Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2019, expediente CCC 074589/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74589/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

VISTA:

Esta causa n° 74589/2015 (n° interno 5890) seguida a P.A.P. RAMOS- titular del DNI 94.782.134, de nacionalidad peruana, nacido el 8 de diciembre de 1991 en Moya, Perú, hijo de A.P.P.V. y de C.P.R.V., detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. II de M.P.- por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor. De la cual, RESULTA:

A foja 457 de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado, el que fue suscripto por la señora A.F. doctora A.D., el Dr. J.A.M. y el imputado.

Se tomó conocimiento personal de aquél, de ello da cuenta el acta de foja 459 y la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida.

En el convenio, la acusadora se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 401/405 en la que se le atribuye a P.A.P.R. que el día 8 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 18.10, mientras conducía el automóvil marca Volkswagen, modelo crossfox, dominio IIL-669 por la Avenida Directorio en el sentido de circulación vehicular, luego de atravesar la calle M.C., no redujo la velocidad al aproximarse a la senda peatonal y sin prestar el cuidado, atención y Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30547184#238676534#20190807084845988 prevención debida, embistió a M.C.C., quien la cruzaba a pie.

Dicho accionar provocó que la víctima golpeara su cabeza contra el asfalto a raíz de lo cual fue asistida por la Dra. S. a cargo de la ambulancia del SAME nro. 299, quien le diagnosticó

politraumatismo

y ordenó su traslado al Hospital Fernández.

Horas más tarde, C. fue derivada al S.C., en donde estuvo inconsciente por casi un mes. El 4 de diciembre falleció por fractura de cráneo, hemorragia y contusión cerebral meníngea y neumopatía.

Dicho episodio se encuentra acreditado por las declaraciones testimoniales del sargento 1° A.P. de fs. 2/3 y 229; de L.N.C. (fs. 7 y 217), de E.M.H. (fs. 8 y 216), de M.A.C. (fs. 59 y 134), del cabo M.C. (fs. 171/172), de R.A.B. (fs.

199), de M.M.P.S. (fs. 200),de M.L.P. (fs. 204/2015), de M.V.S. (fs. 207/208), de J.A.G. (fs. 210/211), de J.A.G. (fs. 210/211), de M.G.I. (fs. 218), de C.O.H. (fs.235).El acta de detención y notificación de derechos de fs. 5, el acta de secuestro de fs.

6, plano de lugar del hecho de fs. 9, fotocopia de la licencia de conducir de P.R. de fs. 16, inventario de automotor de fs. 23, consulta de dominio del vehículo IIL-669 de fs. 27, fotografías del rodado de fs.

31, vistas fotográficas del lugar del hecho de fs. 35, constancia del estado de salud de la victima de fs. 37/42 y 44/48, constancias e informe de la Morgue Judicial de fs. 5, 67/75 y 92, fotocopias de los documentos de C. y C. de fs. 61, informe pericial del Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M...

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