Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 21 de Agosto de 2019, expediente FSM 001678/2005/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1678/2005/TO1 vos, 21 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FSM 1678/2006/TO1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, acerca de la remisión efectuada a fs. 3260 por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de M., de testimonios de la sentencia condenatoria dictada en autos Nº 2017 de su registro, con el objeto de proceder a la unificación de las condenas impuestas en ambas actuaciones a A.O.A., en los términos del art. 58 del Código Penal.

De las actuaciones citadas RESULTA:

  1. ) Que en la presente causa Nº FSM 1678/2006/TO1, por sentencia de fecha 2 de marzo de 2007 se condenó a A.O.Á. como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la intervención de tres o más personas, previsto en el art. 170, primer párrafo in fine e inc. 6º del Código Penal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, inhabilitación absoluta por igual tiempo del de la condena y demás inhabilitaciones de los arts. 12 y 19 del citado ordenamiento legal, con más la declaración de reincidencia (conf. veredicto de fs. 3018/3019 y fundamentos de fs. 3029/3041).

    Conforme surge de dicho fallo, el hecho objeto de la sentencia data del 30 de julio de 2004.

  2. ) Que en la causa Nº 2017 del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de M., por sentencia de fecha 4 de julio Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #8965805#241247996#20190821141403201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1678/2005/TO1 de 2008 se condenó a A.O.Á. como coautor y autor, respectivamente, de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra, en concurso real entre sí, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas, con más la declaración de reincidencia (conf. testimonios remitidos a fs. 3260, que corren por cuerda en legajo separado).

    Conforme surge de dicho pronunciamiento, los hechos objeto de la sentencia datan del 3 de septiembre de 2004.

  3. ) Que los pronunciamientos aludidos en los puntos anteriores fueron recurridos en sus respectivas instancias.

    1. A.) Respecto del que se interpuso contra la sentencia dictada en la presente causa Nº FSM 1678/2006/TO1, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal decidió con fecha 6 de agosto de 2007, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de A.Á. y confirmar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio (conf. fs. 3158/3163). A su vez, con fecha 8 de mayo de 2008, dicho Tribunal rechazó el recurso extraordinario interpuesto (conf. fs.

    3244/3245).

    A fs. 3250 se practicó cómputo de pena. Teniendo en cuenta su detención producida el 3 de septiembre de 2004 (con motivo del hecho objeto de la causa Nº 2017 antes citada) y su posterior anotación conjunta en estas actuaciones, se estableció como fecha de vencimiento de la pena de 12 años de prisión impuesta, la del día 2 de septiembre de 2016, fecha en la recuperó su libertad (conf. fs. 190/193 del legajo de ejecución penal).

    Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #8965805#241247996#20190821141403201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1678/2005/TO1 3.B.) En relación al que se dedujo contra la sentencia dictada en la causa Nº 2017 del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de M., la S.I.II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires decidió hacer lugar parcialmente al mismo y condenar a A.Á. a la pena de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, como autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de...

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