Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCC 035620/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35620/2018/TO1 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

La causa 35620/2018 (reg. int. 5952), seguida a M.A.A., argentino, nacido el 1 de febrero de 1991 en esta Ciudad, hijo de C.A.N. y de G.R., identificado con DNI 35.974.937, soltero, instruido, con domicilio en la calle Tartagal 537 de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Z., pcia. de Buenos Aires; y contra M.A.B., argentino, nacido el 18 de noviembre de 1987 en esta ciudad, hijo de B.B. y de C.A., identificado con DNI 33.298.458, soltero, instruido, con domicilio en J.D.S. 1958, partido de V.L., pcia. de Buenos Aires, ambos con domicilio constituido en la Defensoría Oficial N° 11, sita en la Av.

R.S.P. 1190, Piso 9º, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso material con supresión de numeración de un objeto registrado según ley y con el delito de hurto agravado (en lo que a A. respecta) por pertenecer a una fuerza de seguridad, y de manera subsidiaria por encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.

A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr.

A.N.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra.

S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr.

O.C. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.M..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33190956#244425437#20190918114245726 1.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 408/13, el Sr. Fiscal de Instrucción sostuvo que “Se les imputa a M.A.A., M.A.B. y C.A.A. haberse apoderado ilegítimamente, previo acuerdo de voluntades, distribución de roles y mediando violencia sobre las personas, del vehículo marca “Ford”, modelo “Ka”, dominio HXT-112, motor n° CBRB9097258, chasis n° 9BFZK53B19B097258 de un documento nacional de identidad, un registro de conducir n° 12.307.351, una cédula de autorización de dicho rodado cuya titularidad corresponde a M.N.R., una tarjeta de crédito VISA del Banco Provincia, una tarjeta de crédito del Banco Columbia, una tarjeta de débito Visa del Banco Columbia, la suma de sesenta y cinco mil pesos ($65.000) y dos teléfonos celulares, propiedad esto último de P.N.L..

Ello ocurrió el 18 de enero del año 2018 alrededor de la 1:00 hs. frente a la altura catastral N°

12343 de la Av. General Paz de esta ciudad, donde sorprendieron a L. subiendo al vehículo y ejerciendo violencia sobre su persona la intimidaron verbalmente para que haga entrega de su automóvil, para luego arrojarla al suelo de un empujón y apoderarse del automóvil junto a los elementos descriptos para seguidamente darse a la fuga.

Más tarde, aproximadamente a las 5:30 horas fueron detenidos por personal de la Policía de la Provincia de Buenos aires en poder de dicho vehículo en el marco de un allanamiento ordenado por el Juzgado de Garantías N° 12 de Lanús, en el domicilio sito en la calle Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33190956#244425437#20190918114245726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35620/2018/TO1 Tartagal 537 de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, donde residía A..

Cabe aclarar que para la fecha del hecho A. revestía la calidad de personal policial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires aunque había sido desafectado del servicio en razón de la sustanciación de un sumario administrativo.

Hecho II: Alternativamente se les imputa a los procesados haber receptado a sabiendas de su origen espurio y con ánimo de lucro el vehículo marca “Ford”, modelo “Ka”, dominio HXT-112, motor n° CBRB9097258, chasis n° 9BFZK53B19B097258 que utilizaba P.N.L. (propiedad de M.N.R., lo cual debió ocurrir entre la 1:00 y las 5.30 horas del 18 de enero de 2018, es decir, entre la sustracción y el secuestro del rodado, para cuando ya le había sido sustituida la chapa original por otra “NUC-855”.

Hecho III: Se les imputa a M.A.A., M.A.B. y C.A.A. haber suprimido la chapa patente HXT-112 correspondiente al automóvil marca “Ford”, modelo “Ka”, dominio HXT-112, motor n° CBRB9097258, chasis n°

9BFZK53B19B097258 que utilizaba P.N.L., el pasado 18 de enero del año 2018, en el horario comprendido entre la 1:00 y las 5:30 horas aproximadamente. Para ello, quitaron dicho objeto y le colocaron en reemplazo otra chapa patente original “NUC-

855” correspondiente a un vehículo de la misma marca y modelo, cuyo titular resulta J.I.G.. Cabe Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33190956#244425437#20190918114245726 aclarar que el rodado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR