Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Julio de 2019, expediente CCC 014607/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14607/2018/TO1 Buenos Aires, 30 de abril de 2019.

AUTOS:

La integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.. 20, doctora M.C.B., ante el señor secretario de Cámara W.C., dicta sentencia en esta causa N..

5541 que por el delito de robo (artículos 45 y 164 del Código Penal), se sigue a S.D.Q. –

argentino, nacido el 17 de noviembre de 1983 en Colonia La Elisa, Departamento de San Roque provincia de Buenos Aires; prontuario serie TM nro.100.134 y Documento Nacional de identidad nro.30.546.743, hijo de R.D. y de V.N.Q., con último domicilio real en calle 9, manzana 22, casa 11 de la Villa 31 de esta ciudad y constituido en la Defensoría Oficial nro.2-.

Intervienen en el proceso el señor A.F. doctor M.D. y el doctor S.L.G., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales nro. 15.

RESULTA:

Que en el requerimiento de elevación a juicio de fecha 26 de marzo de 2018, obrante a fs.

48/49, se describió el hecho atribuido al encausado de la siguiente manera:

Se atribuye al nombrado haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas, del celular marca Samsung, modelo 13, con funda color negro, de la empresa personal, abonado nro. 1157549973, propiedad de A.F.G..

Ello tuvo lugar el día 9 de marzo de 2018, a las 13.30 horas, mientras el damnificado viajaba en el interior de un colectivo de la línea 132.

En la ocasión, se encontraba sentado en el último asiento de la unidad con el teléfono en su mano y, al llegar al cruce de las avenidas P. y Rivadavia, el chofer detuvo su marcha para permitir Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: M.C.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: W.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31603977#233028932#20190429120537891 el ascenso y el descenso de pasajeros. Este momento fue aprovechado por Q. para sustraer de un fuerte tirón el aparato a G. y huir en poder del mismo en dirección a la calle Catamarca.

No obstante ello, el acusado fue perseguido por la víctima y luego también, por ocasionales transeúntes que se sumaron en su auxilio hasta que, finalmente, el oficial 1° R. al ver la persecución, procedió a la detención del acusado.

Entre sus ropas sólo se halló una tarjeta SUBE, no así el teléfono sustraído.

  1. Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida al encausado como constitutiva del delito de robo (arts. 164 del Código Penal).

  2. Que en la presentación de fs. 86/87 el señor F. General, solicitó que se condene al encausado como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa –arts. 42, 45 y 164 del CP-. En base ello, peticionó que se imponga a S.D.Q., la pena de veintisiete días de prisión y costas.

    En lo que respecta a la calificación legal del hecho atribuido a Q., discrepó con la calificación legal escogida por el agente fiscal que lo precediera, específicamente en lo que respecta al grado de consumación del hecho. En tal sentido, indicó

    que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se perpetrara el suceso delictivo, permiten afirmar que quedó en grado de conato. Ello porque de las declaraciones testimoniales del oficial R.A.R. y el damnificado A.G., surge que la persecución de Q. comenzó desde el momento en que tomó el celular de aquel y que en su intento de escape, fue perseguido en todo momento por parte del damnificado y luego por R. que se unió hasta darle alcance y aprehenderlo.

    En base a lo expuesto destaca que, si bien el teléfono celular no fue recuperado, el asaltante no Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: M.C.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: W.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31603977#233028932#20190429120537891 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14607/2018/TO1 fue perdido de vista en ningún momento durante la persecución por lo que afirma que no pudo disponer del bien.

  3. Que, en el mismo escrito, el...

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