Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, ALAN EZEQUIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha11 Septiembre 2019
Número de expedienteCFP 018665/2016/TO01
Número de registro243975170

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/18665/2016/TO1 S.M., 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaía en la presente causa CFP 18665/2016/TO1 –registro interno 3503- de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguida a A.E.B. - argentino, titular del DNI 39711869, nacido el 19 de junio de 1996 en provincia de Buenos Aires, instruido, hijo de J.C. y de M.R.L., con último domicilio en la C.M. nro. 3655 de la localidad de Caseros partido de Tres de Febrero, detenido desde el 28/04/2017, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; C.A.B. –de apodo “Guli” o “Gordo”, argentino, titular del DNI 30138947, nacido el 9 de mayo de 1983 en la localidad Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, instruido, hijo de L.A. y de A.E.R., con último domicilio en la calle P. y F.C., tira 49, Planta Baja, Departamento 13, del Barrio Ejército de los Andes, localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, detenido desde el 09/05/2017, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; H.A.S. –de apodo “Flako”, argentino, titular del DNI 40253643, nacido el 14 de mayo de 1988 en la localidad Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, instruido, hijo de R.C. y de L.M.M., con último domicilio en la calle E.C. nro. 2760, localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, detenido desde el 08/05/2017, actualmente alojado en el Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31053282#243975170#20190911130041357 Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, y L.G.B. –argentino, titular del DNI 38434381, nacido el 2 de febrero del año 1995 en la localidad Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, instruido, hijo de H.R. y de N.B., con último domicilio en tira 49, 1º piso, Departamento 54, del Barrio Ejército de los Andes, localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, detenido desde el 15/08/2017, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza- dejándose constancia que el Tribunal se encuentra constituido por los doctores M.A.M., E.C.R.E. y A. de K., interviniendo como Secretaria la doctora K.S.R..

RESULTA:

  1. El requerimiento de elevación a juicio:

    Que conforme se desprende de fs. 1379/1393, el señor representante del Ministerio Público F. a cargo de la F.ía Federal nro. 1 de M., doctor S.L.B., requirió la elevación a juicio del presente expediente respecto de A.E.B., H.A.S., C.A.B. y L.G.B., y con relación a los hechos que a continuación se detallan:

    Hecho I Ocurrió el día 28 de diciembre de 2016, siendo alrededor de las 22.30 horas, momento en el que L.P.G. circulaba junto con C.A.J. con el vehículo VW Golf, dominio AA503PF, de color negro, propiedad del marido de Griñon, llegando a su domicilio, sito en la calle N. Nº 2261 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando fueron interceptadas por al menos tres masculinos armados que descendieron de un Chevrolet Prisma de color blanco, dos de los cuales obligaron a las Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31053282#243975170#20190911130041357 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/18665/2016/TO1 nombradas, mediante el uso de fuerza e intimidación, a ascender a la parte trasera del vehículo de Griñon.

    Uno de los delincuentes se subió a la parte trasera del vehículo junto con las víctimas activas mientras que otro tomó el mando del vehículo, mientras que los restantes sujetos quedaron arriba del Chevrolet Prisma.

    Después de circular por la zona, en un pasaje, los sujetos las obligaron a abordar el Chevrolet Prisma, ubicándose un delincuente con las víctimas en la parte trasera, uno de conductor y otro del lado del acompañante, mientras que el sujeto que manejaba el VW propiedad de Griñon, se quedó en ese vehículo.

    Uno de los captores se apoderó del teléfono de L.G., quien comenzó a realizar llamados extorsivos a su marido, M.S., exigiéndole al principio la suma de $ 200.000 como rescate de las víctimas.

    Luego de varios llamados extorsivos, se acordó

    el pago de U$S 2.200 y $ 15.000 como condición para la liberación de las víctimas.

    Ante ello, M.O. partió con su moto a pagar el rescate de las víctimas guiado por las indicaciones de los captores acerca de los posibles lugares de pago, como por ejemplo el COTO de Ciudadela, hasta que luego de varias conversaciones lo hicieron detenerse para pagar el rescate en la calle P. –

    lateral al Hospital Posadas-, haciéndolo caminar a un playón de la zona con autos estacionados, donde tuvo que dejar el dinero.

    Tras observar a un sujeto tomar la bolsa y alejarse, vio a las víctimas, que ya habían sido liberadas, corriendo por la calle P..

    En las circunstancias antes desarrolladas y mediante el empleo de armas de fuego, los captores despojaron a las víctimas de los siguientes elementos: el rodado V.G., dominio AA503PF, titularidad del Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31053282#243975170#20190911130041357 Ser. M.O., una alianza de oro –grabada en su interior que reza “M. 14/02/2004”, presentando la particularidad de que, dado que se tuvo que agrandar, tiene una muesca más clara y un pequeño poro en un sector-, un teléfono celular marca Samsung J7 2016 de la firma Personal, abonado Nº 11-6449-8703, un D.N.I.

    46.210.722 de A.O., un D.N.

    I. 49.257.572 de A.O., un D.N.

    I. de V.O., un registro de conducir expedido por el GBA, categoría B1, con vencimiento en el año 2018, una cédula de autorización de manejo a nombre de L.G., una tarjeta VISA del Banco Macro, una tarjeta VISA y otra American del Banco Santander Río, una tarjeta C., todo ello a nombre de L.G., una chequera del Banco Santander Río correspondiente a los números 151 a 250, un carnet de la obra social Prevención Salud de A.O., A.O. y V.O..

    Del mismo modo, despojaron a C.A.J. de un teléfono marca Samsung J1Nº 11-5337-8600 de la empresa Movistar, una billetera con licencia de conducir, un D.N.I., una tarjeta de crédito VISA del Banco HSBC, una tarjeta VISA Shopping, una tarjeta COTO, una tarjeta G., una tarjeta de ANSeS del Banco de la Ciudad a nombre de G.L., D.N.

    I. 21.551.922, un carnet de la Obra Social Oshutra, un D.N.

    I. de M.L.J.(.Nº 42.213.829) y otros elementos personales.

    Hecho II Ocurrió el día 31 de marzo de 2017, alrededor de las 23 horas, circunstancias en las que H.R.D., se encontraba a bordo de su rodado, marca Chevrolet, modelo C., dominio OPT-536, color gris, junto a N.D.M.A., cuando fue interceptado en la puerta del domicilio sito en la calle B.1., de la localidad de San Antonio de Padua, partido de M., Provincia de Buenos Aires, por un vehículo marca Volkswagen, modelo S., de color rojo, a bordo del cual circulaban –cuanto menos- cinco sujetos portando armas de fuego, quienes obligaron a R.D. a descender de su automotor, para abordar el rodado S..

    En el interior de ese automóvil, la víctima se ubicó en la parte trasera, mientras que dos de sus captores lo hicieron en ambos laterales. Así las cosas, Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31053282#243975170#20190911130041357 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/18665/2016/TO1 captores y víctima comenzaron a transitar con rumbo desconocido.

    En esta oportunidad, uno de los captores tomó

    el aparato celular de la víctima, abonado 11-6418-5416 y éstos se contactaron con diferentes personas, a quienes les exigieron dinero a cambio de la liberación.

    En ese contexto, en primer momento, se comunicaron con un amigo de R.D., de nombre José

    Manuel Achaval, luego con su mujer, V.C., con N.D.M.A., persona que se encontraba con él al momento del hecho, así como también con otro amigo de nombre J.R.M., a quienes les exigieron, en un primer término, la suma de $500.000.

    El último de los nombrados fue quien llevó la mayoría de las negociaciones y con el cual comenzaron a acorda[r] el monto de la liberación, hasta que en un determinado momento, M., les refirió a los captores que había logrado juntar la suma de U$S 9.700 y $29.300, aproximadamente.

    Los captores, ya conformes con ese monto, le indicaron a dónde debía dirigirse a efectuar el pago. Que debía trasladarse a la zona de Liniers, que se dirigiera por la Autopista General Paz hacia el dado de R..

    En circunstancias en que se encontraba por General Paz, a la altura de R. en sentido al Río de la Plata, le indicaron que se detuviera, pusiera balizas, colocara las llaves del rodado en que se movilizaba y aguardara allí, ya que se trasladarían a dicho sitio.

    Transcurridos unos minutos, y encontrándose M. en el lugar, los malvivientes se colocaron a la par, a bordo del vehículo S. rojo, momento en el cual, el sujeto que se encontraba en la parte delantera del lado del acompañante, bajó la ventanilla y le exigió la entrega del dinero, oportunidad en laque M. procedió

    a arrojar la bolsa conteniendo el dinero antes indicado.

    Luego de ello, el rodado de los malvivientes se dio a la fuga a gran velocidad y la víctima fue liberada Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31053282#243975170#20190911130041357 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre una bajada de la Autopista General Paz, en cercanías del barrio de Liniers, aproximadamente a las 2.15 horas del 1º de abril del año 2017.

    Asimismo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes...

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