Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2019, expediente CCC 006055/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6055/2018/TO1 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa 6055/2018 (N° interno

5715) y su conexa 5972/2018 (N° interno 5972) del registro de este Tribunal

Oral en lo Criminal y Correccional 26, que se siguen a Carlos Adrián

E. (argentino, nacido el 15 de diciembre de 1972 en la localidad de

T., provincia de Buenos Aires, hijo de C.E. y de Catalina

Neifert, titular del DNI 22 883 747, con domicilio denunciado en Arroyo

Reyes, M.M., T., provincia de Buenos Aires, con asistencia de

la Defensoría Oficial ante los TOCC 13, con asiento en Diagonal Roque

Sáenz Peña 1190, piso 9 de esta ciudad. Con prontuario policial AGE 39 632

y último trámite ante el RNR O3858575), requeridas a juicio por lesiones

leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso

real con amenazas coactivas, reiteradas en dos oportunidades y daño (causa

5715) y desobediencia a un funcionario público (causa 5972).

Intervienen en el proceso la fiscal, Dra. D.G., y la

defensora oficial, Dra. G.P..

RESULTA:

Los hechos:

Conforme surge de la imputación contenida en el

requerimiento de elevación a juicio de la causa 5715, agregado a fs. 155/8 y

de las pruebas reunidas, tengo por probado que el 2 de enero de 2018, a las

9.49 horas, C.A.E. le envió mensajes de voz, de tono

amenazante, a G.M.S., en los que le refirió “te voy a matar”

y “te veo acá y te cago a machetazos” (hecho I).

A los pocos días, el 8 de enero de 2018, a las 19.30 horas, le

envió nuevamente a S. mensajes de WhatsApp en los que le dijo que

quemaría una de las propiedades de la damnificada, a la vez que le

adjuntaba imágenes que daban cuenta de que destruía los bienes de su

casa.

Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32364248#239240953#20190711120918175 En esas circunstancias, E. ingresó a la vivienda de

S. y una vez en su interior comenzó a enviarle fotografías a la

damnificada, al llegar la nombrada al domicilio, el imputado le solicitó que le

entregara dinero. Ante su negativa, E. continuó rompiendo los

distintos bienes y la empujó, lo que le generó una lesión en su rodilla y

tobillo. Además, apagó dos cigarrillos en el pecho de la mujer.

Como consecuencia de ello, se presentó en el domicilio

personal policial, que al ingresar lo encontró bebiendo cerveza y con lesiones

como consecuencia de los golpes que efectuó, y lo detuvo (hecho II).

Finalmente, el 27 de enero de 2018, mientras la damnificada

se encontraba junto al imputado, este le refirió que no realizara más

denuncias porque si no, le quemaría sus propiedades, como ya lo había

hecho en otras oportunidades, o le cortaría las piernas, hechos por los que

no iría preso, que pensara bien lo que iba a hacer, que le diera la mitad de

los alquileres que percibía y dos mil pesos adicionales por cortar el pasto, ya

que si le encomendaba esa tarea a otra persona, le clavaría un cuchillo en la

cabeza; además, le dijo que si la volvía a ver por ese lugar, la iba a “cagar a

machetazos” (hecho III).

Al momento de requerir la elevación a juicio, el fiscal instructor

calificó los hechos como constitutivos de los delitos de lesiones leves

agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real

con amenazas coactivas, reiteradas en dos oportunidades, y daño, en

calidad de autor, comprendidos en los arts. 45, 92 en función de los 80.1 y

89, 149 bis, segundo párrafo y 189 primer párrafo del CP.

Por su parte, en el proceso 5972, conforme se desprende del

requerimiento de elevación a juicio de fs. 77/8, tengo acreditado que Carlos

Adrián Enrique desobedeció la orden impuesta por el titular del Juzgado en lo

Civil N° 9.

Fue así que el 11 de junio de 2018, el magistrado dispuso la

prohibición de acercamiento de C.A.E. respecto de Gladys

Mabel S., en cualquier lugar en que ella se encontrase, como también

Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32364248#239240953#20190711120918175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6055/2018/TO1 mantener contacto por cualquier vía (telefónica, mensajería, correo

electrónico y/o cualquier medio que significara cualquier intromisión

injustificada con relación a S., siendo notificado fehacientemente de

ello.

Esa manda judicial fue desobedecida por el imputado, quien el

2 de julio de 2019, a las 10.38 y 10.39 horas, se comunicó telefónicamente

con la víctima.

Esa conducta fue calificada por el fiscal a cargo de la

investigación como constitutiva del delito de desobediencia a un funcionario

público...

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