Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 18 de Julio de 2019, expediente FSM 000350/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 350/2013/TO1 M., 18 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 350/2013/TO1 (Registro Interno N° 3181) caratulada:

F., E.J. s/ inf. Art. 277 del C.

, respecto de E.J.F., de nacionalidad argentina, nacido el 7 de mayo de 1975 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNI 24.476.556, hijo de J. y Á.E.N., con último domicilio en la calle O.N.° 7552 de la localidad de G.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa fue elevada a juicio respecto de E.J.F., en orden al delito de encubrimiento por receptación agravado por haber actuado con ánimo de lucro (arts. 45 y 277, inc. 1º, apartado “c” y 3º, apartado “b” del C.; fs. 283/288).

  2. Que mediante la presentación de fs.

    405/407 el Defensor Público Oficial, Dr. L.D.M., solicitó el cambio de calificación del hecho endilgado a su asistido, entendiendo que la conducta del encausado debía ser encuadrada en la figura básica del delito de encubrimiento por no encontrarse acreditado el ánimo de lucro.

    Consideró que el caso aquí investigado resultaba análogo a lo resuelto por este Tribunal en las causas 31073/2016, 31752/2015 y 3434.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #8958904#239790419#20190718081334501 A su vez sostuvo que, de ser admitido el cambio de calificación, el encausado debería ser sobreseído por prescripción de la acción penal.

  3. Cursada la vista correspondiente, el Sr. fiscal general se remitió a lo dictaminado oportunamente a fs. 392/393 en cuanto a estadios procesales que transitó la presente causa y advirtió

    que, sin perjuicio de los planteos efectuados por la defensa, habían transcurrido los plazos previstos por el artículo 62, inc. 2º del C., por lo que correspondía declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto del imputado y sobreseerlo en estos actuados (fs. 409/vta.).

  4. Que, analizadas que fueran las constancias del sumario, coincido con el Sr. Fiscal, pues desde el último acto interruptor de la prescripción -auto de citación a juicio a las partes dictado el día 23 de junio de 2013 (ver fs. 299)-

    hasta la actualidad ha transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito endilgado a F..

    A ello, aduno que el nombrado no ha cometido nuevos delitos, según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs...

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