Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 14 de Junio de 2019, expediente CFP 008936/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 vos,de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos de la sentencia dictada el

pasado 11 de junio de 2019, agregada a fs. 951/952, en esta causa nro. CFP

8936/2016/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal

nro. 2 de S.M., seguida a J.C.R., DNI

34.259.280, argentino, nacido el 12 de diciembre de 1988 en la Ciudad de

Buenos Aires, hijo de J.C.R. y de S.B.H.,

soltero, vendedor ambulante, domiciliado en manzana 1, casa 111, barrio

R.W., G.C., La Matanza, provincia de Buenos Aires, y

J.G.F., DNI 35.244.976, argentina, nacida

el 30 de marzo de 1990 en Ezeiza, provincia de Buenos Aires, hija de

G.G.F., soltera, ama de casa, domiciliada en manzana

1, casa 111, barrio R.W., G.C., La Matanza, provincia

de Buenos Aires.

A lo largo del debate han participado, como fiscal general, el

Dr. A.A.M.G.; y asistiendo a los acusados, el titular de

la Defensoría Oficial ante este colegio, Dr. S.R.M..

RESULTA:

1. Los hechos juzgados.

La causa fue elevada a juicio en virtud de la requisitoria

formulada por la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 de

M., en la que los hechos investigados se fijaron en los siguientes

términos:

Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 III. LOS HECHOS.

Le imputo a J.C.R. y a J.G.F. el

haber intervenido junto a otras personas aún no identificadas en el

secuestro extorsivo que tuvo por víctima a C.A., perpetrado el

día 29 de junio de 2016 a las 20:00 horas aproximadamente.

El día en cuestión y a la hora arriba señalada, C.A. se

encontraba arribando al domicilio de su madre G.S., sito en

el Pasaje Terry, entre la calle Valle y la Av. P.G., C.A.B.A, a

bordo de su vehículo V.B., dominio MFN588. En tales

circunstancias, y tras estacionar y descender de su rodado, fue interceptada

por dos personas del sexo masculino, momento en el cual uno de ellos

mediante intimidación con un arma de fuego obligó a la nombrada a subir

en la parte trasera del vehículo Volkswagen modelo B. que los captores

conducían, mientras que el segundo sujeto ingresó junto a la víctima en la

parte trasera del rodado. Asimismo estos dos masculinos estaban

secundados por un tercer hombre que se trasladaba a bordo de una

motocicleta de color roja tipo “HondaTwister”. Una vez privada C.

A. de su libertad, los captores emprendieron raudamente la huida.

En ese contexto, encontrándose cautiva C.A., es que los

secuestradores comenzaron a realizarle diversas preguntas en relación a su

lugar de domicilio, para luego obligarla a que llamara a su madre,

circunstancia en la que el sujeto que se encontraba manejando le exigió a

su progenitora la suma de un millón de pesos en concepto de rescate por la

liberación de su hija.

Transcurridos varios minutos de recorrido, detuvieron la marcha

del rodado Volkswagen en la entrada de una vivienda, haciendo descender

a la víctima con su rostro cubierto por una campera, quien caminó

alrededor de diez pasos y tropezó con un desnivel, tras lo cual ingreso al

Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 que resultó ser el primer lugar de cautiverio, en dicha oportunidad los

secuestradores le mencionaron que se encontraban en la localidad de

G.C..

Una vez dentro, C.A. continuó caminando por un

ambiente amplio de unos tres metros de ancho, con paredes revocadas de

color blanco, doblando a la izquierda e ingresando por una puerta en un

cuarto chico, de unos dos metros por dos metros, que tenía una ventana con

rejas a la izquierda de la puerta, con forma rectangular y paredes

revocadas de color blanco, en donde había una cama con una frazada de

colores tipo “árabe”, una mesita de luz y un caloventor. Asimismo, A.

indicó que entre cuatro o cinco personas la monitoreaban, que cada vez

que ingresaban y egresaban de dicho inmueble escuchaba un sonido similar

al producido entre el roce de una puerta de chapa con el suelo. La víctima

también recordó la presencia de un perro pequeño dentro del inmueble, que

se subía a la cama donde estuvo acostada.

Luego de aproximadamente tres horas, los captores le colocaron a

la víctima C.A. un casco de motocicleta y un pañuelo en su

rostro, la obligaron a subir a una motocicleta –que había sido guardada en

ese domicilio por uno de los secuestradores cuando llegaron al lugar;

sacándola de esa forma del primer lugar de cautiverio.

Después de transitar alrededor de treinta minutos por calles de

tierra con pozos, y por otras asfaltadas, detuvieron la marcha e hicieron

descender a la víctima, diciéndole que no gritara puesto que estaban dentro

de en una “villa”.

En ese contexto, A. caminó unos quince o veinte pasos y le

abrieron una puerta de chapa que tenía una cadena, pudiendo escuchar

cómo raspaba el piso –todo ello con su rostro cubierto por el casco de la

motocicleta, ingresando así al segundo lugar de cautiverio.

Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 Describió este segundo lugar como “muy chico”, de 1,5 metros

por 2 metros aproximadamente, sin iluminación, donde podía escuchar

sonidos de un tren que pasaba frecuentemente, como también de

motocicletas, vehículos y el canto de un gallo que según la víctima parecía

estar en la parte de afuera de la finca.

Así, A. pudo percibir que dentro de la vivienda había una

cama tipo cucheta, donde permaneció acostada, una mesita de luz, y que

cada vez que abrían y cerraban la puerta, le ponían una cadena. Que en la

pared contigua a donde se hallaba la cama, había un tacho que hacía las

veces de baño.

Continuando con su relato, la víctima expresó que junto a ella se

hallaban dos niños menores, los que estaban durmiendo en la parte

superior de la cama cucheta, y como así también la madre de los menores

que se llamaba “G., con quien mantuvo una conversación, en el marco

de la cual ésta le indicó que no sabía que iban a traerla a su domicilio y

que la estaban comprometiendo.

También agregó en su relato que uno de los hijos de “G. se

llamaba “T., y al restante lo llamaba “P., y que en el domicilio

había un hombre al que mencionó como “F., quien hablaba con los

secuestradores, en especial con aquel que llamaban “C.. Que en

relación a éste, en un momento dado le solicitó a “G.” que pidiera un

remís, quien requirió el envío de un vehículo a la calle Entre Ríos, cerca del

cruce de Crovara.

En ese pasaje de tiempo, A. refirió que “C. se había

retirado del lugar –según él mismo manifestara para buscar el dinero del

rescate y que a su regreso la iban a liberar.

Luego de haber transcurrido una hora aproximadamente desde

que “C. dijera que iba a buscar el dinero del rescate, A. fue

Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 tomada del brazo por “G. y obligada a egresar de la finca para

dirigirse a una parada de colectivos que se encontraba próxima a la misma.

Una vez fuera del lugar de cautiverio, la víctima notó que se

encontraban caminando por una calle de tierra con barro y piedras; que

luego de transitar entre unos 20 a 50 metros giraron a la derecha y después

a la izquierda, circunstancia en la que “G. le quitó el casco que tenía

colocado, pudiendo observar una calle ancha de tierra tipo “anaranjada

como de ladrillo”, que era la salida de la villa que daba a una calle

asfaltada, y a la derecha un paredón blanco.

Que en ese instante arribo al lugar un vehículo color gris, tipo

remís, con baúl y muy deteriorado, al cual ingresaron “G. y la víctima,

oportunidad donde ésta última reconoció entre los hombres que se

encontraban dentro del auto la voz del mencionado “C.. Que

transitaron alrededor de quince o veinte minutos, hasta que en un momento

los secuestradores detuvieron la marcha y A. descendió del mismo,

corroborándose luego que había sido liberada a las 07:00 horas del día 30

de junio de 2016 en inmediaciones de la rotonda de la localidad de San

Justo, Partido de La Matanza.

Por otra parte, aproximadamente dos horas antes de la liberación

de C., su madre G.S. se dirigió a bordo de su camioneta

marca S., modelo Vitara, dominio GRI152, a la intersección las

Avenidas San Juan y Boedo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello

por indicación de los secuestradores, donde hizo entrega de doscientos mil

pesos a un hombre que se aproximó manejando una motocicleta de color

blanca y que le refirió llamarse “L..

Finalmente, se destaca que las llamadas extorsivas fueron

realizadas desde el abonado de C.A. (11) 61653513, como así

también de los aparatos telefónicos que portaban los captores (11) 6211

0543 y (11) 22445256 hacia los abonados de su hermana Guadalupe

Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación...

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