 2019, expediente CCC 036824/2016/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36824/2016/TO1/CNC1 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

VISTAS:

Estas causas n° 5663 (36824/2016), 5679 (58666/2014)

y 5789 (8156/2017) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 26, seguidas a G.O.C. -argentino, nacido en esta Ciudad el 26 de junio de 1993, titular del D.N.I n°.37.835.580, hijo de D.M. y de A.M.B., albañil, con instrucción primaria, con domicilio real en A.8. C.A.B.A., P.. Pol. A.G.D. 130845 y de Reincidencia 3640399, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires-, por los delitos de lesiones graves en concurso real con lesiones leves; robo y robo en grado de tentativa y daño, respectivamente.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra.

D.G., de la Fiscalía n° 6, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

GUSTAVO FERRARI, titular de la Defensoría Oficial n° 6 y quien preside las actuaciones Dra. MARTA A. YUNGANO, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. J.M.B..

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO CAUSA n°5663 A fs. 226/9 el Señor Fiscal de Primera Instancia expresó:

…Hecho A) El haber lesionado a R.M.G., el día 6 de junio de 2016, siendo aproximadamente la hora 22, en la intersección de las calles A. y L. de CABA, provocándose una fractura de maxilar inferior en dos partes.

Concretamente aquél día G. se encontró

ocasionalmente, con su vecino G.C.(.8.C.) que estaba parado en la intersección de las calles A. y L. de CABA con la intención de hablar con él a fin de poner fin al Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32134352#238306291#20190703130053014 conflicto vecinal que los aquejaba (del cual no aportó ninguna información).

En aquella ocasión se acercó al lugar el hermano de C. (de quien no aportó datos) y ambos, comenzaron a insultarlo para luego G.C., propinarle un golpe de puño en su rostro (maxilar inferior) tras lo cual siguieron pegándole en distintas partes del cuerpo, tras lo cual se fueron los agresores del lugar.

Así las cosas, se dirigió al H.D. donde le diagnosticaron “fractura de maxilar inferior en dos partes”, haciéndose saber que debían intervenirlo quirúrgicamente.

Hecho B) El haber lesionado, el día 20 de junio de 2016, entre la 1 y 2 hs., a R.M.G. en el domicilio de la calle A. 777 de CABA, habiéndole provocado un corte en el pecho utilizando un cuchillo tipo “tramontina”.

Concretamente mientras G. dormía junto con su pareja E.M.A.P. en el inmueble mencionado, escucharon ruidos que provenían de la puerta de ingreso al lugar. Al levantarse observaron a 4 ó 5 personas que lo insultaban y amenazaban diciendo “abrí porque si no te matamos”, comenzando a romper los vidrios de la puerta.

Así, mientras A.P. se comunicaba con el 911, G. intentando trabar la puerta desde adentro para evitar el ingreso de los sujetos, sufrió el corte referenciado de manos de CABRERA.

Luego arribó personal policial y una ambulancia que lo asistió…

Calificó los hechos como lesiones graves en concurso real con lesiones leves.

CAUSA n°5679 A fs. 160/2 el Señor Fiscal de Primera Instancia expresó: “…Se endilga a G.O.C. el hecho ocurrido el día 28 de Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32134352#238306291#20190703130053014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36824/2016/TO1/CNC1 septiembre de 2014, cuando siendo aproximadamente las 18.30 hs., rompió la ventanilla del vehículo R.D., dominio LYU-670, para sustraer dos carteras y una campera propiedad de R.A.O. y de Emilia de O..

Asimismo, lo ocurrido fue observado por R.A.O., quien le gritó “pará pará qué hacés con mis cosas?”, ante lo cual el encausado corrió hacia la vivienda sita en A.8. de esta ciudad e ingresó cerrando la puerta.

Ante lo ocurrido, O. comenzó a gritar y a golpear la puerta de ese domicilio, reclamando que le hicieran devolución de sus pertenencias y al no obtener respuesta se retiró a la clínica F.R. a fin de buscar a sus progenitores, regresando momentos más tarde y observando que C. se asomó por el balcón y arrojó alguna de sus pertenencias…”.

Calificó el hecho como robo simple.

CAUSA n°5786 A fs. 140/1 el Señor Fiscal de Primera Instancia expresó: “…Se le imputa a G.C. el haber intentado apoderarse ilegítimamente de las pertenencias de los clientes del kiosco-ciber, ubicado en la Av. S.O. 392 y haber dañado el vidrio de la puerta principal del comercio, el día 31 de enero de 2017, a las 20 hs., aproximadamente.

En esa oportunidad, F.L., encargado del local, vio al imputado ingresar al comercio con fines de robo y, al no lograrlo, los insultó. El cliente D.P. presenció dicha circunstancia, momento en que el inculpado pasó a su lado e intentó sustraerle sus pertenencias, generándose un forcejeo entre ambos. Ante ello, L. le exigió se retirara, indicándole que llamaría a la policía, instante en que C. rompió de una patada e vidrio de la puerta de...

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