Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Abril de 2019, expediente CCC 037120/2016/TO01/CNC001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37120/2016/TO1/CNC1 Causa nro. 5645 CANTERO, D. nos Aires, 22 de abril de 2019.

VISTA:

Esta causa n° 37120/2016 (interno n° 5645) seguida a D.O.C. – argentino, nacido el 8 de mayo de 1968 en esta ciudad, titular del DNI 20.271.715, con domicilio en la calle F.M. 1851, PB, hab. 2, C. - por el delito de abuso sexual simple reiterado en al menos dos oportunidades los cuales concurren de manera real entre sí. De la cual, RESULTA:

A foja 351 se incorporó el acuerdo de juicio abreviado, suscripto por la señora F.I.A.G.N., el Dr. F.L., defensor oficial coadyuvante, la Dra. M.L. De Fazio, titular de la defensoría de menores e incapaces nro. 1 y el imputado.

Se tomó conocimiento personal de aquél, de ello da cuenta el acta de foja 354 y la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida.

En el convenio, la acusadora se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 208/214, en el cual se le atribuye a D.O.C. el suceso que tuvo lugar desde mediados del año 2014 hasta finales del 2015, en la portería del edificio de departamentos sito en la calle C. 1341, piso 8, consistente en haber abusado sexualmente, y en reiteradas oportunidades de M.A., quien al momento de los hechos tenía entre siete y ocho años de edad.

Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29409500#231677023#20190422091657292 La menor residía en el mismo edificio junto a sus padres, A.M.S. y E.H.A., quienes mantenían una relación de amistad con el acusado, visitaban la portería con regularidad y eventualmente se quedaban junto a M. a pernoctar o bien la dejaban allí al cuidado de C..

De esa manera, aprovechando dichas situaciones en las que el imputado se quedaba solo con la damnificada, C. le efectuó

tocamientos en sus senos, en la zona vaginal y anal, tanto sobre la ropa como por debajo. Asimismo, le habría dado besos en la boca y la habría obligado a tocarle el pene.

El episodio descripto se encuentra acreditado por la declaración testimonial de Salas (fs.8/10 y 165/168), de la licenciada M.A.P. (fs. 163/164) y de E.H.A. (fs. 169/170).

Asimismo, se tiene en cuenta el formulario de denuncia de fs.

1, fotocopias de la partida de nacimiento y documento de identidad de M. (fs. 3/4), informe psicológico de fs. 5/7, entrevista realizada en cámara gesell de fs. 25/30, peritaje psicológico practicado por el departamento de psicología a fojas 38/51 y las copias de los apuntes de la entrevista psicodiagnóstica de...

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