Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 14 de Junio de 2019, expediente CFP 008936/2016/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 vos,de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para exponer los fundamentos de la sentencia dictada el
pasado 11 de junio de 2019, agregada a fs. 951/952, en esta causa nro. CFP
8936/2016/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal
nro. 2 de S.M., seguida a J.C.R., DNI
34.259.280, argentino, nacido el 12 de diciembre de 1988 en la Ciudad de
Buenos Aires, hijo de J.C.R. y de S.B.H.,
soltero, vendedor ambulante, domiciliado en manzana 1, casa 111, barrio
R.W., G.C., La Matanza, provincia de Buenos Aires, y
J.G.F., DNI 35.244.976, argentina, nacida
el 30 de marzo de 1990 en Ezeiza, provincia de Buenos Aires, hija de
G.G.F., soltera, ama de casa, domiciliada en manzana
1, casa 111, barrio R.W., G.C., La Matanza, provincia
de Buenos Aires.
A lo largo del debate han participado, como fiscal general, el
Dr. A.A.M.G.; y asistiendo a los acusados, el titular de
la Defensoría Oficial ante este colegio, Dr. S.R.M..
RESULTA:
1. Los hechos juzgados.
La causa fue elevada a juicio en virtud de la requisitoria
formulada por la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 de
M., en la que los hechos investigados se fijaron en los siguientes
términos:
Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 III. LOS HECHOS.
Le imputo a J.C.R. y a J.G.F. el
haber intervenido junto a otras personas aún no identificadas en el
secuestro extorsivo que tuvo por víctima a C.A., perpetrado el
día 29 de junio de 2016 a las 20:00 horas aproximadamente.
El día en cuestión y a la hora arriba señalada, C.A. se
encontraba arribando al domicilio de su madre G.S., sito en
el Pasaje Terry, entre la calle Valle y la Av. P.G., C.A.B.A, a
bordo de su vehículo V.B., dominio MFN588. En tales
circunstancias, y tras estacionar y descender de su rodado, fue interceptada
por dos personas del sexo masculino, momento en el cual uno de ellos
mediante intimidación con un arma de fuego obligó a la nombrada a subir
en la parte trasera del vehículo Volkswagen modelo B. que los captores
conducían, mientras que el segundo sujeto ingresó junto a la víctima en la
parte trasera del rodado. Asimismo estos dos masculinos estaban
secundados por un tercer hombre que se trasladaba a bordo de una
motocicleta de color roja tipo “HondaTwister”. Una vez privada C.
A. de su libertad, los captores emprendieron raudamente la huida.
En ese contexto, encontrándose cautiva C.A., es que los
secuestradores comenzaron a realizarle diversas preguntas en relación a su
lugar de domicilio, para luego obligarla a que llamara a su madre,
circunstancia en la que el sujeto que se encontraba manejando le exigió a
su progenitora la suma de un millón de pesos en concepto de rescate por la
liberación de su hija.
Transcurridos varios minutos de recorrido, detuvieron la marcha
del rodado Volkswagen en la entrada de una vivienda, haciendo descender
a la víctima con su rostro cubierto por una campera, quien caminó
alrededor de diez pasos y tropezó con un desnivel, tras lo cual ingreso al
Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 que resultó ser el primer lugar de cautiverio, en dicha oportunidad los
secuestradores le mencionaron que se encontraban en la localidad de
G.C..
Una vez dentro, C.A. continuó caminando por un
ambiente amplio de unos tres metros de ancho, con paredes revocadas de
color blanco, doblando a la izquierda e ingresando por una puerta en un
cuarto chico, de unos dos metros por dos metros, que tenía una ventana con
rejas a la izquierda de la puerta, con forma rectangular y paredes
revocadas de color blanco, en donde había una cama con una frazada de
colores tipo “árabe”, una mesita de luz y un caloventor. Asimismo, A.
indicó que entre cuatro o cinco personas la monitoreaban, que cada vez
que ingresaban y egresaban de dicho inmueble escuchaba un sonido similar
al producido entre el roce de una puerta de chapa con el suelo. La víctima
también recordó la presencia de un perro pequeño dentro del inmueble, que
se subía a la cama donde estuvo acostada.
Luego de aproximadamente tres horas, los captores le colocaron a
la víctima C.A. un casco de motocicleta y un pañuelo en su
rostro, la obligaron a subir a una motocicleta –que había sido guardada en
ese domicilio por uno de los secuestradores cuando llegaron al lugar;
sacándola de esa forma del primer lugar de cautiverio.
Después de transitar alrededor de treinta minutos por calles de
tierra con pozos, y por otras asfaltadas, detuvieron la marcha e hicieron
descender a la víctima, diciéndole que no gritara puesto que estaban dentro
de en una “villa”.
En ese contexto, A. caminó unos quince o veinte pasos y le
abrieron una puerta de chapa que tenía una cadena, pudiendo escuchar
cómo raspaba el piso –todo ello con su rostro cubierto por el casco de la
motocicleta, ingresando así al segundo lugar de cautiverio.
Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 Describió este segundo lugar como “muy chico”, de 1,5 metros
por 2 metros aproximadamente, sin iluminación, donde podía escuchar
sonidos de un tren que pasaba frecuentemente, como también de
motocicletas, vehículos y el canto de un gallo que según la víctima parecía
estar en la parte de afuera de la finca.
Así, A. pudo percibir que dentro de la vivienda había una
cama tipo cucheta, donde permaneció acostada, una mesita de luz, y que
cada vez que abrían y cerraban la puerta, le ponían una cadena. Que en la
pared contigua a donde se hallaba la cama, había un tacho que hacía las
veces de baño.
Continuando con su relato, la víctima expresó que junto a ella se
hallaban dos niños menores, los que estaban durmiendo en la parte
superior de la cama cucheta, y como así también la madre de los menores
que se llamaba “G., con quien mantuvo una conversación, en el marco
de la cual ésta le indicó que no sabía que iban a traerla a su domicilio y
que la estaban comprometiendo.
También agregó en su relato que uno de los hijos de “G. se
llamaba “T., y al restante lo llamaba “P., y que en el domicilio
había un hombre al que mencionó como “F., quien hablaba con los
secuestradores, en especial con aquel que llamaban “C.. Que en
relación a éste, en un momento dado le solicitó a “G.” que pidiera un
remís, quien requirió el envío de un vehículo a la calle Entre Ríos, cerca del
cruce de Crovara.
En ese pasaje de tiempo, A. refirió que “C. se había
retirado del lugar –según él mismo manifestara para buscar el dinero del
rescate y que a su regreso la iban a liberar.
Luego de haber transcurrido una hora aproximadamente desde
que “C. dijera que iba a buscar el dinero del rescate, A. fue
Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CFP 8936/2016/TO1 tomada del brazo por “G. y obligada a egresar de la finca para
dirigirse a una parada de colectivos que se encontraba próxima a la misma.
Una vez fuera del lugar de cautiverio, la víctima notó que se
encontraban caminando por una calle de tierra con barro y piedras; que
luego de transitar entre unos 20 a 50 metros giraron a la derecha y después
a la izquierda, circunstancia en la que “G. le quitó el casco que tenía
colocado, pudiendo observar una calle ancha de tierra tipo “anaranjada
como de ladrillo”, que era la salida de la villa que daba a una calle
asfaltada, y a la derecha un paredón blanco.
Que en ese instante arribo al lugar un vehículo color gris, tipo
remís, con baúl y muy deteriorado, al cual ingresaron “G. y la víctima,
oportunidad donde ésta última reconoció entre los hombres que se
encontraban dentro del auto la voz del mencionado “C.. Que
transitaron alrededor de quince o veinte minutos, hasta que en un momento
los secuestradores detuvieron la marcha y A. descendió del mismo,
corroborándose luego que había sido liberada a las 07:00 horas del día 30
de junio de 2016 en inmediaciones de la rotonda de la localidad de San
Justo, Partido de La Matanza.
Por otra parte, aproximadamente dos horas antes de la liberación
de C., su madre G.S. se dirigió a bordo de su camioneta
marca S., modelo Vitara, dominio GRI152, a la intersección las
Avenidas San Juan y Boedo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello
por indicación de los secuestradores, donde hizo entrega de doscientos mil
pesos a un hombre que se aproximó manejando una motocicleta de color
blanca y que le refirió llamarse “L..
Finalmente, se destaca que las llamadas extorsivas fueron
realizadas desde el abonado de C.A. (11) 61653513, como así
también de los aparatos telefónicos que portaban los captores (11) 6211
0543 y (11) 22445256 hacia los abonados de su hermana Guadalupe
Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #31731047#237035671#20190614124223062 Poder Judicial de la Nación...
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