Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 20 de Septiembre de 2019, expediente CFP 010679/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 10679/2016/TO1/CFC1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 3.045 (10.679/2016) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “D.P., L.A.s.ón pública”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 387/91 el Sr. Agente F. requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, atribuyendo a L.A.D. PINTO el haber intervenido en dos hechos que fueran calificados como constitutivos del delito de intimidación pública, en calidad de autor, citando en apoyo de su tesitura los artículos 45 y 211 del Código Penal de la Nación.-

Así, el primero de ellos, habría tenido lugar el día 13 de julio de 2016, vinculándose con la presunta realización de un llamado telefónico emitido en forma anónima al 911 desde el abonado n° 11-2354-

6309, en el que se habrían proferido frases de tenor amenazante, anunciando falsamente la existencia de un artefacto explosivo en el interior de la “Escuela Técnica n° 13, Distrito Escolar 21 Ingeniero J.L.D., ubicada en la Avenida M.C. 5460 de esta ciudad.-

Por su parte, el segundo hecho habría consistido en la realización de tres maniobras “… a través de tres llamados emitidos en forma anónima al 911 desde el nro. de abonado 11-5762-1764 anunciando falsamente la existencia de artefactos explosivos en diversas instituciones educativas”, que habrían acaecido los días 25 y 27 de abril y 18 de mayo de 2017, resultando afectados el “Centro Universitario Regional n° 39”, en el primero de los casos, y la “Escuela Técnica n° 13 J.L.D., en los dos restantes.-

Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #33380904#244957413#20190920115227017 A su vez, cabe destacar que en similares términos en cuanto a la descripción de los hechos y encuadre legal se expidió a fs. 367/73 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de parte querellante.-

II- Que, en este estado del trámite del proceso, corresponde que este Tribunal se expida respecto de la competencia que le fuera atribuida para conocer en el juzgamiento del imputado, tal como lo hiciera inicialmente a fs. 403/6; oportunidad en la que por argumentos que serán reiterados en la presente, se advirtió que los hechos materia de la presente eran de competencia ordinaria, por lo que se hubieron de remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que resultara desinsaculado en el sorteo practicado.-

Tras ello, sea sede rechazó la competencia que en razón de la materia se le atribuyera y devolvió

las actuaciones a esta sede, que a su vez las elevó a conocimiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal para que zanjara la contienda negativa suscitada y, en función de lo resuelto por el Superior, las elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya Secretaría Judicial N° 3 a su vez las devolvió para la formación del incidente correspondiente, con copia certificada de las partes pertinentes (cfr. fs. 410/3, 417/9, 427, 431 y 433).-

En esta coyuntura, sin embargo, advierte este Tribunal, a partir de una nueva y más exhaustiva lectura de las constancias de la presente...

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