Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2019, expediente CCC 055622/2018/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55622/2018/TO1 n Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril del año 2019, siendo las 11.10 horas, se constituyó el Dr. A.C., Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13 de Capital Federal, en la sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa nro. 55.622/2018 seguida a P.G.M. por el delito de abuso sexual simple. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente; el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

A.S., el encausado M. y la presunta damnificada, C.D.S.. A continuación, se procedió a dar lectura del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 52/53.

Seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada a los efectos que convocaran a los presentes a esta audiencia, otorgando la palabra al D.S., quien ratificó su petición y solicitó que suspenda el presente proceso a prueba, fundando su pedido e indicando que en la presente causa se encuentran reunidas las pautas objetivas, y subjetivas, en conjunto con la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido, sus características personales y el delito que se le imputa permiten suponer que en caso de recaer condena la misma sea dejada en suspenso, haciendo viable la concesión del instituto. Asimismo, hizo referencia a las reglas de las Naciones Unidas y a las reglas de Tokio, en donde se propende arribar a soluciones alternativas de conflicto y evitar entonces las penas de prisión. Sostuvo además el criterio de la C.S.J.N. en el precedente “A.” el cual permite la posibilidad de aplicar los institutos de la forma en que se otorguen mayores derechos al imputado, interpretando la ley de acuerdo al principio pro homine.

Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33366895#232821727#20190425123724591 Manifestó, también, que entiende que la Convención de Belem Do Pará

no debe ser una restricción para la aplicación de este instituto de acuerdo al precedente “R.” de la Cámara Nacional de Casación Penal. Por otro lado, en cuanto a las circunstancias personales de su asistido expresó que éste tiene domicilio en la calle G.N.° 2412 de Paso del R., P.B.A., que vive junto a sus padres, que mantiene un trabajo estable, es acompañante...

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