Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 22 de Abril de 2019, expediente FGR 009686/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 9686/2013 SANTA ROSA, LA PAMPA, 17 de ABRIL de 2019.-

Para resolver en la presente del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en la que me encuentro actuando como Juez de Cámara, por disposición de la Cámara Federal de Casación Penal (Res. 382/2018).

Dado que tal judicatura se encuentra a más de 600 kilómetros del asiento natural de mis funciones: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, junto con el Dr. M.A., Juez de Cámara designado en estas actuaciones mediante idéntico resolutorio de la Alzada, lo que nos impide trasladar a la ciudad de Neuquén, y siendo que la cuestión traída a conocimiento en el presente requiere de una urgente resolución, dispongo avocarme al conocimiento de la presente junto con el Dr. AGUERRIDO dejando constancia de que para ello me serviré de las actuaciones obrantes en el sistema de gestión LEX-100 y de lo informado por el Actuario del Tribunal Oral Federal de Neuquén.

Lo actuado será refrendado por un S. de esta sede y una vez firmado lo que correspondiere, se remitirá por fax o vía correo electrónico una copia previamente escaneada al Tribunal Oral Federal de Neuquén para que el Actuario la imprima y proceda a agregarla al expediente. Oportunamente se remitirá el original para ser agregado a la causa.

Cumplido. A.. R.. N..

Dr. P.D.L.J. de Cámara T.O.C.F.Neuquen Ante mí:

Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #28567097#232295531#20190422124426286 Poder Judicial de la Nación Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #28567097#232295531#20190422124426286 Poder Judicial de la Nación SANTA ROSA, 17 de ABRIL de 2019.-

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “LUNA, P.M. – PICHIÑAN, L.O. – CÁRDENAS, R.D.S. AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSIA”, EXPTE. NRO. FGR.

9686/2013/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y para resolver sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes, así como la citación de los testigos que deberán comparecer al debate oral y público fijado en estos actuados para juzgar a los imputados:

P.M.L., L.O.P. y RUBÉN DARÍO CÁRDENAS.

RESULTA: I.- Que el Ministerio Público Fiscal compareció a juicio y ofreció prueba a fs. 813/817, detallando la prueba testimonial; documental; pericial y la evidencia física ofrecida. Así como la documentación y los informes cuya incorporación por lectura solicitó.

Asimismo, y como PUNTO II-A: TESTIMONIAL de su escrito, solicitó se citen a prestar a declaración cuatro testigos cuya identidad se encuentra reservada, especificando las fojas en las cuales se encuentran sus declaraciones.

Además y como PUNTO II-B: INSTRUMENTAL, peticionó la incorporación por lectura de la declaración testimonial de L.I. obrante a fs. 71; y de las certificaciones agregadas a fs. 335/337, 338, 339 y 340/341 del expediente.

Y como PUNTO C: PERICIAS E INFORME TÉCNICOS, peticionó la incorporación por lectura de los informes técnicos obrantes en la causa.

Por último...

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