Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Agosto de 2019, expediente CCC 001243/2019/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1243/2019/TO1 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del señor secretario, A.B., para dictar sentencia en la causa n° 1243/19 (int.

5302), seguida contra José Luis RODRÍGUEZ –D.N.

  1. 17.853.011, argentino, nacido el 24 de agosto de 1966, en L.O., hijo de W.O. y de M.E.L., con domicilio real en Pasaje La Unión, casa 8, entre C. y E.M., V.J., L.O., Provincia de Buenos Aires, detenido actualmente en el ámbito del S.P.F.–

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal general a cargo de la Fiscalía General n° 24 y por la defensa la doctora N.B., a cargo de la Defensoría Oficial n° 4.

RESULTA:

A fs. 128/130, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado R., a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de encubrimiento por receptación agravado por mediar ánimo de lucro (arts. 45 y 277, inc.

  1. , “c” y 3°, “b”, C.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

237/238, la señora fiscal general solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de un año y cuatro meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, con declaración de reincidencia, por el delito aludido.

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33130075#241465805#20190814095647940 El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Se llevó a cabo la audiencia “de visu” con R., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 240).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación de los hechos imputados:

Se encuentra acreditado que J.L.R. adquirió

y/o recibió el vehículo marca Ford, modelo Ka, dominio AC-521-DX, entre las 11.00 horas del día 31 de diciembre de 2018 y el 3 de enero a las 15.50, del corriente año, a sabiendas de que provenía de un ilícito anterior, toda vez que el rodado había sido sustraído mediante el uso de un arma de fuego a L.E.C., el día 31 de diciembre de 2018, cuando se retiraba junto a su hija menor del domicilio de la calla F. 2280, de esta ciudad.

En efecto, el 3 de enero del corriente, mientras el oficial mayor E.A.T. se hallaba cumpliendo funciones en la intersección de la calle 2 de Abril y colectora de la Av. General Paz, de esta ciudad, a cargo de la moto 1421, fue alertado que por la primera de las calles mencionadas circulaba el vehículo en cuestión, que poseía pedido...

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