Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Septiembre de 2019, expediente CCC 036252/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36252/2019/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

36252/2019 (R.

  1. N° 6081) seguida a N.A.S. –

    actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, titular del D.N.

  2. N° 38.619.463, nacido el día 24 de diciembre de 1994, hijo de N.A.S. y de B.C.S., con P.. Pol. RH N° 310.556 y RNR N° O4079742 – en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en calidad de autor; que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designada para intervenir como juez unipersonal la Dra. M.C.D.G..

    Intervienen en el proceso el F. General ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. F.L., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 17.

    RESULTA:

    En la presentación que luce a fs. 111, el Dr. S.A., titular de la F.ía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado N.A.S. y su defensor, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del C.P.N.

    En dicha petición, el señor F. General subrogante solicitó la aplicación de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en carácter de autor, y la pena única de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33733388#243013465#20190909094801968 mencionada y de la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas de la causa n° 5158 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14.

    La suscripta tomo conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, de lo que da cuenta el acta de fs. 112, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para lo cual se llamó a autos a fs. 113.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Descripción del hecho:

    Tengo por acreditado que el día 21 de mayo del corriente año, entre las 14:00hs y las 15:30hs, N.Á.S. se apoderó ilegítimamente de la motocicleta marca “Honda” modelo “Wabe”

    dominio A088IBS, propiedad de L.A.K., en circunstancias en las que se encontraba estacionada en la vía pública y amarrada a un candado en un poste de luz, sobre la calle Honduras frente a la altura catastral 4075.

    En esa oportunidad, cortó la linga o cadena con la cual se encontraba sujeta la motocicleta y los cables de arranque para dar marcha.

    Luego, a las 15.30, fue detenida su marcha por personal policial en la calle Guardia Vieja y G., los que, al notar que los cables que salían del tambor se encontraban unidos entre sí y violentados y que carecía de la llave de ignición, así como de los Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33733388#243013465#20190909094801968 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36252/2019/TO1 documentos registrables del vehículo, formalizaron su detención.

    Más tarde, a las 20.00 hs., el damnificado K., fue a buscar la moto y notó que la misma no se encontraba en el lugar, por lo que radicó la correspondiente denuncia.

    2) La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

    En efecto, resulta fundamental la declaración testimonial del personal policial P.F.D.V., quien a fs.1 refirió que el día 21 de mayo del corriente año, aproximadamente a las 15:30hs, mientras circulaba en el móvil policial por la calle Guardia Vieja en sentido a G. de esta ciudad, observó a un hombre conduciendo un motovehículo sin casco, y al intentar identificarlo el individuo cruzó el semáforo en rojo deteniéndose inmediatamente luego de unos metros, por lo que procedió a identificarlo, resultando ser N.S., no poseyendo impedimentos.

    Dijo que le consultó por los motivos que...

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