Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Abril de 2019, expediente CCC 000842/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 842/2014/TO1 TOCC N° 1 Causa 5067 (842/2014)

L., H. s/coacción agravada, etc. SENTENCIA Buenos Aires, 8 de abril de 2019.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5067 (842/2014) seguida

contra H. L. L., D.N.

I. n° 29.752.715,

argentino, nacido el 12 de septiembre de 1982 en esta ciudad, hijo de

M. A. y d R. S. G., por los delitos de

coacción agravada por el uso de arma en concurso real con lesiones

leves calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de

género del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional n° 1 de Capital Federal, presidido por el Dr. Luis R.J.

Salas, en su carácter de Juez Unipersonal, con la presencia de la

Secretaria del Tribunal, Dra. S. C., proceso en el que

interviene el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Irma

Adriana García Netto, y los Dres. H. R. V. y

N., en su carácter de codefensores del imputado.

De todo lo actuado RESULTA 1. Acusación:

1) La presente causa se elevó a juicio respecto de

H. L. L. como autor del delito de coacción

agravada por el uso de arma en concurso real con lesiones leves

calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género

(arts. 45, 55, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 11° del Código

Penal según ley 26.791 y 149 ter inc. 1° en función del 149 bis,

Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 segundo párrafo del Código Penal) –cfr. requerimiento de elevación a

juicio de fs. 268/272 vta..

2) La representante del Ministerio Público

Fiscal, Dra. I. A. G. N., formuló su acusación

manifestando tener por acreditada la materialidad del hecho descripto

en el requerimiento de elevación a juicio, en base a la prueba

producida e incorporada durante el debate, y calificó la conducta de

H. como amenazas coactivas en concurso

ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar

violencia de género, en calidad de autor (arts. 45, 149 bis, segundo

párrafo, 55, 89 en función del 80 inc. 1° y 11° del Código Penal).

La Sra. Fiscal descartó la utilización del

arma para amedrentar a la víctima atento a que durante la audiencia

no quedó acreditado con el grado de certeza que se exige que se haya

utilizado dicho elemento.

Solicitó, tras evaluar las condiciones

personales del imputado, que se le imponga al mismo el mínimo de la

pena, es decir dos años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser de

cumplimiento suspendido, con la aplicación de las condiciones del art.

27 bis del Código Penal.

  1. Defensa:

    1) H. L. L. manifestó, luego de

    aportar sus datos personales y condiciones de vida, que iba a declarar

    y a responder las preguntas que se le formularan, según consta en el

    acta de debate y en la videograbación respectiva.

    2) La defensa del imputado, D.. R.

    y K. solicitaron en su alegato, tal como consta en la grabación

    de audio y video, la absolución de su asistido, por considerar que

    surgen contradicciones entre la declaración de la víctima y las

    testimoniales brindadas durante el debate, por lo cual se estaría

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 842/2014/TO1 vulnerando el principio “in dubio pro reo”; finalmente solicitó la

    extracción de testimonios por falso testimonio agravado.

  2. Prueba:

    1) Durante el juicio declararon oralmente los testigos:

    J. A. L. –conyugue del imputado y víctima del

    hecho; L.. A. Nunciato –designada por J.. Civil para

    supervisar el régimen de visitas; L.. G. –actuó dentro

    del espacio terapéutico; L.. G. H. L. –actualizó

    informe de riesgo; D. –vecina de la pareja, sin

    relación de amistad, solo vecina; V. C. De Grazia –

    relación de amistad con L.; E. P. B. –

    relación de amistad con L.; M. V. P. –

    relación de amistad con L.; G. –

    relación de amistad con L.; M. –vecina de la

    pareja; y C. –vecina de la pareja.

    2) Se incorporaron por lectura las siguientes piezas:

    denuncia efectuada por J. de fs.1/2; constancia de fs.5 –

    consulta de la Cria. 43; informe médico legal de fs.16 –“lúcido,

    orientado en tiempo espacio y persona, sensopercepción

    conservada”, copia del legajo 9774/2013 de la OVD de fs.19/34;

    fotocopia del D.N.I. de la menor de fs.39; fotocopia de la denuncia del

    17/9/13 efectuada por la Sra. L. obrante a fs.42; constancia de

    entrevista ante el Juez Civil de fs. 43; copia del oficio a la Policía de

    la Pcia. Buenos Aires por dispositivo de ayuda de fs.44 y a la

    Metropolitana de fs.45; copia del oficio a la Cria. 43 de la P.F.A.,

    sobre lo dispuesto por el Juzgado Civil respecto de la restitución de la

    menor de fs.48/50; informe médico de fs.54 –“las lesiones

    descriptas… evolucionan en un lapso menor al mes, salvo

    complicaciones…”; constancia de Historia Clínica 510163 del

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 Hospital Italiano y Registro de Consulta 1049592 de Sra. L. de

    fs.91/133.

    3) Se incorporó como prueba documental: fotocopia

    del DNI de L. de fs.11; legajo OVD n° 9774/13 de fs.

    18/34; expte. n° 106804/2013 del Juzgado Civil 23 y el CD

    respectivo; copia del DNI de la menor y partida de nacimiento de

    fs.39/40; historia clínica de la menor del Hospital Italiano de fs.64/81;

    historia clínica de la Sra. Lavie del Hospital Italiano de fs. 91/133;

    copia del expediente 54699/2013 del Juzgado Correccional 10 de

    fs.91/133; partida de matrimonio de fs. 173; y copia del expediente

    51254/2013 del Jdo. Correccional n° 14 de fs. 178/182.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Hecho – Valoración probatoria:

    Se encuentra acreditado que Herman Leonel

    Lindenboim el 20 de diciembre de 2013, en el domicilio sito en Pasaje

    Verdi 1730, P. 2° depto. “B” obligó durante varios minutos a su

    esposa J. a permanecer allí impidiéndole, por

    todos los medios a su alcance, a que se retire como ella pretendía

    hacer, para lo cual le aplicó fuerza y le profirió amenazas contra su

    integridad física.

    La finalidad perseguida por L. era que

    J. no se llevase a la hija en común, S.D.L., nacida el 22/8/2013

    (cfr. acta glosada a fs. 40 incorporada por lectura al debate oral).

    Para lograr ello, L. le quitó a su esposa las

    llaves del domicilio, luego le mordió el antebrazo derecho, la sujetó

    con violencia de los brazos y la tomó del cuello presionándole la

    garganta contra la pared.

    Dado el empeño de J. de retirarse de todos modos

    con su hija, que incluyó el pedido de auxilio a los vecinos que se

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 842/2014/TO1 acercaron hasta la puerta de su departamento, L. logró

    finalmente forzar a su esposa para que tolere que su madre, Rosana

    Silvia Giunta, se lleve su hija S.D.L con ella, sin que nadie se lo

    pudiera impedir.

    La violencia física ejercida por L. sobre

    J., le produjo a ésta las siguientes lesiones: una equimosis

    redondeada violácea de 4 cm en el tercio medio de la cara anterior del

    antebrazo derecho; dos equimosis violáceas de 1 cm cada una y

    finalmente una excoriación de 0,2 cm con costra serohemática en el

    tercio medio de la cara anterior del antebrazo izquierdo, con tiempo

    de curación estimado menor al mes (cfr. informe médico suscrito por

    la Dra. L. G. de la OVD incorporado por lectura al

    debate oral).

    Para arribar a la conclusión señalada se tiene en

    cuenta, primeramente, la declaración de J. A. L.,

    víctima de lo sucedido en el ámbito de privacidad del domicilio

    conyugal.

    Señaló la damnificada J. A. L., que

    antes del hecho, cuando había decidido irse a la casa de sus padres en

    el mes de septiembre con su hija recién nacida, ya le había hecho a su

    marido una denuncia por violencia física y psicológica.

    Indicó que decidió restablecer la convivencia en su

    hogar conyugal en el mes de octubre pero que la relación no se había

    podido recomponer debido a que L. seguía ejerciendo

    violencia en su contra. Dijo que desde que regresó a su casa “paso de

    todo, ella quería irse, pero él la amenazaba, no podía irse por temor

    que les pasara algo, que en el medio se sabia que L. tenía

    un sicario que podía lastimarlas”

    Indicó que el día 20 de diciembre ella“había tomado

    fuerza para irse”, por lo que, al comunicárselo por teléfono,

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 L. regresó a su domicilio para impedirle que se fuera con su

    hija. Declaró así que “le avisó a su marido y cuando llegó al

    domicilio se sacó de tal manera que tuvo que pedir ayuda a la vecina

    D., del primer piso, que siempre escuchaba los gritos y

    maltratos que recibía”.

    Dio cuenta de la violencia física ejercida en su contra

    por L. y de las amenazas que le profirió para que no se

    retirara, declarando: “que cuando él llegó estaba tratando de

    guardar las cosas para irse, que él sabía la decisión que iba a

    tomar…que él hizo el intento de ‘tirar a la bebé por la...

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