Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Agosto de 2019, expediente CCC 074653/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74653/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

74.653/18 (registro interno N° 5970) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo y en poblado y en banda, se sigue a M.T.S., nacido el 20 de mayo de 1982 en Mar del plata, pcia. de Buenos Aires, hijo de A.T.S., titular del D.N.

  1. N° 31.734.196, con Prontuario Policial AGD N° 997476 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3307679, con último domicilio en Colon 450, V.S., Rio Tercero, pcia. de C..-.

    Intervienen en el proceso, la Sra. A.F., Dra. M.C. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. L.B..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 131/6, la Sra. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que a continuación se transcribe:

      “...el hecho ocurrido el día 27 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 23.20 horas, en ocasión en que con otras tres personas, portando todos distintas armas de fuego cuya aptitud para el disparo por el momento no puede tenerse por Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33042794#241316052#20190816111756005 acreditada y una de las cuales utilizaba una máscara símil piel con apliqué sintético, ingresaron a la finca sita en Baigorria 5143, de esta Ciudad y obligaron a sus ocupantes a arrojarse contra el suelo, no mirar sus rostro y exigieron la entrega de dinero y joyas, apoderándose ilegítimamente de la suma de quinientos pesos ($500)

      que M.M.K. llevaba consigo.

      Seguidamente, se aproximaron a J.L.D. (que también se encontraba en dicha finca), se apoderaron ilegítimamente de un anillo de oro, una pulsera, un reloj, doce mil pesos ($12.000), doscientos dólares (U$S 200), el Documento Nacional de Identidad N° 26.568.946 y la cédula de identificación del automotor dominio IMT-367 que aquél llevaba consigo y tomaron de sus bolsillos las llaves de la camioneta marca Ford, modelo Ecosport, de color rojo, dominio IMT-367 de su pertenencia.

      Tras ello, los golpearon en su cuerpo y los cuatro sujetos en cuestión se dieron a la fuga del lugar a bordo de la camioneta descripta.

      Posteriormente, se presentó en el lugar personal policial que fuera alertado al respecto, a quien se le relató lo acontecido. Así, mientras que el inspector G.A.M. de la Policía de la Ciudad, recorría las inmediaciones, en la Av. I. en sentido a B., de este medio, observó la presencia de un automotor de similares características que las denunciadas que era ocupado por una sola persona. Frente a esa situación, solicitó que detuviera su marcha, haciendo el conductor caso omiso de ello por cuanto aceleró

      avanzando en sentido al puente B. siendo perseguido por el agente mencionado.

      Fue en la persecución que llegaron a territorio de la Provincia de Buenos Aires, tomaron por la calle F.G.L., doblaron por J.I. hasta Asunción Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por...

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