Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 27 de Marzo de 2019, expediente FRO 089000018/2009/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000018/2009/TO1 (MVV)

RESOLUCIÓN N° 66/19.-

Santa Fe, 27 de marzo de 2.019.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “FALAVIGNA, C.A. y Otro s/Apropiación indebida de recursos de la seguridad social", Expte. Nº 89000018/2009/T01 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 12 del corriente mes y año, el Dr. G.A.Z., ejerciendo la defensa técnica de los imputados J.M.F. y C.A.F., solicita el sobreseimiento de sus asistidos por haber acaecido la extinción de la acción penal. Funda su pretensión en la sanción y promulgación de la ley 27.430, por resultar -respecto a la ley 24.769-

    mas benigna para el imputado (fs. 593/594 y vta.).

    En tal sentido sostiene que los art. 1° y 2°

    del nuevo régimen legal penal tributario, han incrementado el monto mínimo como condición objetiva de punibilidad para los delitos de evasión simple y evasión Fecha de firma: 27/03/2019 agravada por utilización de facturas apócrifas, Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #16397056#230368354#20190327115225762 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000018/2009/TO1 (MVV)

    respectivamente, elevándolo a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y cada ejercicio anual, y que el mismo supera las sumas cuya evasión se les imputa.

  2. A fs. 596/597 la Dra. V.L.P., abogada de querella (AFIP-DGI), expresa su oposición al beneficio peticionado en razón de compartir los argumentos vertidos por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN 18/18.

    Postula que en dicho pronunciamiento se instruyó a los señores fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 por considerar que no resulta más benigna respecto a la ley 24.769, por cuanto las modificaciones introducidas por el nuevo régimen legal han tenido por finalidad actualizar esas sumas de dinero, para compensar la depreciación sufrida por la moneda en que están expresadas, de suerte tal que ello no integra el contenido del principio de ultraactividad de la ley penal.

    A fs. 598/599, el fiscal general Dr. M.S.F. se pronuncia en forma contraria al planteo de la defensa, dando cuenta que los aumentos establecidos por la ley 27.430 –que elevan el monto de las condiciones Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #16397056#230368354#20190327115225762 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000018/2009/TO1 (MVV)

    objetivas de punibilidad de los tipos penales- no generan un derecho a la aplicación retroactiva de la nueva ley en los términos del artículo 2° del Código Penal, ya que la misma solo ha tenido como objetivo principal actualizar y compensar dichas sumas frente a la depreciación monetaria, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de la conducta tipificada.

    Aduna su postura citando los fallos de la Cámara Federal de Casación Penal Sala 3 en las causas “Galetti”, Expte. N° FRO 5100031/2000/CFC1 y “Villarreal”, Expte. N° FRO 21890/2014/TO1/2/CFC1, donde dicho tribunal de alzada hizo lugar -por mayoría- al recurso de casación...

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