Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2019, expediente CCC 062944/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62944/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

VISTA:

La causa n° 5.570/2015 (interno n° 4807) a la que se encuentran acumuladas la n° 62.944/2015 (interno n° 4970), la n° 19.513/2017 (interno n°

5274) y la n° 39.595/2018 (interno n° 5803) seguida por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con armas, robo simple y hurto a J.P.B.B. o B., uruguayo, titular de la cédula de identidad de aquel país n° 1.120.083-7, nacido el 20 de noviembre de 1946 en Tacuarembó, República Oriental del Uruguay, hijo de J.L. y de E.B., de estado civil casado, instruido, jubilado, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina n° de la División Robos y Hurtos N° 281.601, con domicilio real en la calle M.2., habitación 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a H.A.B.B. o B., uruguayo, titular del Documento Nacional de Identidad para extranjeros n°

94.517.544, nacido el 10 de octubre de 1938 en Tacuarembó, República Oriental del Uruguay, hijo de J.L. y de E.B., de estado civil viudo, instruido, jubilado, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina n° de la División Robos y Hurtos N° 132.315, con domicilio real en la calle U. 381 de la Ciudad OFICIAL Autónoma de Buenos Aires USO Intervienen en el proceso la Sra. F., Dra. D.G. y el Sr. Defensor de confianza, Dr. J.H.S..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 166 a 169 de la causa n° 5.570/2015 (interno n° 4807), el fiscal de grado sostuvo que:

Hecho 1 Se les imputa a H.A.B.B. y a J.P.B.B. el haber sustraído ejerciendo violencia en las personas presuntamente Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #28722377#239159280#20190710131149282 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62944/2015/TO1 junto con la colaboración de un tercer masculino no identificado que se dio a la fuga, un teléfono celular a M.S., el 29 de enero del 2015, a las 10.30 hs. aproximadamente, en el interior del colectivo de la línea 132 que se encontraba detenido en la parada ubicada en la intersección de las avenidas P. y Corrientes de esta ciudad

.

Ello, toda vez que ese día S. viajaba en el vehículo de mención, cuando una persona –que posteriormente fue identificada como H.A.B.B.- se cayó al piso pareciendo estar descompuesta, y fue auxiliada por otros dos masculinos –uno de los cuales resultó ser J.P.B.B. y el otro se dio a la fuga sin lograr ser identificado, logrando descender los tres sujetos en la intersección en cuestión

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Que en ese momento, otro pasajero del colectivo le advirtió a la damnificada que le habían robado, constatando ésta que el bolsillo de su mochila se encontraba abierto y que le faltaba su teléfono celular, por lo que inmediatamente se bajó del vehículo

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En ese instante, también descendió otro hombre, y entre los dos lograron inmovilizar a dos de los tres involucrados en el hecho. Así las cosas, es que el hombre que la auxilió inició un forcejeo con el hombre que habría simulado el OFICIAL desmayo –en el cual el segundo extrajo un elemento cortante que utilizó para USO amedrentarlo-, para luego devolverle un teléfono celular que le habría robado momentos antes a otra pasajera, mientras que ella retenía a uno de los sujetos que lo había socorrido

.

Así las cosas, es que se hizo presente personal de la Comisaría 7ma. De la P.F.A. y procedió a la identificación y detención de los aquí imputados, devolviéndole a una joven cuyos datos no fueron registrados el teléfono que le había sido robado minutos antes, y sin lograr hallar el teléfono perteneciente a S..

Hecho II:

Asimismo, se le imputa a J.P.B.B. el haber sustraído, mediante violencia en las personas, un teléfono celular marca Nokia a E.Q. –su propietaria- el 13 de julio de 2015, a las 07.40 hs., en el interior del Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #28722377#239159280#20190710131149282 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62944/2015/TO1 colectivo de la línea 37 que se encontraba detenido en la intersección de las calles R.P. y Santa Fe de esta ciudad

.

Ello, toda vez que ese día, cuando Q. se encontraba próxima a descender del mencionado vehículo, una persona de sexo masculino –que posteriormente fue identificada como J.P.B.B.-, la empujó, cayéndose sobre ella, mientras le manifestaba sentirse descompuesto. Que junto con la ayuda de otra pasajera, Q. logró ayudar a este sujeto a recuperar su estabilidad, descendiendo ambos del transporte en cuestión

.

Que en ese instante, Q. advirtió el faltante de su teléfono celular –

que segundos antes había guardado en el bolsillo del abrigo que vestía- a la vez que vio como el masculino que había dicho estar descompuesto, corría por la calle R.P. en dirección a la calle Arenales, por lo que decidió seguirlo mientras que le gritaba ‘dame el celular, dame el celular’, a lo que este le respondió ‘yo no tengo nada, llamemos a la policía’

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Que en ese contexto, se presentó personal de la Seccional 17 de la P.F.A., quien procedió a la identificación y detención del nombrado, y tras haberlo revisado, no logró hallar entre sus pertenencias el teléfono celular sustraído

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OFICIAL En aquel requerimiento se calificó la conducta identificada con el N° I como USO constitutiva del tipo penal de robo agravado por haberse cometido con un arma, del que deberían responder como coautores (arts. 45 y 166 inciso 2° del Código Penal), y el identificado como II como la autoría del delito de robo simple atribuido exclusivamente a J.P.B.B. (arts. 45, 55 y 164 del Código Penal).

Por su parte en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 79 a 81 correspondiente a la causa n° 62.944/2015 (interno n° 4970) se le imputa en solitario a J.P.B.B.:

…el haber intentado apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung, modelo Core Prime, propiedad de L.T., esto mediante el empleo de violencia sobre esta última

.

Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #28722377#239159280#20190710131149282 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62944/2015/TO1 “Dicho suceso tuvo lugar el día 23 de octubre de 2015, alrededor de las 08.00 hs., en circunstancias en que la damnificada se encontraba a bordo de un colectivo de la línea 105, llegando a la parada ubicada en la calle M.B. a metros de la intersección con la calle B.M., C., cuando, el imputado le cruzó el brazo por delante para distraerla, aprovechando la situación y abrirle el bolsillo izquierdo de la campera que vestía la damnificada, sustrayéndole el teléfono celular antes mencionado, para luego de ello, descender rápidamente del ómnibus”.

Como consecuencia de que la damnificada dejo de escuchar la música de los auriculares que tenía conectados al teléfono celular, advirtió que le habían sustraído el mismo, por lo que descendió del ómnibus, emprendiendo la persecución del encartado, quien se dirigió rápidamente por la calle M. en sentido contrario al tránsito, en dirección a S., a quien alcanzó a metros del lugar, a punto de ascender a un taxi, ocasión en la cual, ante la exigencia de la víctima que le devolviera el celular, la empujó, logrando finalmente recuperar el teléfono celular

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Posteriormente, un ocasional transeúnte aprehendió a B.B., frente a la calle B.8., hasta el arribo de personal policial que concretó su OFICIAL detención

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USO El F. de Instrucción responsabilizó al acusado como autor del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

El siguiente hecho, también atribuido exclusivamente a J.P.B.B., de acuerdo a la imputación del F. de fojas 64 a 66 de la causa n°

19.513/2017 interno n° 5274) es el siguiente:

…este Ministerio Público atribuye a P.B.B., junto a una persona del sexo masculino que no fue individualizada, haberse apoderado ilegítimamente del teléfono celular marca Huawei, modelo P9, abonado nr.

02613621534 de la firma Claro, perteneciente a A.G.B., el 31 de marzo de 2017, a las 10.50, en la parada del transporte público de pasajeros Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #28722377#239159280#20190710131149282 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62944/2015/TO1 perteneciente a la línea 105, ubicada en la intersección de las avenidas D.V. y M. de esta ciudad, sin ejercer fuerza ni violencia alguna

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Le atribuyó entonces la comisión del delito de hurto simple del que resultaba ser autor (arts. 45 y 162 del Código Penal).

Finalmente y en lo que respecta a la causa n° 39.595/2018 (interno n° 5803)

el acusador público sostuvo que H.A.B.B. (fojas 125 a 128):

“Se encuentra acreditado con el grado de certeza exigido para esta etapa del proceso que el 4 de julio de 2018, siendo alrededor de las 13.20 horas, B.B. intentó apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung, modelo S7 Edge, color dorado, de la empresa Personal, propiedad de L.M.L..

En dicha oportunidad el imputado, quien viajaba en el colectivo de la línea N.. 132, junto a la víctima, al arribar a la parada ubicada en la intersección de las calles Paraguay y Azcuénaga de esta ciudad, se reclinó hacia atrás, ocasionando que los pasajeros se comprimieran, para luego solicitarle a LÓPEZ que lo ayudara a bajar, alegando que estaba descompensado

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OFICIAL “Seguidamente, aprovechó para quitarle el teléfono celular al nombrado, el USO cual éste tenía guardado en el bolsillo derecho de su campera, notando al descender la faltante. Allí, el denunciante le reclamó al imputado que detuvieran...

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