Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 3 de Junio de 2019, expediente FSM 000165/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.2.F.1. vos, 3 de junio de 2019.

Y VISTO:

Para dictar los fundamentos del veredicto recaído en la presente causa nro. FSM 165/2017/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de S.M., seguida a M.R.P., DNI N°26.174.355, apodado “Pachu”, de nacionalidad argentina, hijo de M.R.P., nacido de 7 de agosto de 1977 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, estado civil soltero, alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; a J.P.M., DNI N° 29.317.634, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de enero de 1982 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin apodo, instruido, hijo de H.O.M. y de L.E.A., de estudios primarios incompletos, de estado civil soltero, con domicilio en la calle E. 428 de la localidad y partido de P., alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y a A.E.D., DNI N° 39.107.915, de nacionalidad argentina, nacido el 1 de diciembre de 1993 de Ciudadela, sin apodo, instruido, hijo de F.E.D. y Blanca Beatriz Vera, de estudios secundarios incompletos, estado civil soltero, con domicilio en la calle P.3.C., alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.-; se reúnen sus integrantes, D.A.C., quien actuara como P. del debate, W.F. de firma: 03/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31172094#236130886#20190603123039951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.2.F.1. A.V. y E.G.F., con la participación como Secretaria de Cámara de la Dra. M.M.D.S..

A lo largo del debate se han desempeñado, como F. General el Dr. A.A.M.G.; y como letrados defensores, del encartado P.e.D.E.C.R. y de M. y D., los Dres. J.A.B. y F.K.A..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del desarrollo del debate.

Al comenzar este juicio se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1721/1755, en el que el F. de origen imputó a M.R.P., J.P.M. y A.E.D. de los siguientes hechos:

1) La privación de libertad de R.M.R.M., realizada con el propósito de conseguir el pago de un rescate, -finalmente obtenido- efectuado con la participación de otras personas, el día 30 de noviembre de 2016 alrededor de las 14:00 horas, cuando la víctima circulaba a bordo de su camioneta marca P., modelo C., dominio MQA-332 a escasa cuadras de la estación de servicio “Axion” ubicada en la intersección de la calle Avellaneda y la Colectora Panamericana, I.M., provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31172094#236130886#20190603123039951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.2.F.1. Además, les endilgó la sustracción de diversos objetos personales y el rodado mencionado.

2) La privación de la libertad de L.G.T., con el propósito –finalmente obtenido- de conseguir el pago de un rescate, el día 17 de enero de 2017 alrededor de las 13:15 horas en el Acceso Oeste, a la altura del Hospital Posadas utilizando la camioneta P.C. sustraída a R.M.. En el marco de este hecho también se produjo la sustracción de diversos bienes.

3) haber privado de su libertad, junto con otras personas, a A. La R. y D.H.G., con el propósito de conseguir el pago de un rescate, el mismo día que el hecho anterior, y poco después que aquel, aproximadamente a las 14:45 horas, frente al domicilio de la calle Desaguadero 4045 de la C. –donde vive G.- cuando ambos se encontraban conversando (el primero subido a su vehículo marca BMW, modelo 328, color blanco, con patente OFI -696). Finalmente obtuvieron el pago del rescate a través de la esposa del primero, a quien también privaron de la libertad, y se apoderaron de diversos bienes.

4) haber privado de su libertad a J.D.S. y C.P., con el propósito de conseguir el pago de un rescate, el día 20 de enero de 2017 a las 17:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles M. y Paso, de la localidad de Lomas Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31172094#236130886#20190603123039951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.2.F.1. del Mirador, en el partido de La Matanza, cuando los nombrados circulaban a bordo del rodado marca Volkswagen, modelo Golf, color blanco dominio AA-775-MK. En este hecho también dijo el F. en el requerimiento que se pagó rescate, y también se produjo el desapoderamiento de diversos bienes.

Finalmente le atribuyó a M.R.P. y a J.P.M.:

5) haber privado de la libertad a M.Z.C. -78 años de edad- y su nieta O.S. -13 años de edad-, con el propósito de conseguir el pago de un rescate, y junto a otras personas, el día 10 de marzo de 2017 entre las 15:20 horas y 16:00 horas, en la colectora de la Autopista Panamericana con sentido a Capital Federal, luego de pasar por el frente del Hotel Sheraton de P., en circunstancias que Z.C. manejaba una camioneta Audi, modelo Q5, dominio MKT-519, propiedad de M.H.N. -madre de la menor-. Aquí también se produjo el desapoderamiento de distintos bienes.

Calificó los hechos atribuidos a los tres imputados (Nº 1, 2, 3 y 4)

como constitutivos del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse logrado el fin propuesto –cobro del rescate- y por la cantidad de intervinientes, en concurso ideal con el delito de robo con armas y en poblado y en banda (arts. 45, 54, 170 primer y segundo párrafo, inc. 1° y 6°; 166 inc. 2° en función del 167, inc. 2° del C.) y en cuanto al hecho 5, imputado solo a P. y M., como constitutivo del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31172094#236130886#20190603123039951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.2.F.1. la cantidad de intervinientes y por la edad de las víctimas –una mayor de setenta años y la otra menor de dieciocho años- en concurso ideal con el delito de robo con armas y en poblado y en banda (arts. 45, 54, 170 2° párrafo, inc. 1° y 6°; 166, inc. ° 2° en función del art. 167 , inc. 2°

del CP).

Inmediatamente después de esta lectura, y en la oportunidad prevista por el art. 378 del código de forma, los imputados fueron invitados a prestar declaración indagatoria, momento en el que hicieron uso del derecho constitucional de negarse a hacerlo, incorporándose por lectura las declaraciones brindadas en instrucción a saber: fs. 1554/1561 (P., fs. 1546/1553 (M.) y 1539/1545 (D.) de la causa principal.

Se incorporó la prueba solicitada por las partes y finalizada esta etapa, al momento de alegar el Dr. A.G. formuló acusación respecto de M.R.P., J.P.M. y A.E.D. por los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio –a los que se remitió con cita a la Acordada 1/12-, pero con una ligera modificación en su encuadre normativo, vinculado a que no se pudo acreditar la idoneidad de las armas utilizadas en los hechos, detallando la totalidad de las pruebas en que basa su acusación.

En lo que atañe a la calificación legal y autoría, expresó que los hechos imputados a M.R.P. y J.P.M., resultan constitutivos de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por la intervención Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31172094#236130886#20190603123039951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.2.F.1. de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego cuya idoneidad para el disparo no se ha podido verificar de ningún modo -cuatro hechos en concurso real entre si- los que a su vez concurren con el delito de secuestro extorsivo agravado por la condición de menor de 18 años y mayor de 70 años de las víctimas y por la intervención de tres o más personas en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego cuya idoneidad para el disparo no se ha podido verificar de ningún modo, debiendo responder en todos los casos como coautores penalmente responsables (arts. 45, 54, 55, 166, inciso 2°, último párrafo, 167, inciso 2°, 170, primer párrafo e incisos 1° y 6° del segundo párrafo del CP).

En tanto que los hechos imputados a A.E.D., resultan constitutivos de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por la intervención de tres o más personas en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego cuya idoneidad para el disparo no se ha podido verificar de ningún modo -cuatro hechos en concurso real entre si- debiendo responder en todos los casos como coautor penalmente responsable (arts. 45, 54, 55, 166, inciso 2°, último párrafo, 167, inciso 2°, 170, primer párrafo e incisos 6° del segundo párrafo del CP).

Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31172094#236130886#20190603123039951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.2.F.1. Que la prueba reseñada lo exime de mayor esfuerzo para dar por acreditada que la privación de libertad que sufrieron las víctimas de los hechos materia de juicio no emanó de ninguna autoridad competente ni fue consentida por...

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