Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCC 056976/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56976/2017/TO1 DAMENTOS DE LA SENTENCIA UNIPERSONAL DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 EL 27 DE AGOSTO DE 2019 EN LA CAUSA N°56.976/2017 (HECHO 1) SEGUIDA A C.M.F.B. Y MALENA CECILIA OBREGÓN POR EL DELITO DE ROBO SIMPLE EN CALIDAD DE COAUTORES PENALMENTE RESPONSABLES, Y LAS ACUMULADAS N° 52.409/2018 (HECHO 2) SEGUIDA A C.M.F.B. POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA EN CALIDAD DE AUTOR, Y N° 49.899/2015 (HECHO 3) SEGUIDA A C.M.F.B. POR EL DELITO DE HURTO EN CALIDAD DE AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE (ARTS. 45, 162, 167 inc. 4° EN FUNCIÓN DEL ART. 163 inc. 6°

DEL CODIGO PENAL).

Y VISTA:

Las causas n° 56.976/2017 (Hecho 1), seguida a C.M.F.B. – argentino, nacido el 27 de enero de 1992 en Moreno, Provincia de Buenos Aires, DNI 36.647.814, hijo de M.J.(.f) y de C.C.F., con último domicilio real en J.A.G. 3715 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30915097#242801293#20190903100548448 constituído en Talcahuano 550, 8vo piso, sede del Patrocinio Jurídico gratuito de la Universidad de Buenos Aires - y M.C.O. – argentina, nacida el 25 de junio de 1999 en Bernal, Provincia de Buenos Aires, DNI 41.209.101, hija de S.E.W. y de R.R.O., con domicilio real en J.A.G. 3715 de esta ciudad, y domicilio constituído en Avda. R.S.P. 1190, 9° piso de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional –, elevada a juicio por el delito de robo simple en calidad de coautores penalmente responsables; en la causa n° 52.409/2018 (Hecho 2) seguida a C.M.F.B., elevada a juicio por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en calidad de autor; y en la causa n° 49.899/2015 (Hecho 3) seguida a C.M.F.B., elevada a juicio por el delito de hurto en calidad de autor.

Intervienen en el proceso los Dres. D.G.G. y J.C.L., ejerciendo la defensa de C.M.F.B.; el Sr.

Defensor Oficial Dr. G.D.M., asistiendo Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30915097#242801293#20190903100548448 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56976/2017/TO1 a la imputada M.C.O.; y el Sr.

Fiscal General Dr. Aldo de la Fuente.

RESULTA:

  1. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio a.1)Causa 56.976/2017(Hecho 1)

    El requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, agregado a fs. 205/208 describe el siguiente suceso:

    Se tienen por probado con el grado de certeza exigido para pasar a la etapa de juicio, que con fecha 24 de septiembre de 2017, antes de las 9 de la mañana, C.M.F.B. y M.C.O., estallaron el vidrio delantero derecho del lado del conductor de la camioneta marca Renault, modelo K., dominio AA995ON propiedad de A.N.G., la que se encontraba estacionada sobre la calle D. a metros de su intersección con T., para así sustraer un equipo de estéreo marca ecopower modelo EP-509, un pendrive “novatech” color rojo y un cable auxiliar color azul.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30915097#242801293#20190903100548448 Minutos más tarde, ya en la calle Estrada al 350 fueron demorados por personal policial, ya que fueron advertidos observándose en forma sospechosa el interior de los vehículos estacionados.

    Durante el procedimiento los imputados fueron identificados, constatándose que O. cargaba en su mochila el estéreo, el pendrive y cable de mención, junto con dos tijeras de metal y un cortaplumas, lo que llevó a su detención inmediata.

    a.2)Causa 52.409/2018(Hecho 2)

    El requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, agregado a fs. 103/104 describe el siguiente suceso:

    Se le imputa a C.M.F.B. el suceso acaecido entre las 12.00 hs. del día 19 de julio del año 2018 y las 7.00 hs. del mismo mes y año, consistente en haberse apoderado en forma ilegítima y mediante el uso de fuerza de una bicicleta playera color negra con vivos verde agua, propiedad de D.B.L., quien había dejado el día 19 de julio de 2018 el mencionado Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30915097#242801293#20190903100548448 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56976/2017/TO1 rodado estacionado en la puerta de su domicilio sito en J.A.G. 3659 de esta ciudad, amarrado con cadena y candado a un árbol ubicado en el vereda, y al concurrir a las 7.00 hs. del día siguiente notó

    con sorpresa y desagrado el faltante del mismo, dejando su autor el candado de mención tirado en el suelo.

    a.3)Causa 49.899/2015(Hecho 3)

    El requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, agregado a fs. 399/400 describe el siguiente suceso:

    Imputamos a C.M.F.B. haber sustraído del interior del rodado marca “Renault” modelo “K.” dominio GAG-201, sin ejercer fuerza ni violencia, el frente de estéreo marca “Pionner”, perteneciente a O.A.F..

    Ello ocurrió el día 26 de agosto de 2015, promediando las 10.00 horas, en la calle C., a metros de la Avenida Directorio de esta ciudad.

    En tales circunstancias, el imputado se acercó al rodado descripto, el cual se hallaba estacionado sobre la calle C.. Una vez allí, Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30915097#242801293#20190903100548448 abrió la ventanilla trasera, sustrajo el estéreo y se retiró del lugar. Tal accionar fue advertido por D.E.J., quien en ese momento pasaba a pie por el lugar y rápidamente llamó al Servicio de Emergencias 911, concurriendo el A.E.G.. Éste último, al llegar a la intersección de la calle J.B. y J.M.M., observó a un individuo con las características descriptas, al tiempo que solicitó

    colaboración vía radial. Transcurridos unos minutos, el S.G.D.M. y el C.M.G., le informaron que habían hallado el rodado en cuestión con el vidrio bajo y la faltante del frente del estéreo. Por tal motivo, el preventor requisó al causante, hallando en su poder dicho elemento, procediendo así a labrar las actas de secuestro y de detención de F.B.

    .

    1. La acusación en la discusión final.

    El Sr. Fiscal General solicitó que se condene a C.M.F.B. a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, costas y accesorias legales, más la declaración de reincidencia, por la comisión de Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30915097#242801293#20190903100548448 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56976/2017/TO1 los delitos de hurto en calidad de autor, robo en calidad de coautor, y robo de vehículo dejado en la vía pública en calidad de coautor (arts. 29 inc. 3°, 45, 162, 164, 167 inc. 4° en función del 163 inc.

    1. del Código Penal de la Nación), y que se lo declare reincidente (art. 50 del Código Penal de la Nación).

    Solicitó que se imponga a C.M.F.B. la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena antedicha y de la pena única impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, en la causa n° 34633/2016, el 6 de diciembre de 2016, de seis meses de prisión; de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, en la causa n° 5119, el 2 de febrero de 2017, de seis meses de prisión; y de la pena impuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°51, en la causa n° 61288/2018, el 19 de octubre de 2018, de seis meses de prisión.

    Solicitó asimismo que se condene a M.C.O. por la comisión del delito de robo simple en calidad de coautora, a la pena de seis Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30915097#242801293#20190903100548448 meses de prisión en suspenso, y la pena única de once meses de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la pena antedicha y de la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, impuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51, en la causa n° 61288/2018, el 19 de octubre de 2018, de seis meses de prisión en suspenso. Solicitó que se agregue al periodo de prueba el plazo de un año, con las reglas de conducta que estime corresponder (arts. 29 inc. 3°, 26, 27, 45, 58 y 164 del Código Penal de la Nación).

    En relación con la materialidad de los hechos, el Sr. Fiscal General hizo referencia en primer lugar a los sucesos de la causa n° 49899/2015, respecto el desapoderamiento de los elementos del vehículo utilitario modelo K.. Afirmó que para lograr ello, F.B. simplemente bajó el vidrio del auto, y con un destornillador sustrajo el frente del estéreo. El suceso fue en la calle C. a metros de Av. Directorio, en oportunidad que F.B. se encontraba en el lugar, merodeando y mirando vehículos. El Sr. E.J. dio aviso de ello a la policía, y Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30915097#242801293#20190903100548448 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56976/2017/TO1 posteriormente se logró la detención de F.B. con las cosas sustraídas y unos destornilladores con los que había perpetrado el hecho.

    Dijo que el segundo de los hechos, de la causa n° 49899/2015, es de similares características, pero interviene O. también. Señaló que es un hecho de una maniobra parecida. F.B. y O. lograron romper el vidrio del vehículo en este caso.

    El hecho fue en D. y T.. Tras romper el cristal del vehículo, sustrajeron un pendrive y un cable. Esto fue...

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