Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Abril de 2019, expediente FSA 004229/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 4229/2017/TO1/CFC1 “CAMPERO COCA, R. s/recurso de casación”

Registro nº: 426/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FSA 4229/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CAMPERO COCA, R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y está a cargo de la defensa de R.C.C. la doctora M.

Cecilia Palmiero, Defensora Pública Coadyuvante.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Salta, el 19 de julio de 2018, resolvió condenar a R.C.C. como autor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, agravado por estar destinados a ser comercializados, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial por 4 años para ejercicio del comercio, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e inhabilitación general por el tiempo de la condena, -arts. 864 inc. a), 866 2º párrafo, 871, Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31496574#231121108#20190411143347161 872 y 876 incs. e) y h) del Código Aduanero; arts. 12 y 45 del Código Penal- (fs. 316/324).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 326/335), que concedido (fs. 346/347), fue mantenido ante esta instancia (fs. 353).

  2. La defensa criticó las circunstancias agravantes valoradas por el a quo para llegar al monto punitivo, que excede el mínimo legal.

    Sostuvo que la cantidad de estupefacientes no puede ser tomada en cuenta para elevar el monto de pena, en la medida en que no se encuentra acreditado que R.C.C. conociera la cantidad que llevaba y, además, porque, según su consideración, la norma manda que la cantidad solo puede ser valorada a los fines de atenuar la pena.

    Adujo que, de acuerdo a la sentencia, la conducta de C.C. se desarrolló en el marco de una estructura organizada, hipótesis que, pese a no compartir, consideró que no debió ser valorada en perjuicio de su asistido, sino como una circunstancia atenuante, porque llevaría a afirmar que fue utilizado como instrumento, aprovechando su estado de vulnerabilidad dado por la situación económica delicada que se encontraba atravesando al momento de los hechos.

    Agregó que el delito de contrabando por el que fue condenado su asistido consiste en sustraer la mercadería del control aduanero y, en consecuencia, el modo en que la sustancia ilícita se encontraba acondicionada y oculta en el vehículo configura, justamente, la conducta ilícita y no puede ser evaluado al momento de determinar la sanción.

    Para finalizar, el recurrente llamó valorar como atenuantes de la pena, las circunstancias personales de su asistido, a saber: que se trata de un joven extranjero, pobre, con una hija menor de edad y una madre enferma a su cuidado, que carece de antecedentes penales. Según sostuvo, todas estas circunstancias fueron enunciadas por el tribunal, pero no Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31496574#231121108#20190411143347161 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 4229/2017/TO1/CFC1 “CAMPERO COCA, R. s/recurso de casación”

    tomadas en consideración al alejarse tres...

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