Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Abril de 2019, expediente CCC 000842/2014/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 842/2014/TO1 TOCC N° 1 Causa 5067 (842/2014)
L., H. s/coacción agravada, etc. SENTENCIA Buenos Aires, 8 de abril de 2019.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5067 (842/2014) seguida
contra H. L. L., D.N.
I. n° 29.752.715,
argentino, nacido el 12 de septiembre de 1982 en esta ciudad, hijo de
M. A. y d R. S. G., por los delitos de
coacción agravada por el uso de arma en concurso real con lesiones
leves calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de
género del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n° 1 de Capital Federal, presidido por el Dr. Luis R.J.
Salas, en su carácter de Juez Unipersonal, con la presencia de la
Secretaria del Tribunal, Dra. S. C., proceso en el que
interviene el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Irma
Adriana García Netto, y los Dres. H. R. V. y
N., en su carácter de codefensores del imputado.
De todo lo actuado RESULTA 1. Acusación:
1) La presente causa se elevó a juicio respecto de
H. L. L. como autor del delito de coacción
agravada por el uso de arma en concurso real con lesiones leves
calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género
(arts. 45, 55, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 11° del Código
Penal según ley 26.791 y 149 ter inc. 1° en función del 149 bis,
Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 segundo párrafo del Código Penal) –cfr. requerimiento de elevación a
juicio de fs. 268/272 vta..
2) La representante del Ministerio Público
Fiscal, Dra. I. A. G. N., formuló su acusación
manifestando tener por acreditada la materialidad del hecho descripto
en el requerimiento de elevación a juicio, en base a la prueba
producida e incorporada durante el debate, y calificó la conducta de
H. como amenazas coactivas en concurso
ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar
violencia de género, en calidad de autor (arts. 45, 149 bis, segundo
párrafo, 55, 89 en función del 80 inc. 1° y 11° del Código Penal).
La Sra. Fiscal descartó la utilización del
arma para amedrentar a la víctima atento a que durante la audiencia
no quedó acreditado con el grado de certeza que se exige que se haya
utilizado dicho elemento.
Solicitó, tras evaluar las condiciones
personales del imputado, que se le imponga al mismo el mínimo de la
pena, es decir dos años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser de
cumplimiento suspendido, con la aplicación de las condiciones del art.
27 bis del Código Penal.
-
Defensa:
1) H. L. L. manifestó, luego de
aportar sus datos personales y condiciones de vida, que iba a declarar
y a responder las preguntas que se le formularan, según consta en el
acta de debate y en la videograbación respectiva.
2) La defensa del imputado, D.. R.
y K. solicitaron en su alegato, tal como consta en la grabación
de audio y video, la absolución de su asistido, por considerar que
surgen contradicciones entre la declaración de la víctima y las
testimoniales brindadas durante el debate, por lo cual se estaría
Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 842/2014/TO1 vulnerando el principio “in dubio pro reo”; finalmente solicitó la
extracción de testimonios por falso testimonio agravado.
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Prueba:
1) Durante el juicio declararon oralmente los testigos:
J. A. L. –conyugue del imputado y víctima del
hecho; L.. A. Nunciato –designada por J.. Civil para
supervisar el régimen de visitas; L.. G. –actuó dentro
del espacio terapéutico; L.. G. H. L. –actualizó
informe de riesgo; D. –vecina de la pareja, sin
relación de amistad, solo vecina; V. C. De Grazia –
relación de amistad con L.; E. P. B. –
relación de amistad con L.; M. V. P. –
relación de amistad con L.; G. –
relación de amistad con L.; M. –vecina de la
pareja; y C. –vecina de la pareja.
2) Se incorporaron por lectura las siguientes piezas:
denuncia efectuada por J. de fs.1/2; constancia de fs.5 –
consulta de la Cria. 43; informe médico legal de fs.16 –“lúcido,
orientado en tiempo espacio y persona, sensopercepción
conservada”, copia del legajo 9774/2013 de la OVD de fs.19/34;
fotocopia del D.N.I. de la menor de fs.39; fotocopia de la denuncia del
17/9/13 efectuada por la Sra. L. obrante a fs.42; constancia de
entrevista ante el Juez Civil de fs. 43; copia del oficio a la Policía de
la Pcia. Buenos Aires por dispositivo de ayuda de fs.44 y a la
Metropolitana de fs.45; copia del oficio a la Cria. 43 de la P.F.A.,
sobre lo dispuesto por el Juzgado Civil respecto de la restitución de la
menor de fs.48/50; informe médico de fs.54 –“las lesiones
descriptas… evolucionan en un lapso menor al mes, salvo
complicaciones…”; constancia de Historia Clínica 510163 del
Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 Hospital Italiano y Registro de Consulta 1049592 de Sra. L. de
fs.91/133.
3) Se incorporó como prueba documental: fotocopia
del DNI de L. de fs.11; legajo OVD n° 9774/13 de fs.
18/34; expte. n° 106804/2013 del Juzgado Civil 23 y el CD
respectivo; copia del DNI de la menor y partida de nacimiento de
fs.39/40; historia clínica de la menor del Hospital Italiano de fs.64/81;
historia clínica de la Sra. Lavie del Hospital Italiano de fs. 91/133;
copia del expediente 54699/2013 del Juzgado Correccional 10 de
fs.91/133; partida de matrimonio de fs. 173; y copia del expediente
51254/2013 del Jdo. Correccional n° 14 de fs. 178/182.
Y CONSIDERANDO:
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Hecho – Valoración probatoria:
Se encuentra acreditado que Herman Leonel
Lindenboim el 20 de diciembre de 2013, en el domicilio sito en Pasaje
Verdi 1730, P. 2° depto. “B” obligó durante varios minutos a su
esposa J. a permanecer allí impidiéndole, por
todos los medios a su alcance, a que se retire como ella pretendía
hacer, para lo cual le aplicó fuerza y le profirió amenazas contra su
integridad física.
La finalidad perseguida por L. era que
J. no se llevase a la hija en común, S.D.L., nacida el 22/8/2013
(cfr. acta glosada a fs. 40 incorporada por lectura al debate oral).
Para lograr ello, L. le quitó a su esposa las
llaves del domicilio, luego le mordió el antebrazo derecho, la sujetó
con violencia de los brazos y la tomó del cuello presionándole la
garganta contra la pared.
Dado el empeño de J. de retirarse de todos modos
con su hija, que incluyó el pedido de auxilio a los vecinos que se
Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 842/2014/TO1 acercaron hasta la puerta de su departamento, L. logró
finalmente forzar a su esposa para que tolere que su madre, Rosana
Silvia Giunta, se lleve su hija S.D.L con ella, sin que nadie se lo
pudiera impedir.
La violencia física ejercida por L. sobre
J., le produjo a ésta las siguientes lesiones: una equimosis
redondeada violácea de 4 cm en el tercio medio de la cara anterior del
antebrazo derecho; dos equimosis violáceas de 1 cm cada una y
finalmente una excoriación de 0,2 cm con costra serohemática en el
tercio medio de la cara anterior del antebrazo izquierdo, con tiempo
de curación estimado menor al mes (cfr. informe médico suscrito por
la Dra. L. G. de la OVD incorporado por lectura al
debate oral).
Para arribar a la conclusión señalada se tiene en
cuenta, primeramente, la declaración de J. A. L.,
víctima de lo sucedido en el ámbito de privacidad del domicilio
conyugal.
Señaló la damnificada J. A. L., que
antes del hecho, cuando había decidido irse a la casa de sus padres en
el mes de septiembre con su hija recién nacida, ya le había hecho a su
marido una denuncia por violencia física y psicológica.
Indicó que decidió restablecer la convivencia en su
hogar conyugal en el mes de octubre pero que la relación no se había
podido recomponer debido a que L. seguía ejerciendo
violencia en su contra. Dijo que desde que regresó a su casa “paso de
todo, ella quería irse, pero él la amenazaba, no podía irse por temor
que les pasara algo, que en el medio se sabia que L. tenía
un sicario que podía lastimarlas”
Indicó que el día 20 de diciembre ella“había tomado
fuerza para irse”, por lo que, al comunicárselo por teléfono,
Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #26915690#232087636#20190415162137637 L. regresó a su domicilio para impedirle que se fuera con su
hija. Declaró así que “le avisó a su marido y cuando llegó al
domicilio se sacó de tal manera que tuvo que pedir ayuda a la vecina
D., del primer piso, que siempre escuchaba los gritos y
maltratos que recibía”.
Dio cuenta de la violencia física ejercida en su contra
por L. y de las amenazas que le profirió para que no se
retirara, declarando: “que cuando él llegó estaba tratando de
guardar las cosas para irse, que él sabía la decisión que iba a
tomar…que él hizo el intento de ‘tirar a la bebé por la...
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