Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Abril de 2019, expediente CCC 056912/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 56912/2017/TO1 REGISTRO N° 53 / 2019 Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos del veredicto firmado el 10 de abril de dos mil diecinueve, en esta causa n° 5391 seguida a L.E.S. (sin sobrenombres, argentino, nacido el 27 de enero de 1963 en Lanús Este, Pcia de Bs As, casado, titular del DNI 16.196.679, con domicilio en la calle G. 971, L., Pcia. de Buenos Aires, hijo de J.G. y de M.I.B., Prio Pol AGE 214.802, Prio Reincidencia O3204634), por el delito de lesiones graves culposas, agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en calidad de autor (arts. 45 y 94 bis primer párrafo del CP).-

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, el señor A.F. doctor D.E., en representación de la menor, la señora Defensora de Menores e Incapaces, doctora C.M.D. y a cargo de la defensa del imputado L.E.S., la señora Defensora Oficial coadyuvante doctora A.E..-

Y CONSIDERANDO:

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 105/08 de la causa 5391 se le imputa a S.:

    (…) haber lesionado a A.X.C. el dìa 14 de3 septiembre de 2017, aproximadamente a las 17.45 horas, causándole un scalp en pierna derecha con fractura de tobillo en tercio inferior de tibia derecha, cuya curación demandaría más de treinta días.-

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31141756#232017606#20190415120608140 Ello, en oportunidad en que conducía el colectivo de la línea 57 interno 6688, dominio JOK-763, circulando por la calle General U. y al girar en la calle A.A., por su actuar negligente e imprudente al no ceder el paso a la damnificada, quien se encontraba junto con su madre L.L. cruzando la arteria por la senda peatonal, impacto contra ella provocándole las lesiones antes descriptas

    .-

    El señor F. de Instrucción calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de lesiones graves culposas, agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en calidad de autor (arts. 45 y 94 bis primer párrafo del CP).-

    II. La declaración de L.E.S..

    El imputado se negó a prestar declaración tanto en la instancia anterior como durante la audiencia de debate.

    No obstante, en la oportunidad prevista en el artículo 393 in fine, S. manifestó que quiso comunicarse con la madre de la niña pero no lo logró, y pidió disculpas por lo sucedido, que dijo que ocurrió sin intención.

    III. La prueba testimonial recibida durante el juicio La única testigo oída durante la audiencia de debate, fue la señora L.L., quien dijo ser madre de la víctima. Relató que ese día 14 de septiembre de 2017, entre las 17.45 a las 18.00 horas, luego de retirar del colegio a su hija A.C. de seis años de edad, venía caminando junto con ella por la calle U., en dirección a La Rioja 365, que es donde se domicilia. Agregó que cuando estaba cruzando la calle A. con la niña por la senda peatonal cruzando A., con paso habilitado por el semáforo, tomándola de la mano, “...viene doblando el colectivo ...antes de la mitad de la senda la embistió... fue todo muy Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31141756#232017606#20190415120608140 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 56912/2017/TO1 rápido cuando ...estaba cruzando cuando la choca el colectivo ...sobre la senda peatonal...” .

    Siguió manifestando la declarante que había mucha sangre, que la pequeña lloraba y la dicente se puso muy nerviosa; que la zapatilla de su hija quedó bajo la rueda del vehículo y una hombre sugirió que en el mismo colectivo la llevasen a un hospital, lo que así se hizo.

    Dijo también que desconoce quién conducía el transporte público y que en el hospital al que fueron la derivaron al Hospital de Niños en ambulancia, donde fue operada esa noche a raíz de una fractura que le dijeron que era muy grave.

    Manifestó que su hija estuvo tres meses internada y que. no puede caminar mucho tiempo y tienen que volverá intervenirla quirúrgicamente Específicamente sobre el hecho, aclaró que sólo la menor sufrió lesiones porque estaba a su derecha, lado este por donde apareció el vehículo, declarando asimismo que no percibió indemnización ninguna y que no inició demanda civil tampoco.

    IV. Las incorporaciones por lectura.

    Se incorporaron al debate, mediante su lectura o exhibición, los siguientes elementos de prueba:

    1) El acta de detención y notificación de derechos de fs 4, confeccionada con fecha 14 de septiembre de 2017, siendo las 20 hs, por personal de la Comisaría 8ª.-

    2) El acta de secuestro de fs 7 de fecha 14 de septiembre de 2017, siendo las 20:10 hs, que acredita el secuestro de un colectivo de la Empresa Atlántida, línea 57, interno 6688 de color rojo con dominio colocado JOK-763, marca Agrale.

    3) El inventario del vehículo de fs 8, de fecha 14 de septiembre de 2017, Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31141756#232017606#20190415120608140 labrado por personal de la Comisaria 8ª.

    4) El acta de soltura de fs 16, de fecha 14 de septiembre de 2017, siendo las 23.58 horas, labrada por personal de la Comisaria 8ª.

    5) La copia de atención médica de fs 49, que acredita que a las 18 hs C.X., de 6 años de edad, fue atendida por la doctora E.N.P., quien refirió que la menor fue llevada “por colectivo (…) traumatismo en pie y tobillo izquierdo, con escala mayor de 10 cm con sospecha de fractura.

    Se realiza interconsulta con traumatología y con pediatría de guardia (…)

    solicitan RX de pie y tobillo comparativa, analgesia. Se solicita intervención policial al ingreso. Traumatismo ocurrido en accidente de tránsito.

    6) La copia de la historia clínica de fs 52/65, iniciada con fecha 15 de septiembre de 2017, confeccionada respecto de Chen Anxin, en el Hospital Gral.

    De Niños “Dr. R.G.”.

    7) El informe pericial del vehículo de fs 72 confeccionado con fecha 18 de septiembre de 2017, con intervención de la Comisaría 8ª en el marco del sumario nº 241527/17.

    8) El informe de alcotest de fs 14, realizado a L.E.S. el 14 de septiembre de 2017 a las 23.06 hs.

    9) Las vistas fotográficas de fs 22 (de Google Street View de la calle G..

    U.); de fs 32/5 (del colectivo de la línea 57).

    10) El contenido de los CDR certificados a fs 122.

    11) El informe socio ambiental de fs 20/4 del legajo de personalidad de S..

    12) Los dichos de D.E.R.C. de fs 5, quien fue testigo del procedimiento y detención de un masculino.

    13) Los dichos de G.M. de fs 6, quien fue testigo del procedimiento y detención de un masculino.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31141756#232017606#20190415120608140 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 56912/2017/TO1 14) Los dichos del Oficial 1º A.B. de fs ½, quien relató que el día 14 de septiembre de 2017, siendo las 18.45 hs, fue desplazado a la guardia del Hospital Ramos Mejía por intervención en guardia y que al llegar al lugar se entrevistó con la D.M.I., MN 108.892, quien le informó que había ingresado una paciente menor de edad la cual había sido arrollada por un colectivo, indicando que la paciente ya se encontraba en el sector pediatría, por lo que el declarante se dirigió hacia ese sector entrevistándose con la Dra.

    I.V., MN 116.721, la cual refirió que hacía unos minutos ingresó

    traída por un colectivero a una menor de edad la cual presentaba una fractura expuesta en su pierna derecha a la cual se la identifico como C.A.X., de 6 años de edad, la cual se encontraba con sus progenitores. Posteriormente, procedió a entrevistar a L.E.S., el cual conducía un colectivo de la línea 57 interno 6688 dominio colocado JOK-763, dejando constancia que el colectivo se encontraba estacionado en la puerta del hospital.

  2. El alegato del representante del Ministerio Público Se transcriben a continuación, tal como surge del acta de debate.

    El Dr. D.E. expresa que tiene por acreditado el hecho acaecido el 14 de septiembre de 2017 aproximadamente a las 17.53hs., cuando L.E.S., conduciendo el interno 6688 de la Línea 57...

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