Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCC 062269/2019/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62269/2019/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a las 15:15 horas del 3 de septiembre de 2019, ante el Sr. Juez de Cámara, D.L.G., y el suscripto, en su condición de fedatario, se procedió a dar comienzo a la audiencia de ofrecimiento de prueba para el debate, establecida en el artículo 353 septies –según ley 27.272-

fijada para el día de la fecha, en la presente causa N° 62269/2019 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

13. Se hizo saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente. Se encontraban en el acto el imputado J.M.S., actualmente detenido en la Unidad N° 28 el SPF a la espera de cupo en el CPF I de Ezeiza o CABA del SPF; el Dr. Ariel Vilar-

Defensor Público Coadyuvante interinamente a cargo de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia N° 16; y la Sra. A.F., Dra. R.C.. En cuanto al damnificado V.A.G., se dio lectura al informe actuarial de fs. 83, de donde surge que el nombrado hará uso de su derecho de no asistir a la audiencia en cuestión, conforme lo normado por la ley 27.372, y manifestó que no posee interés en ser informado respecto de las futuras resoluciones que adopte el tribunal, así como tampoco durante la etapa de ejecución. Luego de dar lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 73/75, el Sr. Juez interrogó al imputado S. acerca de sus condiciones personales, quien manifestó llamarse J.M.S., sin sobrenombres ni apodos, nacido el 2 de septiembre de 1994 en Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34034331#243314967#20190906131845256 esta ciudad, identificado mediante DNI N° 38.356.795, ser hijo de M.S. (v) y M.R. (v), de estado civil soltero, sin hijos, tener domicilio real en la calle I. 115 de la localidad de La Boca de esta ciudad, donde vive en una casa con sus padres y hermanos, de estudios secundarios incompletos, toda vez que le resta rendir cinco materias del quinto año, siendo la Escuela Pueyrredón de San Telmo la última institución educacional a la cual asistió. En cuanto a su situación laboral, dijo que previo a estar detenido, realizaba changas de albañilería, mudanzas, o bien “pintaba piezas”, un o dos veces por semana, por lo cual cobraba entre mil y mil quinientos pesos por semana ($1.000/$1.500).

Respecto de su salud, manifestó que no padece ninguna enfermedad o adicción a las bebidas alcohólicas, pero reconoció

haber estado fuertemente vinculado al consumo de estupefacientes, motivo por el cual, en el pasado refirió haber realizado dos tratamientos a fin de superar su adicción, habiendo concluido el último de ellos en el año dos mil dieciséis (2016), el cual abandonó voluntariamente “por estar bien” (sic), sin perjuicio de que posteriormente volvió a consumir, en especial cocaína y marihuana. A más preguntas del Sr. Juez, dijo poseer antecedentes penales, habiendo sido condenado por última vez en orden al delito de “lesiones leves con abuso de armas”, proceso por el cual estuvo detenido un año y dos meses en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, desde donde recuperó su libertad en el dos mil dieciséis (2016). Sobre su actual lugar de Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34034331#243314967#20190906131845256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62269/2019/TO1 detención, hizo saber que desde el día de ayer (2/9/19) se encuentra alojado en la Alcaidía Pettinato del SPF, pero que previamente -y desde el inicio de las presentes actuaciones- se encontraba detenido en la Unidad N° 28 del SPF. Seguidamente, sin cuestiones preliminares que plantear por las partes, así como tampoco sobre las condiciones personales del imputado, el Sr.

Presidente le concedió nuevamente la palabra a la Sra. A.F., quien requirió que en el debate se convoque a prestar declaración testimonial al A.Á.L.D. (fs. 1/2), a los testigos F.R.N. (fs. 6 y 10) y P.C. (fs. 9), a los O.F.M. (fs. 12/13) y D.B. (fs. 18), así como también al damnificado V.A.G. (fs. 35). Por otro lado, solicitó se incorpore por lectura la declaración del testigo de procedimiento L.S.V. (fs. 7), y en lo que hace a la prueba documental, solicitó

se incorporen el acta de detención y notificación de derechos del imputado de fs. 4, el acta de secuestro del arma de fs. 5, el acta de secuestro del automóvil -así como también de los restantes elementos incautados- obrante a fs. 8, la constancia de entrega del rodado al Sr. G. de fs. 36, el “resumen del suceso”

realizado por personal de la Policía de la Ciudad obrante a fs.

51/66, y la constancia actuarial confeccionada en el juzgado instructor a fs. 72, de la cual surge que la pistola secuestrada en autos se trata de una réplica. A continuación, requirió que se incorpore como prueba pericial el informe el informe de fs. 14 Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34034331#243314967#20190906131845256 relativo al daño del vehículo marca Chevrolet, modelo Meriva, el informe de fs. 16 que describe las características de la réplica del arma secuestrada, el informe médico legal de fs. 24, el levantamiento de rastro de fs. 32, y el peritaje realizado sobre los elementos secuestrados de fs. 40, el cual estima en un valor total de siete mil pesos ($7.000). Por último, solicitó se exhiban en la audiencia de debate el croquis de fs. 11, las fotografías de la réplica del arma de fs. 17, las imágenes del encartado obrantes a fs. 22, así como también las de la cédula verde, D.N.

  1. y licencia de conducir del damnificado de fs. 37/38, las fotografías de los objetos sustraídos de fs. 41/48. Finalmente, como instrucción suplementaria, solicitó que se le confeccione al imputado S. un amplio informe socio-ambiental, y que luego se incorpore como prueba documental al debate, y la remisión al Tribunal de los audios aportados a fs. 67 sobre las modulaciones o llamados al 911, así como también la remisión de la réplica del arma secuestrada. -------------------------------------------------------------

    En cuanto a la prisión preventiva dictada por el juzgado instructor, y en los términos que se encuentra prevista esta audiencia, la Sra.

    A.F. solicitó que sea mantenida, toda vez desde que fue dictada la misma (28/08/19), al día de la fecha, no ha variado la situación de J.M.S., y para ello, entendió que las condiciones legales exigidas, así como también sus antecedentes penales condenatorios, no permiten que en caso de recaer una condena la misma sea dejada en suspenso, lo cual Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34034331#243314967#20190906131845256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62269/2019/TO1 podría significar una intención de fuga. Agregó que el tiempo que lleva privado de su libertad no llega siquiera a corresponderse al mínimo legal previsto para el delito enrostrado, y expresó que el trámite de flagrancia previsto para la causa, permitirá definir la situación del encartado en una pronta audiencia de debate. Por todo ello, la Dra. R.C., dictaminó, en definitiva, que resulta necesario mantener la prisión preventiva dictada en la sede instructora.-----------------------------------------------------------------

    A su turno, la defensa no manifestó objeciones respecto de la prueba ofrecida por la F.ía, ni opuso reparos sobre la prisión preventiva que pesa sobre su pupilo, y acompañó el pedido de realización de un amplio informe socio-ambiental como medida de instrucción suplementaria.------------------------------------------------

    Finalizado el ofrecimiento de prueba, el Sr. Presidente dispuso convocar al debate a prestar declaración testimonial al A.Á.L.D. (fs. 1/2), a los testigos F.R.N. (fs. 6 y 10) y P.C. (fs. 9), al Agente F.M. (fs. 12/13) y al Oficial Primero D.B. (fs. 18), así como también al damnificado V.A.G. (fs. 35). A su vez, incorporó por lectura como prueba documental el acta de detención y notificación de derechos labrada respecto del imputado S., el acta de secuestro del arma de fs. 5, el acta de secuestro del automóvil -así como también de los restantes elementos incautados- de fs. 8, la constancia de entrega del rodado al Sr. G. de fs. 36, el informe de las modulaciones y Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34034331#243314967#20190906131845256 comunicaciones con el Servicio de Emergencias 911 realizado por la Policía de la Ciudad a fs. 51/66, la constancia actuarial confeccionada en el juzgado instructor a fs. 72, de la cual surge que la pistola secuestrada en autos se trata de una réplica, y la declaración a fs. 7 del testigo de acta L.S.V.; como prueba pericial se incorporó el informe pericial de visu fs. 14 relativo al daño del automóvil, el informe pericial de fs. 16 respecto de la réplica del arma secuestrada, el informe médico legal de fs. 24, el levantamiento de rastro obrante a fs. 32, y el peritaje realizado sobre los elementos sustraídos a fs. 40, el cual estima en un valor total de siete mil pesos ($7.000); y dispuso que se exhiban en la audiencia de debate el croquis del lugar del hecho fs. 11, las fotografías de la réplica del arma de fs. 17, las imágenes del encartado obrantes a fs. 22, así como también las fotografías de la documentación del damnificado de fs. 37/38, y las de los objetos secuestrados de fs. 41/48. Finalmente, hizo lugar a la instrucción suplementaria solicitada, y ordenó que se requiera al Servicio Penitenciario Federal la confección de un amplio informe socio-ambiental, y se solicite por Secretaría la...

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