Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 29 de Marzo de 2019, expediente FCR 005557/2019/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5557/2019/TO1 modoro Rivadavia, 20 de marzo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
El Incidente N° 5557/2019/TO1, desprendido de la causa FCR 5557/2019/TO1, caratulada: “ALAMO, M.F. (D) s/ Hábeas corpus”.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 (fax) se presenta el Dr. D.F., abogado por la Defensa de M.A. en el Expte. 13012/15, e interpone acción de Hábeas Corpus a favor del nombrado, alojado actualmente en la Comisaría Camarones de la Policía de la Provincia de Chubut, solicitando su traslado definitivo a la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia y manifestando el perjuicio que le produce la orden de traslado definitivo a la Unidad 14 del SPF. Refiere que la situación de alejamiento de su ámbito familiar, agrava ilegítimamente sus condiciones de detención. Ofrece como prueba el LIP del condenado y adjunta certificado de nacimiento de un menor.-
Que la acción de hábeas corpus exige como condición material inexcusable, la denuncia de la existencia o cuando menos, de la eventualidad cierta de existir, de un acto u omisión lesivo de sus derechos.-
Pues bien, el presentante en su escrito no enuncia acto u omisión alguna o cuando menos relata circunstancias materiales que aun indiciariamente, lleven a pensar al juzgador en su eventual concreción.-
Por ende, tampoco evidencia u ofrece revelar alguna lesión, vulneración o menoscabo a su derecho, por la privación legítima de la libertad que padece ALAMO.-
Del relato no emerge una ilegítima variación que aún presuncionalmente permita suponer la existencia de menoscabo de alguna entidad, que constituya un demérito de la forma y condición en que se cumple la restricción de su libertad.-
La decisión judicial de traslado a la Unidad 14 del SPF, se enmarca entonces justamente en preservar su integridad psicofísica y las garantías que le asisten, sin que el traslado a bastante distancia de su ámbito familiar, cuando no importe –ni se acredite- la efectiva privación de visitas y contactos familiares, conlleve la ocurrencia de algún daño irreparable.-
El traslado judicial entre establecimientos de detención, en este caso al ámbito Federal para que cumpla...
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