Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2019, expediente CCC 045913/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45913/2018/TO1 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 45.913/18 (int. 5369), seguida contra D.C.G. –alias “D., boliviano, nacido el 3 de agosto de 1980 en Cochabamba, Bolivia, C.

  1. boliviana n° 3.667.911, hijo de A.C. y H.G.F., P.. Pol. SP 120751 y Exp.

03164516 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., a cargo de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa la doctora N.B., titular de la Defensoría Oficial nº 4.

RESULTA:

A fs. 363/367, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado C.G., a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, de los delitos de desobediencia reiterada en nueve oportunidades, que concurren realmente entre sí y a su vez en concurso ideal con lesiones agravadas por el vínculo –dos hechos–, abuso sexual simple reiterado –dos hechos– y lesiones leves y amenazas coactivas –un hecho– (arts. 42, 45, 54, 55, 89, 92 en función del 80, inc. 1, 119, primer párrafo y 149 bis, segundo párrafo, del C.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

435/436, la señora fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33395093#240995113#20190808122227434 del C.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de tres años de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, por los delitos aludidos.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 439).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho Tal como surge del requerimiento de elevación a juicio y del acuerdo de juicio abreviado, se encuentra acreditado que D.C.G. cometió los siguientes hechos:

HECHO N° 1:

El haberle propinado golpes de puño a su ex pareja M.L.L. y haber desobedecido la prohibición de acercamiento a un radio de 300 metros de la nombrada, dispuesta el 8 de mayo de 2017, por el Juzgado en lo Civil n° 9, de lo que había sido debidamente notificado el 7 de julio del mismo año. Dicho evento tuvo lugar el día 16 de julio de 2017, aproximadamente a las 21.00 horas, en el interior del domicilio sito en casa 465, manzana 24, Barrio 1–11–14, de esta ciudad, momento en el que la damnificada arribó al lugar y se encontró con el acusado, quien le propinó golpes de puño y le provocó

un traumatismo cervical, debido a lo cual, L. acudió para pedir ayuda al puesto de Gendarmería Nacional ubicado en la intersección de Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33395093#240995113#20190808122227434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45913/2018/TO1 las Avenidas Ristra y B., procediéndose a la detención de C.G..

HECHO N° 2:

El haber desobedecido la orden judicial de prohibición de acercamiento a un radio no menor a 300 metros de su ex pareja M.L.L., dispuesta el 15 de agosto de 2017, en el expediente n°

26.809/17 del Juzgado en lo Civil n° 9, de lo que había sido notificada el 18 de agosto de 2017. Concretamente, el 27 de agosto del mismo año, aproximadamente a las 18.30 horas, el acusado se hizo presente en aparente estado de ebriedad en el domicilio de la damnificada, con el objeto de ver a su hija llamada M.M.C.. En razón de ello, L. se comunicó con el 911 y le solicitó al imputado que se retirara del lugar y al hacerle caso omiso a su pedido es que la nombrada se dirigió al puesto de Gendarmería Nacional en busca de ayuda. Al regresar se encontró a C.G. desmayado junto a un bidón de lavandina, razón por la cual, personal de dicha fuerza solicitó la presencia del SAME y el acusado fue trasladado el Hospital Piñero.

HECHO N° 3:

El intentado abusar sexualmente de su ex pareja, M.L.L., al tiempo que desobedecía la orden judicial de no acercarse a un radio no menor de 300 metros de la nombrada, dispuesta el 15 de agosto de 2017, en el expediente n° 26.809/17 del Juzgado en lo Civil n°

9, de lo que...

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