Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCC 056405/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56405/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.-

VISTA:

Esta causa n° 6020 (Lex n° 56405/2017), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26, seguida de oficio a J.C.F. sin sobrenombres ni apodos, argentino, titular del DNI N° 16.454.959, nacido en esta Ciudad el 26 de febrero de 1963, hijo de A.G. y de R.C., soltero, de ocupación comerciante, con instrucción primaria incompleta, con domicilio real en M.S. 4587 de esta Ciudad y constituido en J.B.A. 6690 de esta Ciudad (estudio del Dr. A.D.P., registra P.. Pol. C.

  1. 10457645 y de Reincidencia T. 5313922, por el delito de estafa.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General Dra.

D.G. de la Fiscalía General n° 6, el Sr. Defensor Particular Dr. A.D.P. con domicilio legal en J.B.A. 6690 de esta Ciudad y quien preside las actuaciones Dra. MARTA A. YUNGANO, con la asistencia del Sr. Secretario Dr.

J.M.B..

RESULTA:

1) REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO A fs. 137/142 el Señor Fiscal de Primera Instancia expresó “…Se atribuye a J.C.F. el suceso ocurrido el 6 de septiembre de 2017, a las 11 horas, ocasión en la que T.D.G. observó estacionado en la vía pública, concretamente sobre la calle M.S.4. de esta Ciudad, un rodado marca “Peugeot”, modelo ·306”, dominio APY-306, de color verde azulado, el que tenía un tacho indicando que se encontraba a la venta.

Ante ello, habló primero con un menor de edad, quien le refirió que el automotor era de su padre, haciéndose presente otro de Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33579139#243227217#20190903144442459 los hijos, mayor de edad, de dicha persona, quien le dijo que el vehículo se encontraba en excelentes condiciones, por lo que dieron una vuelta a bordo del mismo, para luego estacionarlo frente al domicilio del encartado.

En ese momento, se hizo presente el aquí encausado, quien le solicitó la suma de $ 48.000 para vendérselo, por lo que le hizo entrega de la suma de $ 4000 en concepto de seña, firmándose en ese momento un recibo.

En ese instante, el damnificado le refirió a F. que tenía $ 40.000 y si podía darle los $ 8.000 en el término de 30 días, respondiéndole aquél de forma afirmativa, acordándose que le iba a retener el formulario 08 y el título original hasta que se completara el pago.

Al día siguiente, a las 14 horas, D.G. le entregó al encausado, el monto de $ 36000, firmando en ese acto un boleto de compraventa, por lo que recibió en esa ocasión la cédula verde del automotor en cuestión.

Al conducir el rodado, fue que al llegar a la altura de “Tecnópolis”, el denunciante frenó en una estación de servicio para cargar gasoil y en ese momento comenzó a despedir vapor del radiador y a levantar temperatura, por lo que tras cargar gasoil y agua, emprendió el viaje a G., P.B.A., pero al llegar al peaje de E., comenzó a subir la temperatura del vehículo hasta llegar a 100 grados, por lo que paró en otra estación de servicio, le puso agua, hasta que posteriormente pudo llegar a su domicilio.

Luego, el día 8 de septiembre de 2017, al intentar realizar el trámite del seguro del rodado, salió de su vivienda conduciendo el automóvil, pero regresó al recalentar el motor, hasta que finalmente fue remolcado.

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33579139#243227217#20190903144442459 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56405/2017/TO1 Una vez en su domicilio, D.G. se comunicó

con F. y le explicó lo sucedido, quien le contestó que el rodado funcionaba bien, y que al referirle que así no lo quería, el incuso le respondió que al día siguiente iría a su casa.

Fue así que el 9 de septiembre de 2017, alrededor de las 10 horas, F. se hizo presente en el domicilio de D.G. con sus dos hijos y le manifestó que tenía buena fe, que iba a llevar el rodado hasta su taller, que se lo dejara unos días. Además, le refirió

que ya no contaba con el dinero entregado por el mismo, pero que después de arreglarlo lo iba a vender y le iba a restituir dicha suma.

Asimismo, le solicitó la entrega del boleto de compraventa, dándoselo el damnificado en dicho momento, rompiéndolo el aquí imputado, manifestándole que su palabra valía más que un papel.

Luego de llevarse el imputado el automotor, remolcado con otro vehículo suyo, al día siguiente el damnificado lo llamó en horas del mediodía y aquél le contestó que cuando tuviera novedades le avisaría y posteriormente le dijo que la tapa del motor se encontraba fisurada, que había que cambiarla, agregando que el mecánico tardaría unos 15 a 20 días, que le diera tiempo y luego de ello, se lo vendería a otra persona para poder devolverle el dinero.

Al hablar nuevamente, con fecha 21 de septiembre de 2017, el incuso le dijo al denunciante que el automóvil se lo había vendido a un...

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