Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2019, expediente CCC 014402/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14402/2018/TO1 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA N°14.402/2018 (Registro Interno N°5973) seguida contra D.R.G.M. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº39.813.405, nacido el 15 de agosto de 1996 en Adrogue, PBA, hijo de R.G.M. y de C.B.G., soltero, con último domicilio en la calle Azul 449, Glew, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, con P.. Pol. TM 86.545, P.. R.. Nº03312990, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de M.P. a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5- en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.)

    que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

    29, en la que interviene en forma unipersonal el Suscripto.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal S. de la Fiscalía General N°27, el Dr. S.A., en representación del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. F.L., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°17, en defensa del imputado.

    RESULTA:

    En la presentación que luce a fs. 102 el Dr. S.A., F.S. de la Fiscalía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado D.R.G.M. y su letrado defensor, el Dr. F.L., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del C.P.N.

    En base a ello, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el art. 41 del C. y se declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.103/104).

    Y CONSIDERANDO:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 2 de marzo de 2018, a las 08:30 hs. aproximadamente, el imputado D.R.G.M. intentó apoderarse ilegítimamente y mediante violencia sobre las personas, de un celular marca “Motorola”, modelo “XT1563”, de color negro propiedad de M.F.M..

    Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33274120#242392463#20190827111351096 En efecto, el día y hora indicados, mientras la damnificada se encontraba sentada en el primer asiento de adelante del colectivo de la Línea 90, usando su celular, al llegar dicho transporte a la parada ubicada en la intersección de la Avenida J. de G. y la calle S.d.E., fue sorprendida por el imputado quien le arrebató de un tirón el celular de sus manos, dándose a la fuga por la calle S.d.E. en dirección a la calle P..

    Ante ello, Montes comenzó a correrlo y unos cien metros después, logró alcanzarlo tomándolo de su vestimenta. En ese momento, el O.A.B., quien se encontraba en la intersección de las calles S.d.E. y Constitución, advirtió lo que estaba ocurriendo a raíz de los gritos de la damnificada, por lo que procedió a demorar al imputado.

    Luego de ello, procedió a palparlo, no encontrando el celular sustraído entre sus prendas. Así las cosas, el oficial B. recorrió las inmediaciones del lugar a fin de dar con el teléfono sustraído, hallando el mismo dentro de un container de basura ubicado en la calle S.d.E. altura catastral 1555, procediendo al secuestro del mismo, el cual la damnificada reconoció como de su propiedad.

    Finalmente, frente a la presencia de dos testigos de actuación se procedió a la formal detención del...

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