Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2019, expediente CCC 061907/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61907/2019/TO1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se constituye de manera unipersonal el Dr. D.L.A., juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la presente causa n° 61.907/2019, por el delito de robo con armas en grado de tentativa en concurso real con amenazas, que se le sigue a A.J.A.E., argentino, no recuerda su D.N.I., nacido el 19 de julio de 1994 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, hijo de J.P. (f) y de K.V.E. (v), con estudios secundarios incompletos, de ocupación ayudante de albañil, con domicilio en la calle San Martín 893, entre calle 826 y 825, casa 2550, localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido transitoriamente en la U29 del SPF a la espera de cupo - quien es asistido técnicamente por el Dr. M.M., titular de la Unidad de Actuación para los Supuestos de Flagrancia nº

27, e interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente por la Fiscalía de Juicio n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 45, el Sr. Fiscal de grado imputó a A.J.A.E. el haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #34047793#244271975#20190913124425222 violencia en las personas y, mediante el uso de un arma impropia, de un teléfono celular marca Iphone modelo XS, color negro, nro. de abonado 0223-154343504 propiedad de M.B.F., el día 26 de agosto del 2019, alrededor de las 18:10 horas. En aquellas circunstancias en que la damnificada se encontraba en el interior de la formación del Subte de la Línea “D” y mientras se hallaba detenida su marcha en la estación 9 de julio, de manera repentina y antes que se cerraran las puertas de la formación, el aquí imputado le sustrajo de sus manos el mentado teléfono celular, dándose a la fuga, ocasión en la que fue perseguido por F., quien en determinado momento lo perdió de vista. Mientras la víctima continuaba con su persecución una persona no identificada hasta el momento le dijo: “A vos te robaron” (Sic.) mostrándole su celular, el cual fue reconocido por ella, tras lo cual se lo entregó. Instantes después, observó que el imputado se encontraba detenido por personal policial en el andén 9 de julio hacia Catedral. Allí es cuando tomó conocimiento que el imputado fue perseguido por un ocasional transeúnte - C.A.L. -, quien al escuchar los pedidos de ayuda a gritos de F. a raíz de que le fue robado su teléfono celular, además de señalar al autor del hecho, logró

alcanzarlo en la boca del subte de la Línea “B”, oportunidad en la que E., extrajo de uno de sus bolsillos un aerosol de gas pimienta y le roció el rostro, provocando que perdiera la visión, dándose nuevamente a la fuga para finalmente ser detenido en el andén de la estación 9 de julio por personal policial.

Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #34047793#244271975#20190913124425222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61907/2019/TO1 Asimismo, se le endilga a E., haberle proferido amenazas a C.A.L., tras referirle -en las mismas circunstancias de fecha y lugar que el hecho anterior- “te voy a matar, se donde tenés el local ahí en Florida, te voy a cortar la garganta” (Sic.). Agregando el damnificado que efectivamente, posee un local de ropa en la calle Florida.

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto precedentemente y la autoría del mismo por parte de E., se encuentra acreditado mediante las siguientes pruebas:

- Declaración del I.M.C.M. de fs. 1, - Declaración del Oficial Primero R.D.J. de fs. 3, - Acta de detención de fs. 4, - Acta de secuestro de fs. 5, - Declaración de los testigos de actas de fs. 6 y 7, - Declaración Testimonial de la damnificada M.B.F. de fs. 8.

- Declaración del otro damnificado C.A.L. de fs. 10, - Acta de notificación de derechos y garantías de fs. 13, -Informe pericial realizado sobre el teléfono celular secuestrado, y del gas pimienta, junto con sus respectivas fotografías de fs. 33/38.

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