Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2019, expediente CCC 004983/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4983/2018/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las 13.15 horas, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.J.R., asistido por el secretario A.A.L., a efectos de celebrar la audiencia de reparación integral, conforme lo dispuesto en el art. 59 inc. 6°, según ley 27.147, en la causa n° 4983/2018 (registro interno n° 5.952)

seguida a L.A.M. por el delito de lesiones culposas graves. Inmediatamente se verificó la presencia del A.F.D.J.R., del imputado L.A.M., asistido por los Dres. M.G.T. (T° 119, F° 221 del CPACF) y A.J.A. (T°1189 F°

430 del CPACF) y de la presunta damnificada en autos, M.C.G.. Seguidamente, tras que el Sr. Juez consultó a las partes si consentían u objetaban la constitución del tribunal porque el Sr. Juez Dr. G.V. se hallaba en audiencia de juicio en el TOCC 17, el fiscal auxiliar y los defensores dijeron que consentían la integración del tribunal. Tras la anuencia de las partes y en atención al pedido de la defensa de fijación de la presente audiencia y el acuerdo presentado entre el imputado y la damnificada, se cedió la palabra a los defensores. En uso de la palabra la Defensora solicitó que, por aplicación del artículo 59, inciso 6° del Código Penal de la Nación, se declare extinguida la acción penal y se sobresea a L.A.M. por el hecho de fecha 30 de diciembre de 2017, ello así en virtud del acuerdo Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32385883#233281788#20190509131954444 obrante en copia a fs. 185/187vta., celebrado entre la compañía de seguros Allianz, representada por el Dr. Sebastián Salas, por una parte y L.E.C. y M.C.G., por la otra, de resultas del cual la compañía de seguros Allianz pagó a G. la suma única, total y definitiva de ciento treinta y cuatro mil quinientos pesos ($134.500) en concepto de reparación por el daño causado. Que, sin perjuicio de tal acuerdo, su asistido ofrecía abonar a G. una suma adicional de cinco mil pesos ($5.000).

Que, por lo expuesto, la defensa solicitaba que se homologue el acuerdo, se declare extinguida la acción penal por haberse reparado integralmente los daños causados y se sobresea a M.. Tras haberse...

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