Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 17 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000638/2009/TO01

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 638/2009/TO1 Buenos Aires, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre las solicitudes de suspensión del juicio a prueba formulada en las causas nro. 2658 caratulada “MARGULES, L. y otros s/inf ley 22415”; nro. 2630 caratulada “G., I. y otros s/inf. Ley 22415”; nro. 2438 caratulada “G., I. y otros s/inf. Ley 22415”; nro. 2814 caratulada “M., M. y otros s/inf. ley 22.415”; nro. 2575 caratulada “E., A. y otro s/inf. Ley 22415”; nro. 2791 caratulada “E., A. y otro s/inf. Ley 22415”; nro. 2622 caratulada “E., A. y otros s/inf. Ley 22415”; nro. 2652 caratulada “E., A.s.. Ley 22415”; nro. 2668 caratulada “E., A. y otro s/inf. Ley 22415” y nro. 2685 caratulada “E., A. y otro s/inf. Ley 22415” todas del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 y en relación a J.L.M., argentino, titular del DNI nro.

23.833.043, nacido el 26 de febrero de 1974 en C., hijo de M. y de H.L., casado, con domicilio en la calle H.P. nro. 1238 8° piso depto. “A” C.; G.A.M., titular del D.N.

  1. N° 18.215.022, argentino, nacido el 21 de julio de 1966, en esta ciudad, hijo de M.M. y E.L., soltero, con domicilio de residencia en la calle ARCE 743, piso 8, depto. “D” de esta ciudad ambos con la asistencia letrada de la Dra. L.P.; R.A.B., titular del D.N.

  2. N° 14.156.601, Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30026085#244145001#20190912121924808 argentino, nacido el 20 de enero del año 1961 en San J., provincia de Misiones, hijo de P.B., con domicilio de residencia en el Barrio 50, F 29, Santo Tomé, provincia de Corrientes, remisero a comisión, casado, con domicilio constituido en la calle L. nro. 1536, piso 2°, oficina 5, de esta ciudad, con la defensa del Dr. L.F.C.; M.A.D., argentino, titular del DNI 26.311.681, nacido el 23 de octubre de 1977 en C., hijo de A.C. y de S.M.P., con domicilio en la calle A. nro. 2520 piso 4to.

    Depto. “e” C., asistido por el Dr. H.G.L. Y J.L.C.; A.J.M.E., argentino, titular del DNI nro. 17.267.047, nacido el 31 de diciembre de 1964 en C., hijo de P. y de G.Z., casado, con domicilio en Sargento Cabral nro. 3329 L.d.M., PBA con la defensa del Dr. J.A. de L.; S.G.G. titular del D.N.

  3. N° 17.945.725, argentina, nacida el 5 de mayo de 1966, en esta ciudad, hija de I. y Emilia De La Peña, divorciada, con domicilio de residencia en la calle A. nro. 1521, piso 1°, “B” de esta ciudad, con la asistencia letrada de la Dra. M.N. y S.F.S., argentino, titular del DNI nro. 27.281.402, nacido el 6 de abril de 1979 en C., hijo de J.S.L. y C.A., soltero, con domicilio en la calle S.A. nro. 429, PB, depto. “2”

    C. con la defensa del Dr. C.V.. Interviene en el proceso en representación del Ministerio Público F., la Dra.

    C.B., auxiliar F. de la F.ía nro. 2 ante los Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30026085#244145001#20190912121924808 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 638/2009/TO1 Tribunales Orales en lo Penal Económico n° 2 y, en representación de la querella, la Dra. S.P., en calidad de apoderada de la AFIP-DGA en las causas 2630, 2575 y 2791.

    Y RESULTANDO:

  4. Que en el marco de la causa nro. 2658 a fs. 3271/3354 el Ministerio Público F., requirió la elevación a juicio respecto de J. y G.M., S.G.G., R.A.B. y S.F.S. en donde se les imputó obstaculizar el control aduanero en las operaciones documentadas mediante los despachos de importación N° 07 001 IC04 040313 F y 07 001 IC04 039529 W documentados por “Laycon SRL”, N°08 001 IC04 123637 R, 08 001 IC04 059723 V, 08 001 IC05 010030 A, 08 001 IC04 059936 E, 08 001 IC04 059796 X, 08 001 IC05 010025 E, 08 001 IC05 072970 U, 08 001 IC04 072820 Y, 08 001 IC04 073000F, 08 001 IC04 152420 J, 08 001 IC04 035418 Z, 08 001 IC04 035376 T, 08 001 IC04 152938 A, 08 001 IC04 038376 W, 08 001 IC04 042906 Z y 08 001 IC04 034960 R documentados por “Shimisa de Comercio Exterior S.A.”; N° 07 001 IC04 154895 D y 07 001 IC04 157419 V documentadas por “Ganadera Pancho Cué SRL”; N° 07 001 IC04 087107 R y 07 001 IC04 077356 W documentadas por “Anadolu SRL”; N° 08 001 IC04 020753 M, 08 001 IC04 027093 Z y 08 001 IC04 024756 T documentados por “F.S.” y 07 001 IC04 148550 R, 07 001 IC04 146935 W, 07 001 IC04 208734 S, 07 001 IC04 140735 Y, 07 001 IC04 149919 E, 07 001 IC04 117528 S, 07 Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30026085#244145001#20190912121924808 0001 IC04 139703 R, 07 001 IC04 117563 R y 07 001 IC04 141697 W documentados por “Red Luax S.A.”, en la forma detallada en dicho requerimiento que en honor a la brevedad se dan por reproducidas, atribuyéndose a J.L.M. responsabilidad en calidad de coautor por la comisión del delito de contrabando artículos 863, 864, inciso “b” y 865, incisos “a” y “f”

    del Código Aduanero, en relación a los despachos documentados que involucran a las firmas Shimisa de Comercio Exterior S.A., F.S., Ganadera Pancho Cué SRL y Red Luax SA; a G.A.M. responsabilidad en calidad de coautor por la comisión del delito de contrabando artículos 863, 864, inciso “b” y 865, incisos “a” y “f” del Código Aduanero, en relación a los despachos documentados que involucran a las firmas Shimisa de Comercio Exterior S.A., F.S., Ganadera Pancho Cué SRL y Red Luax SA; a S.G.G., responsabilidad en calidad de coautora por la comisión del delito de contrabando artículos 863, 864, inciso “b” y 865, incisos “a” y “f” del Código Aduanero, en relación a los despachos documentados que involucran a las firmas Shimisa de Comercio Exterior S.A., F.S., Ganadera Pancho Cué SRL y Red Luax SA y por la comisión del delito de contrabando previsto en el art. 863 y 865 inc. f) en orden a los hechos vinculados a los despachos documentados por la firma Anadolu SRL; a R.A.B., responsabilidad en calidad de coautor por la comisión del delito de contrabando artículos 863, 864, inciso “b” y 865, incisos “a” y “f” del Código Aduanero, en Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30026085#244145001#20190912121924808 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 638/2009/TO1 relación a los despachos documentados que involucran a las firmas Shimisa de Comercio Exterior S.A., F.S. y Ganadera Pancho Cué SRL y a S.F.S. responsabilidad en calidad de coautor por la comisión del delito de contrabando artículos 863, 864, inciso “b” y 865, incisos “a” y “f”

    del Código Aduanero, en relación a los despachos documentados que involucran a la firma Red Luax SA.-

    Por otra parte, en el marco de la causa nro. 2630, a fs.

    656/675 se requirió la elevación a juicio de M.A.D. a quien se le atribuyó el hecho consistente en la introducción al país de la mercadería documentada mediante los despachos de importación N° 07001IC04029583V, 07001IC04035877B y 07001IC04029604P, oficializados a nombre de la firma “Lef Argentina S.A.” siendo que, en realidad, la mercadería en cuestión habría sido traída del exterior y luego comercializada en el territorio nacional por la firma “Corporate Corp S.A.”, habiéndose utilizado a tal fin y de manera fraudulenta el registro de importador de la firma “Lef Argentina S.A.”, burlando el adecuado control del servicio aduanero sobre las operaciones de importación cuestionadas, con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto del que correspondiere a los fines de su importación. Asimismo, y a los fines de cumplimentar la operación aduanera, se presentaron ante el servicio aduanero las facturas N° 57635 de la firma “H & M Business Corp.” (DI 0700IC04029583V), N° 321478 de la firma “Hong Kong Commercial & Financial Group Inc.” (DI Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30026085#244145001#20190912121924808 07001IC04035877B) y N° 57275 de la firma “H & M Business Corp.” (DI 07001IC04029604P) las que resultarían ideológicamente falsas.

    El representante del Ministerio Público y la querella calificaron los hechos descriptos precedentemente como incursos dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inciso b) y 865 inc.

    1. y f) del Código Aduanero (ley 22.415), ello en carácter de coautor, artículo 45 del Código Penal.

      Que a fs. 1725/1737 de la causa nro. 2814 el Ministerio Público F., requirió la elevación a juicio respecto de S.G.G., en donde se le imputó la presentación ante el servicio aduanero de documentación presuntamente apócrifa (facturas “invoice”) en el marco de seis operaciones de exportación oficializadas por la firma “VILMAX SACIFIA”.

      Dichas operaciones de exportación que se refieren a una misma carga de mercadería como realizada primero “en consignación” y luego “a consumo”, en realidad se habrían concretado y perfeccionado desde el principio para el consumo, por lo que resultaría falso el doble estándar que se dio a la mercadería (realizando primero una operación aduanera de exportación “en consignación” y posteriormente otra “a consumo”), hecho éste, que habría tenido por finalidad diferir el pago de los derechos de exportación, a efectos de obtener un beneficio económico.

      El representante del Ministerio Público calificó los hechos descriptos precedentemente como incursos dentro de las previsiones de los arts. 864 inciso b) y 865 incs. a) y f) de la Ley Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30026085#244145001#20190912121924808 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 638/2009/TO1 22.415 (Código Aduanero), hechos que concurren en forma real entre sí (art. 55 del CP), resultando atribuible su comisión a la nombrada G. en carácter de coautora (arts. 45 del C.P.).

      A su vez, se requirió la elevación a juicio de A. José

      M. ELÍA en el marco de las...

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