Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCC 028791/2019/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28791/2019/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2019, ante el Sr. Juez de Cámara, Dr. D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procede a dar comienzo a la audiencia de suspensión del juicio a prueba en la presente causa n° 28.791/2019 seguida contra N.A.A., en orden al delito de lesiones leves (arts. 45 y 89 del C.P.), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, y dejo constancia que se constituyeron en la Sala de Audiencias, la A.F. Dra. M.Q., el Defensor Pública Oficial Dr. R.R. y la imputada A..

Luego, se procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 81/83 y se hizo referencia a la presentación realizada por la defensa a fs. 94, por medio de la cual solicitó la fijación de la audiencia de la suspensión del juicio a prueba.

Asimismo, se hizo saber que se encontraba presente M.d.C.A.C., quien aparece como eventual damnificada. Acto seguido, el Sr. Juez le concedió la palabra a la defensa, quien ratificó la solicitud presentada, manifestando que se iba a amparar en el principio de inocencia, peticionando que se le concediera a su ahijada procesal la suspensión del juicio a prueba, en virtud de lo establecido en el artículo 76 bis, primer supuesto del Código Penal, ya que la pena a imponer en abstracto así lo permitiría, citando a tal efecto los fallos A. y Norverto, siendo que se debía estar a un principio “pro homine” como solución alternativa para este tipo de circunstancias. Aunó a ello, Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33867325#244723928#20190919085518331 la carencia de antecedentes de su ahijada procesal y refirió que en caso de que recayera condena la misma sería en suspenso. En cuanto a las pautas objetivas y subjetivas en torno de la viabilidad del instituto, refirió que el mismo debía ser concedido teniendo en cuenta las condiciones de su ahijada procesal y del expediente, motivo por el cual entendía que esta era la mejor solución.

Respecto de las condiciones que ofrecían, refirió en cuanto al tiempo de observancia, que lo dejaba a criterio del Tribunal, sin perjuicio de lo cual pidió que fuera por el mínimo legal, comprometiéndose además a fijar residencia, someterse a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, realizar tareas comunitarias, siendo que hay dos lugares en los que las podría cumplir. En cuanto a la reparación económica, señaló que no se trataba de una indemnización plena, sino que había que evaluar la realidad personal de su asistida, quien se...

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