Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCC 016765/2011/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16765/2011/TO1 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 16.765/2011 (registro interno N°

4656) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, con intervención unipersonal de M.C.M., seguida a G.A.M., argentino, titular del D.N.

I. 20.646.288, nacido el 7 de marzo de 1969 en esta ciudad, divorciado, de 47 años, empleado, instruido, hijo de R.A.M. y de M.C.R., con domicilio particular en Mario Bravo 560, P., Avellaneda, PBA y constituido en Malabia 384, piso 5°, oficina “16”, ambos de esta ciudad y a C.V.M., argentina, titular del D.N.

I. 24.589.117, nacida el 13 de agosto de 1975 en la localidad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, divorciada, de 40 años, docente, instruida, hija de R.D.M. y de M.J.L., con domicilio particular en Calle 21 (N.V.) n° 5.192, Berazategui, Pcia. de Buenos Aires, y constituido en la sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales N° 4.

Intervienen a Sra. Fiscal Dra. A.H.D.C., la querella de G.H. con el patrocinio letrado de los Dres. J.S. y L.A.N. y por la defensa de G.M., el Dr. A.J.V.A. y de C.M., la Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La causa llegó a juicio en función del requerimiento de la parte querellante de fs. 2079/2110 y del Fiscal agregado a fs. 2112/2141.

Conforme dichas piezas, los acusadores atribuyeron a los imputados el “haber llevado a cabo numerosas maniobras defraudatorias entre fines del 2009 y fines del año 2011, causando un perjuicio económico a sus víctimas que ascendió en su conjunto a la suma aproximada de $3.101.920 y U$D 741.567.

Los nombrados contrajeron matrimonio en el año 1998 y con el correr de los años tuvieron tres hijos. En virtud de la actividad profesional de F. de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29821861#244235799#20190913131606032 G.M. quien fue miembro de la Fuerza Aérea Argentina, la familia residió en distintos lugares, circunstancia que les permitió vincularse con numerosas personas y entre ellas muchas relacionadas con entorno profesional del nombrado.

En este contexto familiar y profesional, con el fin llevar a cabo las maniobras mencionadas ambos comenzaron a promocionar entre sus allegados que M. trabajaba como abogada de T. Argentina S.A., lo que no era cierto, y que en tal carácter, era posible acceder por su intermedio a ciertas promociones gerenciales de la empresa, las que tampoco existían, para adquirir vehículos de la marca con importantes descuentos en relación al valor real de venta en el mercado.

Con el objetivo de fortalecer la creencia que querían generar en sus víctimas sobre la seguridad de la operación comercial que ofrecían, aseguraban que para el caso que el cliente se arrepintiera de la inversión o si la entrega del vehículo o su equivalente dinerario se demoraban más allá de la fecha acordada, reintegrarían la totalidad del efectivo entregado como adelanto.

La espuria operatoria propuesta se anunciaba como producto de la confianza en los intermediarios y consistía en entregar en mano a G.M. o a C.M., generalmente en su domicilio de la calle M.

T. de A. 1807 de esta ciudad, un porcentaje del precio total de la unidad elegida o eventualmente, depositarlo en algunas de las cuentas bancarias indicadas por ellos. Según los términos del negocio propuesto, luego de un tiempo, dicho importe sería restituido al inversor junto con la diferencia faltante para cubrir el 100% del valor de mercado del vehículo seleccionado, el que posteriormente, podía ser adquirido directamente por el comprador en una concesionaria oficial de T. a su elección, entregando la factura de compra a la imputada, quien argumentaba necesitar el documento para registrar la operación ante la empresa.

De ese modo, como consecuencia de las rentables promociones que M. y M. ofrecían y del aparente respaldo de la empresa F. de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29821861#244235799#20190913131606032 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16765/2011/TO1 automotriz con el que supuestamente contaban, los interesados les entregaron distintas sumas de dinero para materializar los negocios, algunos de los cuales se desarrollaron exitosamente como parte del ardid desplegado para generar engaño y cimentar el convencimiento sobre la certeza de la operación, tanto en conocidos y allegados, como en terceros potenciales clientes.

Sin embargo, tras diversas excusas y dilaciones, dejaron de concretarse las entregas de los importes que habían sido prometidos para la adquisición de los vehículos, mientras que tampoco se reintegraron los aportes que habían sido efectuados por los participantes que ante el incumplimiento de la operación decidieron rescindirla.

De ese modo, específicamente los imputados defraudaron a:

1) J.A.M. conoció a M. durante el curso de Escuela de G. que realizaron y éste le presentó a su esposa como abogada de la firma T. S.A. Bajo la operatoria descripta, éste efectuó con ellos una exitosa operación -que documentó mediante las copias aportadas a fs. 17/20- y luego, en el mes de abril de 2010 recibió un nuevo ofrecimiento por parte de los imputados para adquirir seis vehículos T. al 50% de su valor y un séptimo con un descuento mayor (“free”).

Ante ello, retransmitió la oferta a algunos de sus conocidos quienes decidieron participar. Por esa razón, C.F. aportó $47.650 y G.S. entregó $42.450, los que por indicación de M. fueron depositados el 23 de junio de 2010 en la cuenta nro. 281772110 de la Sociedad Militar. Por su parte, E.T. abonó a mediados del mes de junio de 2010 la suma de $51.400, mientras que para poder completar el grupo de interesados M. aportó por su cuenta la suma de $47.650. Estos últimos dos importes fueron entregados en mano a la imputada en su domicilio.

Con posterioridad y tras un nuevo ofrecimiento, se conformó otro grupo de aspirantes a las compras que M. conformó con: J.C.R. quien entregó $50.000 que fueron depositados en la citada cuenta de la Sociedad Militar el 31 de agosto de 2010, S.Q. quien aportó

$48.900 y M.N. quien entregó la suma de $48.900, ambos a F. de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29821861#244235799#20190913131606032 mediados del mes de agosto de 2010, y finalmente F.C. quien aportó $53.000 en el mes de febrero de 2011. Siendo estas últimas sumas entregadas en mano a la imputada, a excepción de otro monto, que M. estimó en $19600 que fue depositado en la cuenta antes citada en fecha cercana a la antes reseñada.

Tras ello, comenzaron a sucederse diversas excusas mediante las cuales M. intentó justificar el atraso que registró en los pagos, sin embargo nunca le entregó los importes prometidos ni le reintegró el dinero invertido.

2) J.O.T., vinculado con los imputados por una relación de amistad originada en el contexto de su actividad laboral, en el año 2008 supo a través de los dichos de G.M. que su mujer era abogada de la firma T. y que ofrecía vehículos de esa marca a un precio menor que el de mercado. Entonces, cuando finalmente resolvió participar de la operación G.M. le indicó que coordinara los pormenores con su mujer y por ello, en la segunda quincena del mes de setiembre de 2010 en el interior de su domicilio, ubicado en el piso 8vo “A” del edificio arriba citado, le abonó la suma de $43.000 en efectivo para adquirir un automóvil T., modelo Corolla, acordando de palabra que la entrega del rodado o del dinero equivalente a su valor en plaza se materializaría luego de cuarenta días.

Aproximadamente en el mes de noviembre del citado año, como consecuencia de una nueva propuesta que le efectuó G.M. para adquirir otro vehículo de mayor valor, entregó la suma de $1000 para aplicar a un cambio de modelo, en este caso, una camioneta T., modelo Hilux.

Pero, a pesar de que transcurrió ampliamente el plazo acordado para el cumplimiento de la obligación, de que intimó a los imputados a su cumplimiento mediante carta documento, jamás recibió el vehículo en cuestión ni recuperó su dinero.

3) J.A.S., tomó conocimiento sobre los descuentos para adquirir vehículos T. ofrecidos por los imputados a través de su cuñado J.C. y luego de constatar que algunos de sus conocidos habían F. de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29821861#244235799#20190913131606032 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16765/2011/TO1 realizado con ellos negocios exitosos, los primeros días del mes de setiembre de 2010, a través del nombrado en primera instancia, le hizo llegar a M. en el domicilio citado, la suma de $59.400 para aplicar a la compra de un automóvil T. modelo Corolla Seg mediante la operatoria antes descripta.

Posteriormente, conforme le fue indicado, el 4 de noviembre de 2010 efectuó una reserva en la Agencia Oficial “Treos” e intercambió diversos mensajes de texto con la imputada para coordinar la entrega del dinero para cancelar el saldo restante.

Sin embargo, tras esperar varios meses, intentó comunicarse con los imputados para que cumplieran con lo prometido, pero nunca recibió respuesta a ninguno de sus reclamos.

4) C.A.G., recibió en el transcurso del mes de febrero de 2010 una oferta por parte de G.M. para adquirir a través de los contactos de su esposa, a quien anunciaba como abogada de la firma T., un vehículo de esa marca al 50% del valor de mercado, aceptando la propuesta en el mes de octubre de ese mismo año.

Ante ello, los imputados le indicaron que para comprar el automóvil en esas condiciones, podía hacer un depósito en las cuentas bancarias que le indicaran o...

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