Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Septiembre de 2019, expediente FTU 400795/2004/TO01

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TARTALO , G. Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL DAMNIFICADO: CORONEL MARTA Y CORONEL ROLANDO Y OTROS San Miguel de Tucumán, 17 de septiembre de 2019.- GW AUTOS y VISTOS:

La solicitud de instauración para el juzgamiento de la causa del juicio por jurados populares formulado por los representantes del Ministerio Público de la Defensa -fs. 7155/7158- y la reiteración de fs. 7758/7761 vta.-, la contestación de vista del representante del Ministerio Público Fiscal -fs.

7770/7771-, la contestación de vista de la defensa de E.A.R. -fs. 7772/7774-, y CONSIDERANDO:

Los representantes del Ministerio Público de la Defensa solicitan a fs.

7155/7158 la instauración para el juzgamiento de la causa del juicio por jurados populares con fundamento en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional (CN), y en los artículos 1, 2 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Respecto de las normas de la CN Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #27744450#244571558#20190917130125591 que invocan destacan que el mandato constitucional contenido en el artículo 118 no puede encontrar obstáculo en el artículo 24 en tanto la mora legislativa da cuenta del liso y llano incumplimiento del esquema previsto en el texto constitucional. Alegan que el juicio por jurados es la forma más idónea para garantizar a los imputados el respeto de los derechos y garantías previstos en los tratados internacionales de derechos humanos. Agregan que el juicio por jurados contribuye a profundizar el cambio de paradigma en la justicia, al ajustarse a los parámetros acusatorios adversariales en sintonía con el debido proceso constitucional y convencional. En cuanto a las normas de la CADH, expresan que el artículo 2 da cuenta de que el artículo 24 de la CN no puede operar como óbice del cumplimiento de la manda del artículo 118 constitucional. Agregan que si bien la CADH no tiene una norma que fije un sistema procesal determinado (juicio por jueces técnicos, por jurados populares o escabinado), el juicio por jurados populares es el que de manera más acabada garantiza la imparcialidad a la que refiere el artículo 8. Indican que el principio pro homine contenido en el artículo 29 revela que el sistema procesal más adecuado es el de juicio por jurados populares por ser el más beneficioso para los imputados y, además, el más eficaz para el control del poder punitivo del Estado. Señalan que el juicio por jurados conlleva a una profundización del Estado Constitucional de Derecho al limitar el monopolio de la justicia e incorporar a ciudadanos legos a la administración de justicia. C. doctrina.

Solicitan que el tribunal dicte una reglamentación al efecto. Hacen reserva de caso federal atento a la naturaleza constitucional de la cuestión planteada (artículo 14 de la ley 48).

Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ...

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