Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Julio de 2019, expediente CCC 071668/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71668/2018/TO1 n Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2019, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 71668/2018 que, por el delito de hurto simple en calidad de autor se le sigue a P.A.B. (argentino, titular del DNI N° 13.711.150, nacido el 21 de diciembre de 1957, hijo de P.B.P. y de A.L. de la Canal, de estado civil soltero, quien dijo trabajar vendiendo insumos a un kiosco percibiendo la suma mensual de treinta mil pesos ($30.000), como así también tener domicilio en la calle H.I. 2747 (vivienda que alquila por la suma mensual de doce mil pesos), localidad de M., Provincia de Buenos Aires; identificado mediante P.. del RNR 04058894 y de la P.F.A.

Serie AGE 248219). Acto seguido, se hizo saber que se encontraban presentes en la Sala la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. R.C., el Defensor Público Coadyuvante D.G.D.M., y el imputado P.A.B.. En cuanto al damnificado Su Juanquan, se dejó

constancia lo informado por la Comisaría Vecinal 12 A de la P.C. a fs. 73/75, donde surge que el nombrado manifestó, al ser notificado de la presente audiencia, que no asistirá a la misma y que no desea ser notificado de lo que en definitiva el Tribunal resuelva ni en recibir ninguna reparación económica por parte del Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33664553#238241365#20190627164113722 imputado. A continuación, di lectura al hecho del requerimiento de elevación a juicio de fs. 50/51 y la calificación legal adoptada.

Seguidamente, el Sr. Juez le concedió la palabra al Dr. Di Modugno a fin de que se expida acerca de la presentación formulada a fs. 71 en conjunto con su pupilo, y solicitó en consecuencia la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido por el mínimo legal de un año, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, pues se daban en el caso los requisitos objetivos y subjetivos del instituto, conforme la normativa legal mencionada. Manifestó que la calificación legal asignada al hecho y la ausencia de antecedentes condenatorios por parte del imputado permitían inferir que, en caso de ser condenado en la presente, la pena podría ser dejada en suspenso.

Respecto de la reparación económica, ofreció abonar la suma de setecientos pesos ($700) en concepto de resarcimiento de los daños irrogados, con el objeto de cumplir con la formalidad que requiere el Código Penal. Respecto de las tareas comunitarias dijo que su defendido las haría en la sede de “Cáritas argentina” más cercana a su domicilio, y en ese sentido, a fin de que V.E. lo tenga presente a la hora de evaluar el tiempo y el plazo para su...

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