Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2019, expediente CCC 000547/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 547/2017/TO1 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, J.H.R. y F.M.S. y J.H.R.–como vocales–, con la presencia del señor S., M.C.C., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 5613 (exp. 547/17), seguida por los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades, privación ilegal de la libertad agravada por violencia, lesiones leves doblemente agravadas por mediar una relación de pareja y violencia de género y coacción, contra R.S.N., alias D.M.B. o D.M.B. o D.D.M. o R.S.N.B., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 29.474.554, nacido el 12 de mayo de 1982, en la ciudad de Córdoba, hijo de R.E. y G.B., con domicilio en Av. Rivadavia 1934, P., departamento “5”, de esta ciudad.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor fiscal general, G.P. de la Fuente, a cargo de la Fiscalía General n° 28, y de la señora defensor oficial, C.V.D., a cargo de la Defensoría Oficial n° 20.

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. Requerimientos de juicio Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el fiscal M.A.M., a cargo de la Fiscalía n° 25, se atribuyó a N. los delitos de abuso sexual con acceso carnal Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31508166#239222166#20190710132324335 reiterado en tres oportunidades, privación ilegal de la libertad agravada por violencia, lesiones leves doblemente agravadas por mediar una relación de pareja y violencia de género y coacción, todos en concurso real (art. 45, 55, 89 –en función de los arts. 92 y 80, inc. 1 y 11, 119, tercer párrafo, 142, inc. 1° y 149 bis, segundo párrafo, C..

  2. El desarrollo del debate a) Declaración del imputado Luego de abrirse el debate, se procedió a recibirle declaración al imputado, oportunidad en la que manifestó que es ciego porque en el año 2013 intentó suicidarse de un disparo. Afirmó padecer también antecedentes de adicción, pero actualmente ya no consume.

    Debido a que se negó a brindar su descargo, se leyó la declaración indagatoria obrante a fs. 80/82. No obstante, luego solicitó ampliar sus dichos y negó los hechos imputados, agregando que no sabe por qué

    CCCCCCCCCC miente de esta forma. Reconoció que tuvo una relación de cinco o seis meses, se conocieron mediante un chat telefónico que generalmente usa la gente que está presa. Manifestó que el 30 de diciembre estuvieron juntos, pero nunca la golpeó ni le pegó y tampoco abusó de ella. Expresó que cometió delitos y pagó, pero ninguna de las acusaciones que ahora se le formulan es cierta. Agregó que él le había prestado $4000 para la madre y sí le pidió que se los devuelva. Dijo que es ciego, por lo que no sabe cómo podría haber hecho todas esas cosas.

    Por último, afirmó que cortó la relación porque se enteró por una amiga que ella le estaba siendo infiel.

    1. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31508166#239222166#20190710132324335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 547/2017/TO1 encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

  3. El señor fiscal general, G.P. de la Fuente, al realizar su alegato, tuvo por acreditado el hecho imputado a R.S.N., el que describió en forma coincidente con lo que se desprende del requerimiento de elevación a juicio.

    Aludió a la declaración indagatoria prestada por N.; luego se refirió al testimonio de CCCCCCCCCC; a la declaración de J.V.; a la impresión del mensaje de F. de fs. 18; al acta de protocolo de actuación médico–pericial en delitos sexuales (fs.

    20/23), de la que se desprende las lesiones que padecía la víctima; al informe de fs. 62/66, realizado por la licenciada M.A.G. y a los testimonios brindados por M.G.S. y M.L.C., madre e hija de la damnificada.

    Sostuvo que el análisis de la prueba conduce a creer en el relato de la víctima. En primer lugar, están probadas las lesiones y corresponde descartar que hayan sido auto–infringidas. Agregó que fue el procesado quien la golpeó, pues no había ninguna razón para considerar que CCCCCCCCCC haya mentido y que el autor de la golpiza haya sido otra persona. No hay motivos para considerar que la víctima haya sido mendaz y lo mismo cabe decir con respecto a la privación de la libertad y al abuso sexual. Explicó que el hecho de que no se haya encontrado semen y no existan lesiones genitales no descarta en absoluto la imputación, pues el delito únicamente exige el acto sexual sin consentimiento, sin que sea necesaria la producción de lesiones, a lo que cabe agregar que la damnificada se bañó antes de formular la denuncia. Insistió en que el relato de la víctima es coherente y creíble, y Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31508166#239222166#20190710132324335 no hay razones para pensar que dijo la verdad en un aspecto y no en otro.

    Por otra parte, afirmó que tampoco es un motivo relevante que el imputado tenga una disminución visual. Hizo referencia a lo informado por el Hospital Alemán, donde surge que el acusado se realizó un disparo y también se informaron asistencias e ingresos a raíz de haber protagonizado hechos violentos, sucedidos incluso cuando ya tenía el problema de ceguera. Ello permite afirmar que se trata de un sujeto violento, lo que corrobora lo dicho por la denunciante. Además, se debe tener en cuenta que la víctima no estaba sola en ese lugar, sino con su beba, lo que permite comprender por qué no pudo irse del lugar.

    Asimismo, agregó que el argumento introducido por el imputado en su descarto es poco creíble.

    Calificó los hechos como abuso sexual agravado por haber medido acceso carnal reiterado en tres oportunidades, privación ilegal de la libertad agravada por violencias, lesiones leves doblemente agravadas por mediar violencia de género y por ser causadas en el marco de una relación de pareja, y amenazas simples (art. 89, en función de los arts. 92 y 80, inc. 1 y 11, 119, tercer párrafo, 142, inc. 1 y 149 bis, C..

    Respecto de la pena, solicitó se le imponga la sanción de siete años de prisión, accesorias legales y costas.

  4. La señora defensora oficial, C.V.D., afirmó que, a diferencia de lo que sostuvo el señor fiscal, los hechos imputados a N. no se encuentran probados, de modo que corresponde aplicar el principio de la duda, previsto por el art. 3 del C.P.N. Hizo referencia al descargo formulado por su defendido, quien siempre negó absolutamente la acusación. Afirmó que no se encuentra controvertido que N. tuvo una relación con CCCCCCCCCC y que Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31508166#239222166#20190710132324335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 547/2017/TO1 finalizó a raíz de una situación de infidelidad el 30 de diciembre de 2016, en el departamento del imputado, pero recordó lo que su asistido manifestó con relación a los hechos atribuidos.

    Consideró que la acusación se ha basado en una única prueba: el testimonio de la denunciante, que no tiene validez suficiente para acreditar la acusación. Aludió al voto del juez G. en el fallo “M.” de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, donde se establecieron algunas pautas para valorar el testimonio de la damnificada, sosteniendo que en el caso se afectó la “veracidad” en el relato de la presunta víctima, pues no se trata de una testimonio objetivo e imparcial y tampoco es coherente ni persistente en el tiempo. Al ser atendida en el hospital se dejó asentado que fue penetrada por vía anal y vaginal, agregándose que el agresor no había usado preservativo y que había eyaculado, resultando llamativo que durante el juicio no haya recordado eso. A eso cabe sumar que al ser preguntada sobre las citaciones que se le efectuaron en el C.M.F., dijo que siempre se presentó, pero ello fue desvirtuado con la documentación que se acompañó. Por otra parte, al realizarse el informe psicológico la denunciante no relató el presunto abuso, lo que se desprende del propio informe cuando se dice que “reprimió” las situaciones de abuso sufridas.

    También se refirió a las supuestas amenazas que se habrían recibido por mensaje de F., que fueron negadas por la presunta víctima. Más allá de eso, también aludió a la demora en que incurrió CCCCCCCCCC para denunciar el hecho, lo que evidentemente sirvió para construir un relato. Aludió a la contradicción relativa al supuesto almuerzo en la casa de la madre del imputado, que surgió claramente del debate.

    Del mismo modo, puso el acento en la incapacidad visual de su defendido y en la contextura física de la víctima, lo que torna Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31508166#239222166#20190710132324335 imposible creer que los hechos hayan ocurrido como expresó la denunciante. Se refirió a los testimonios...

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