Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 21 de Agosto de 2019, expediente FSM 001678/2005/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1678/2005/TO1 vos, 21 de agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nº FSM 1678/2006/TO1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, acerca de la remisión efectuada a fs. 3260 por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de M., de testimonios de la sentencia condenatoria dictada en autos Nº 2017 de su registro, con el objeto de proceder a la unificación de las condenas impuestas en ambas actuaciones a A.O.A., en los términos del art. 58 del Código Penal.
De las actuaciones citadas RESULTA:
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) Que en la presente causa Nº FSM 1678/2006/TO1, por sentencia de fecha 2 de marzo de 2007 se condenó a A.O.Á. como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la intervención de tres o más personas, previsto en el art. 170, primer párrafo in fine e inc. 6º del Código Penal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, inhabilitación absoluta por igual tiempo del de la condena y demás inhabilitaciones de los arts. 12 y 19 del citado ordenamiento legal, con más la declaración de reincidencia (conf. veredicto de fs. 3018/3019 y fundamentos de fs. 3029/3041).
Conforme surge de dicho fallo, el hecho objeto de la sentencia data del 30 de julio de 2004.
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) Que en la causa Nº 2017 del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de M., por sentencia de fecha 4 de julio Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #8965805#241247996#20190821141403201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1678/2005/TO1 de 2008 se condenó a A.O.Á. como coautor y autor, respectivamente, de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra, en concurso real entre sí, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas, con más la declaración de reincidencia (conf. testimonios remitidos a fs. 3260, que corren por cuerda en legajo separado).
Conforme surge de dicho pronunciamiento, los hechos objeto de la sentencia datan del 3 de septiembre de 2004.
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) Que los pronunciamientos aludidos en los puntos anteriores fueron recurridos en sus respectivas instancias.
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A.) Respecto del que se interpuso contra la sentencia dictada en la presente causa Nº FSM 1678/2006/TO1, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal decidió con fecha 6 de agosto de 2007, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de A.Á. y confirmar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio (conf. fs. 3158/3163). A su vez, con fecha 8 de mayo de 2008, dicho Tribunal rechazó el recurso extraordinario interpuesto (conf. fs.
3244/3245).
A fs. 3250 se practicó cómputo de pena. Teniendo en cuenta su detención producida el 3 de septiembre de 2004 (con motivo del hecho objeto de la causa Nº 2017 antes citada) y su posterior anotación conjunta en estas actuaciones, se estableció como fecha de vencimiento de la pena de 12 años de prisión impuesta, la del día 2 de septiembre de 2016, fecha en la recuperó su libertad (conf. fs. 190/193 del legajo de ejecución penal).
Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #8965805#241247996#20190821141403201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1678/2005/TO1 3.B.) En relación al que se dedujo contra la sentencia dictada en la causa Nº 2017 del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de M., la S.I.II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires decidió hacer lugar parcialmente al mismo y condenar a A.Á. a la pena de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, como autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de...
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