Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCC 080259/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 80259/2018/TO1 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

80.259/2018 (Registro interno N° 6063) seguida contra D.F.P. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.I N°

36.954.828, nacido el 18 de octubre de 1992 en esta Ciudad, hijo de O.R.P. y de M.I.B., de estado civil soltero, en situación de calle, P.R.N.° 03764545 y Prio Pol R.H N° 303.987, actualmente detenido en el C.F N° 1 –Ezeiza- a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2- en orden al delito de hurto agravado por el uso de llave verdadera hallada –A.. 45 y 163 inc. 3 del C.P - que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que he sido designado para intervenir como juez unipersonal.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. S.A. y el Dr. L.V., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 17, en representación del imputado P..

RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 126 el Sr. Fiscal, Dr.

S.A., junto con el imputado D.F.P. y su letrado defensor, el Dr. L.V., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del C.P.N.

En el acuerdo presentado las partes pactaron la imposición de la pena de un año de prisión y costas, por resultar M. autor del Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33630991#243585910#20190909160759574 delito de hurto agravado por el uso de llave verdadera hallada y la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada y de la impuesta en la causa N° 6117 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8.

En Base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el art. 41 del C. y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.127/128)

Y CONSIDERANDO:

  1. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza la ocurrencia del siguiente suceso:

    Que el día l7 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 00:15 horas, se apoderó de una batería de automóvil, un criquet de color negro, una tapa de combustible de la camioneta marca Renault modelo Trafic tipo furgón, de color blanco, con dominio ACL-349, que estaba estacionada sobre la calle T. próxima a su intersección con la calle P., de esta Ciudad, perteneciente a V.M.K..

    Para llevar a cabo esta maniobra, habría utilizado un juego de llaves con el cual logró abrir la camioneta, luego de lo cual lo dejó en el asiento del conductor junto con la tapa de combustible del rodado.

    Esto fue advertido por una persona que circulaba en un R.S., quien dio aviso a los O.J. y A., que encontraron al imputado caminando con el criquet en su poder, y al Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33630991#243585910#20190909160759574 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 80259/2018/TO1 dirigirse a la intersección de las calles T. y P., hallaron la referida camioneta con la puerta del conductor abierta y el vidrio bajo, con el juego de cuatro llaves y la tapa de combustible sobre el asiento del conductor, y el capot abierto, con el faltante de la batería.

    2) Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para...

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