Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2019, expediente CCC 009376/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9376/2018/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 10/12/2018 EN LAS CAUSAS N°5570 (lex n°9376/2018) y N°5576 (lex n°11187/2014), SEGUIDAS A CARLA LUZ WON ó MARTINEZ y M.A. GALLEGOS POR LOS DELITOS ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES LEVES,RESPECTIVAMENTE.

RESULTA:

1 )REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO CAUSA n°5570 A fs. 256/260 la Sra. Fiscal de Primera Instancia expresó “…Se le imputa a J.S.G., D.A.B., C.L. WON y M.A. GALLEGOS la comisión del hecho ocurrido el día 17 de febrero de 2018, a las 20.30 horas aproximadamente, en el local comercial ubicado en la calle J. 610 de esta ciudad, ocasión en la cual intentaron sustraer mediante violencia en las personas, con el empleo de un arma impropia (elemento punzante de metal) en co autoría, bienes del local comercial mencionado.

Asimismo, también se les enrostra siempre en co autoría, haber roto uno de los vidrios de la exhibidora del local en cuestión y, por último, haber agredido al Oficial 3° N.R.P. en razón de su función, resistiendo su accionar y provocándole lesiones que en principio han de estimarse de entidad leve.

En efecto, con fecha 17 de febrero de 2018, a las 20.30 horas, en circunstancias en que S.D.L., empleado del quisco ubicado en la calle J. 610 de esta Ciudad, se encontraba en el interior del comercio observando hacia la vía pública detrás del mostrador, logró observar que ingresó al comercio J.S.G. quien, sin mediar palabra, arrancó dos caretas de cotillón que se encontraban colgadas exhibidas en la parte superior de la heladera batea.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31536041#224106384#20181217122108327 Atento a ello, S.D.L. le solicitó a J.S.G. que devuelva las caretas o que las abonara, a lo que ésta le respondió que no le daría nada, irrumpiendo en ese momento de forma violenta al local comercial C.L.W., quien con un elemento punzante de metal comenzó a insultar y amenazar a S.D.L., el cual por temor a sufrir daños físicos retrocedió

unos pasos, siendo esta circunstancia aprovechada por C.L.W. para golpear el vidrio de la exhibidora hasta romperlo.

En esa situación S.D.L. se percató de la presencia de D.A.B. y M.A.G., uno de los cuales utilizaba muletas, quienes también lo increparon e intentaron golpearlo, por lo que el damnificado optó por ingresar nuevamente al comercio y comunicarse telefónicamente al 911.

Así se hizo presente en el lugar el oficial 3° N.R.P. de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, quien interiorizado de lo acontecido instó a los acusados a que devolvieran las máscaras que habían sustraído, lo que en principio habrían realizado, no obstante lo cual seguidamente los cuatro encausados increparon nuevamente al damnificado y agredieron de forma violenta al personal policial, que se interpuso entre los primeros y el damnificado a efectos de preservar la integridad física de la víctima.

Luego, los imputados atacaron en conjunto al agente policial y una de las acusadas se le colgó de su cuello, mientras era agredido con golpes en su hombro derecho con el caño de metal, en su rostro con un puñetazo, en su cabeza con una de las muletas que utilizaba uno de los encausados e incluso le arrojaron una botella que impactó en su pecho y reventó, ocasionándole lesiones los trozos de vidrio de dicho elemento.

En consecuencia, y frente a la hostilidad de los acusados, el personal policial debió retroceder en pos de resguardar la integridad física de la víctima y la propia, solicitando colaboración, por Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31536041#224106384#20181217122108327 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9376/2018/TO1 lo que se hicieron presentes en el lugar otros móviles de la Seccional 5ª., de la Policía de la Ciudad, donde formalizaron la detención de los acusados y secuestraron tanto las caretas que intentaran sustraer como el caño de metal utilizado para agredir a la víctima y al personal policial.

Ha de destacarse que producto del accionar denunciado se produjeron al oficial 3° N.R.P. las lesiones que fueran descriptas como “excoriación en hombro derecho”, en principio de carácter leve y que en el momento de formalizarse sus detenciones la imputada J.S.G. manifestó llamarse “X.V.”…, la imputada C.L.M. se identificó como “C.W.”, mientras los imputados D.A.B. y M.A.G., una vez esposados comenzaron a autoagredirse golpeando una persiana con la cabeza mientras insultaban y amenazaban a los efectivos policiales, refiriéndoles que los iban a acusar de haberlos golpeado…”.

Calificó el hecho como robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa.

CAUSA n°5576 GALLEGOS M.A. A fs. 449/454 la Sra. Fiscal de Primera Instancia expresó

…Se le imputa a M.A.G. el suceso acontecido el día 9 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 16.35 hs., ocasión en la que el susodicho acompañado de su persona J.S.G. –sobreseída por inimputabilidad a fs. 439/445-, le ocasionó

lesiones de carácter leve a A.O.G., en la vereda del inmueble sito en la calle Tucumán 2681 de esta ciudad.

En las circunstancias preindicadas, el encartado y su hermana se presentaron en la puerta de la mentada finca y le solicitaron al encargado A.O.G. la entrega de ropa y/o de dinero para alimentarse. Ante la negativa del damnificado, J.S. le provocó lesiones en el rostro con el trozo de una baldosa, mientras Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31536041#224106384#20181217122108327 que el aquí acusado lo golpeó con un palo de escoba en distintas partes del cuerpo.

Como consecuencia de lo narrado, O.G. sufrió

lesiones que fueron constatadas en el informe médico legal producido por la Dra. A.Z.L. a saber: H. y considerable tumefacción con deformación bipalpebral de ojo derecho (ojo en compota) y escasa apertura ocular; inyección conjuntiva derecha (derrame ocular), herida contuso cortante de aproximadamente 5 cm de largo con puntos de sutura en región frontal-parietal derecha de cuero cabelludo

.

Calificó el hecho como lesiones leves.

2 )ALEGATOS FISCAL GENERAL La Sra. Fiscal comenzó el alegato manifestando que fueron dos los hechos investigados en el debate.

-G. y W. el 17 de febrero de 2018 alrededor de 20.30 hs., en J. 620, L. se encontraba en el interior del kiosco allí ubicado, ordenando cervezas cuando se acercaron tres personas, dos mujeres y un varón; que una mujer arrancó dos caretas de cotillón que estaban exhibidas, se produjo una discusión, una de ellas sacó un fierro y rompió el vidrio de la heladera; que se fueron caminando por J. hacia Tucumán; que llegó el O.P. a quien L. le contó

lo ocurrido; que siguieron por J. hacia L. donde L. recuperó

las caretas y recibió un cachetazo regresando al comercio.

A continuación, los imputados comienzan una agresión física a P., causándole distintas lesiones, lo golpearon con un caño de metal en rostro, le dieron un puñetazo, le golpearon la cabeza con una muleta y le rompieron una botella en el pecho.

Luego llegaron otros móviles y se formalizó la detención de cuatro personas entre ellos, G. y W.; mencionó las lesiones Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31536041#224106384#20181217122108327 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9376/2018/TO1 que presentó el O.P. y las declaraciones de los testigos en el debate.

En cuanto a la capacidad de culpabilidad, recordó los dichos de los testigos: L. dijo que estaban drogados, P. alterados, agresivos, alcoholizados, que llevaban botellas de alcohol y que todos presentaban olor a alcohol, A. afirmó que no era coherente lo que hacían, estaban borrachos o drogados, Verdun, agresivos, exaltados y no aparentaban estar en estado normal; V. testigo de la detención aludió a que estaban eufóricos; por otra parte, los informes toxicológicos G. dieron resultado negativo para alcohol y positivo para cocaína THC -fs.107- y para W. -fs. 344- informó que tenía 2,3 grs alcohol en sangre y positivo para cocaína, resaltando que ambas extracciones fueron realizadas horas después del hecho.

Seguidamente mencionó los informes médicos El de W. donde se determinó que reviste la forma clínica de alteraciones psicopatológicas compatible con un trastorno de abuso de sustancias psico activas de larga data compensado actualmente por tratamiento.

Surge como verosímil que en el momento de los hechos no haya tenido capacidad para comprender (por estrechamiento de la conciencia esperable por nivel del cuadro de intoxicación) y controlar y dirigir sus actos en razón del cuadro grave toxifrénico (combinado alcohol, estupefacientes con metabolitos activos potentes detectados).

La afección diagnosticada torna a la causante una persona proclive a conductas de riesgo para sí y eventualmente para terceros, ameritando tratamiento específico psiquiátrico, psicológico y rehabilitador...

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