Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2019, expediente CCC 002465/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 2465/2018/TO1 REGISTRO N° 102/2019 n la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las 11.40 horas, se constituye en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 30 de la Capital Federal, el señor Juez doctor L.M.R., a fin de celebrar el debate oral y público, en la causa nº 5550 seguida a Lucía de los Á.M., por el delito de amenazas en concurso real con lesiones leves (arts. 45, 55, 89 y 149 bis, primer párrafo del CP). El doctor L.M.R. verifica por informe de Secretaría la presencia de la imputada Lucía de los Ángeles M., asistida por el señor Defensor Oficial coadyuvante, doctor J.L.C.; por la F.ía General N° 26, el A.F. doctor D.E. y la presunta damnificada, M.B.U.. Asimismo, se informa que la imputada no registra antecedentes conforme el certificado obrante a fs. 229. Finalmente se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs 198/202 con expreso consentimiento de las partes.--------------------------------------------------------------

El señor P. concede la palabra al doctor J.L.C., quien ratifica el pedido de suspensión del proceso a prueba a favor de su asistida, ya que considera que procede su aplicación, dado que no registra condenas anteriores y que el delito imputado permite que en el caso de ser condenada, la pena sea dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes y las características del hecho. Asimismo, hace saber que su asistida ofrece fijar residencia y someterse al control del patronato, y realizar un curso de convivencia urbana dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De igual manera, manifiesta que su asistida ofrece no tener contacto con la denunciante, quedando dicha circunstancia exclusivamente limitada a que siguen siendo vecinas, pero de todas maneras aun en ese contexto ofrece no mantener contacto y/o comunicación con la presunta damnificada. Respecto a la Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32016349#243033625#20190904092945404 reparación patrimonial, toda vez que su asistida es madre de una menor de 3 años de edad y que situación económica es muy precaria, ofrece la suma de $2000 a la denunciante. Finalmente, respecto a las tareas comunitarias, su ahijada procesal ofrece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR