Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2019, expediente CCC 073770/2013/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73770/2013/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la causa N° 73.770/2013 (Registro Interno N° 5289), seguida a M.S.L., J.E.M., L.G.M. y H.O.A. y otro en orden al delito de defrudación por administración fraudulenta en calidad de participes necesarios, sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, cabe señalar que resulta aplicable al caso la tesis amplia sobre el instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”.

2) En consecuencia, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a M.S.L., J.E.M., L.G.M. y H.O.A. se les imputa el hecho descripto en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 778/781 y 786/799.

3) En la audiencia oportunamente celebrada, el Dr.

S.O., titular de la Defensoría Oficial N° 11, en representación de las imputadas M.S.L. y L.G.M. refirió que solicitaba la aplicación del instituto de la probation por darse los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 76 bis Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29740386#233780582#20190508134314593 del C.P para su concesión, dado que en caso de recaer una sentencia sería de ejecución condicional, en función de la calificación legal asignada al suceso y a que sus asistidas carecían de antecedentes penales.

Manifestó que sus defendidas ofrecían la suma de diez mil pesos ($10.000) en concepto de reparación patrimonial.

En cuanto a las condiciones personales de sus pupilas, mencionó que M. era jubilada, tenía sesenta y nueve (69) años, que percibía la suma de doce mil pesos ($12.000) mensuales y que ejercía esporádicamente la profesión de abogada como monotributista, percibiendo diez mil pesos mensuales ($10.000) aproximadamente, pero no de manera constante.

Respecto de L. expresó que era jubilada, que tenía setenta (72) años y contaba con una jubilación de diez mil pesos ($10.000) mensuales, como así también que ocasionalmente ejercía como abogada monotributista, percibiendo por dicha actividad la suma de quince mil pesos ($15.000) aproximadamente.

Agregó que ambas habitaban en inmuebles de su propiedad, pero que éstos se encontraban inscriptos bajo el régimen real de bien de familia, y que además, M. vivía con su marido, que también era jubilado.

En ese sentido, resaltó que los ingresos familiares de ambas eran acordes al esfuerzo de reparación que estaban realizando.

Explicó que era importante tener en cuenta el significado de la probation, como un instituto que si bien en parte implicaba la composición del conflicto, también tenía una significación de política criminal diversa, relacionada con el principio de resocialización y la finalidad del proceso penal y la pena.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29740386#233780582#20190508134314593 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73770/2013/TO1 Añadió que ambas imputadas, por sus edades se encontraban amparadas en las previsiones de la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entendiendo que por su condición etaria eran personas en especial situación de vulnerabilidad, mereciendo un tutela mayor por parte del Estado.

Precisó que el instituto peticionado no debía confundirse con la conciliación.

Indicó que sus defendidas estarían dispuestas a realizar trabajos comunitarios no remunerados en alguna institución de Cáritas cercana a sus domicilios.

Finalmente, solicitó que el instituto sea concedido por el término que el Tribunal estimara correcto 4) A continuación, S.E. entrevistó a la imputada M.S.L. quien ratificó el pedido efectuado por su defensa y aportó

sus datos personales.

Mencionó que estaba divorciada, que se domiciliaba junto a su hijo mayor en un departamento de su propiedad ubicado en la calle P.P.N.° 2540, 7mo piso “B” de esta Ciudad y que tenía problemas renales.

5) Seguidamente V.E. entrevistó a la imputada L.G.M. quien ratificó el pedido efectuado por su defensa y aportó sus datos personales.

Agregó que era abogada, que vivía en la calle M.B.N.° 1022, 8vo piso, D. “A” de esta Ciudad, que no tenía familiares a su cargo.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29740386#233780582#20190508134314593 Refiró tener varios problemas de salud. Especificó que tenía colocado un stend por problemas cardíacos, que padecía diabetes, divertículos y el síndrome de B..

6) Seguidamente, se le concedió la palabra al Dr. H.R.C., defensor del procesado J.E.M. quien ratificó el escrito presentado en autos.

Explicó que se daban los requisitos para la concesión del instituto, dado que en caso de recaer una condena la misma podría ser dejada en suspenso, ya que su asistido no tenía antecedentes penales y siempre se había sometido a las citaciones cursadas por el Tribunal.

Mencionó que el término de suspensión debía determinarlo el Tribunal.

Asimismo, refirió que su pupilo estaba dispuesto a realizar tareas comunitarias en un comedor comunitario ubicado en la zona de la Boca, llamado “Copito”.

En cuanto a la reparación del daño, expresó que su asistido ofrecía abonar la suma de cinco mil pesos ($5.000), en virtud de que era empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y percibía un salario mensual de veinticuatro mil pesos ($24.000), no pudiendo ejercer como abogado porque trabajaba todo el día.

7) A continuación, S.E. entrevistó el imputado J.E.M. quien ratificó el pedido efectuado por su defensa y aportó sus datos personales.

Añadió que tenía hijos que eran mayores de edad, que su mujer vivía en la Provincia de C., mientras que habitaba en un Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29740386#233780582#20190508134314593 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73770/2013/TO1 departamento ubicado en esta Ciudad, por el que pagaba la suma de siete mil pesos ($7.000) mensuales, en concepto de alquiler.

Finalmente refirió no tener problemas de salud.

8) Posteriormente, se le concedió la palabra a la D..

L.T.AD. de C. quien ratificó en todas sus partes la presentación efectuada por escrito mediante la cual peticionó el beneficio.

Expresó que solicitaba la probation teniendo en cuenta que los requerimientos de elevación a juicio lo eran por un delito que merecía ser encuadrado en el art. 76 bis del CP, porque en caso de una hipotética condena podía ser dejada en suspenso, debido a su carencia de antecedentes penales de su pupilo.

Citó el fallo “A.” de la C.S.J.N y la interpretación que le daba al beneficio pretendido.

En cuanto al resarcimiento económico, manifestó que su cliente tenía setenta (70) años, que estaba retirado de la profesión de abogado porque tenía un precario estado de salud, debido a que padecía problemas cardíacos y psiquiátricos, que tomaba cuatro medicamentos diarios y tenía una jubilación mínima, por ello ofrecía la suma de doce mil pesos ($12.000) en un solo pago.

Agregó que su estado de salud le impedía realizar trabajos comunitarios, por lo que proponía realizar una donación en la institución que el Tribunal disponga, en forma directa o a través de la entrega de bolsones de comida, por monto de diez mil pesos ($10.000), pagadero en tres oportunidades, una primera cuota de cuatro mil ($4.000) y las dos restantes de tres mil pesos ($3.000) cada una.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29740386#233780582#20190508134314593 Finalmente, solicitó que la suspensión de juicio a prueba sea concedida por el término que estime el Tribunal; teniendo en cuenta la vulnerabilidad de su asistido, debido a su avanzada edad y a su precario estado de salud.

9) Seguidamente, S.E. entrevistó el imputado H.O.A. quien ratificó el pedido efectuado por su defensa y aportó sus datos personales.

Agregó que estaba casado, que hacía cuarenta años que vivía junto a su esposa en un inmueble de su propiedad ubicado en la calle A..

Precisó que tenía problemas de salud, que actualmente estaba con tratamiento no sólo clínico, sino también psiquiátrico.

Detalló que el Dr. Wainrach –médico psiquiatra-, lo trataba farmacológicamente con P., L. para la presión y L., y según el grado de exitabilidad que tuviera ingería Alplax de 0,5 mg; que constamente controlaban su nivel de serotonina, para evaluar su grado de depresión.

A preguntas de la querella, respondió que estaba abandonando la profesión, que sólo tomaba algunos temas voluntarios, no contenciosos y que la superficie del departamento que habitaba era de setenta (70) metros, habiendo sido adquirido hace muchos años mediante un crédito del Banco Hipotecario.

10) Acto seguido se le otorgó la palabra al Dr. I.Z., letrado querellante y apoderado de la U.O.M, quien dijo que tenía la instrucción de aceptar la suspensión del juicio a prueba en la medida que se ofrecieran condiciones razonables.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29740386#233780582#20190508134314593 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73770/2013/TO1 Expresó que estas circunstancias no le permitían aceptar el instituto.

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