Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2019, expediente CCC 020001/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20001/2018/TO1 n Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2019, siendo las 10.00 horas, se constituyó el Dr. A.C., Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13 de Capital Federal, en la sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa nro. 20.001/2018 seguida a F.D.A. por el delito de lesiones dolosas graves agravadas –art. 90 en función del 92 y 80 inc. 11 del C.P.-. Acto seguido, hice saber que se encontraban presentes en la Sala la Sra. A.F., Dra. M.Q.; el defensor particular del encausado, Dr. A.D.P. y el imputado F.D.A.. A continuación, hice saber que se había puesto la convocatoria de la presunta damnificada, M.T., en cabeza de la F.ía Oral N° 13, refiriendo la Dra.

Q. que había mantenido una entrevista con la nombrada, por lo que expresaría lo conversado oportunamente. Posteriormente, se procedió a dar lectura del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 199/201. Seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada a los efectos que convocaran a los presentes a esta audiencia, otorgando la palabra al Dr.

Pagnotta. Éste ratificó su petición y solicitó que suspenda el presente proceso a prueba, fundando su pedido e indicando que en la presente causa se encuentran reunidas las pautas objetivas y subjetivas, en conjunto con la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido, sus características personales y el delito que se le imputa permiten suponer que, en caso de recaer condena, la misma sea dejada en suspenso, haciendo viable la concesión del instituto. Asimismo, refirió

que su asistido se sometería a las reglas de conducta que V.S.

considerará adecuadas y que ofrecía la suma de $ 30.000 (treinta mil Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33318462#242861809#20190829155209866 pesos) en concepto de reparación pecuniaria, a pagar en dos cuotas iguales de $ 15.000 (quince mil pesos), la primera de ellas en lo inmediato. Por otro lado, para el caso en que se le impusiera la realización de tareas comunitarias, sugirió hacerlo en el Comedor “Caras Sucias”, sito en la calle P.N.° 1978 de esta ciudad, el cual se encuentra próximo a su domicilio. En definitiva, solicitó que se suspenda el presente proceso a prueba por el mínimo legal de un año.

A continuación, el Sr. Presidente le concedió la palabra al imputado, quien manifestó llamarse F.D.A., ser titular del D.N.I.

Nº 38.809.705, de estado civil soltero, nacido el 11 de septiembre de 1995 en Neuquén, hijo de J.D.A. y de P.H.I., de ocupación comerciante (comisionista), por lo que percibe la suma aproximada de $ 40.000 (cuarenta mil pesos) por mes, dependiendo de las ventas. Además, refirió que realizó hasta 4° grado de sus estudios primarios, que no tiene problemas...

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