Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 29 de Marzo de 2019, expediente FMP 032006225/2013/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006225/2013/TO1 FMP 3200625/2013/TO1 del Plata, 29 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 32006225/2013/TO1 caratulada “OLESZCZUK, J.A.S. ENVENENAMIENTO O ADULTERACION AGUAS, MEDICAMENTOS O ALIMENTOS”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

RESULTA:

1. Que respecto al hecho imputado, a saber: sin poder precisar fecha cierta, pero aproximadamente desde el mes de enero del 2008 hasta el 20 de enero del 2012, J.A.O., vendía sustancias medicinales naturales con nombres ficticios o de fantasía, adulteradas de un modo peligroso para la salud con drogas químicas como anfetaminas, ansiolíticos, diuréticos, laxantes y otros, a las cuales las identificaba con distintos nombres, disimulando el carácter nocivo de las mismas, las cuales estaban destinadas al consumo de una colectividad de personas; las partes -conforme surge a fs. 790/794- arribaron a una solución alternativa al proceso penal donde acordaron una modificación en la imputación en la cual propusieron como encuadre legal apropiado a la acción antes descripta el del art. 203 en función del art. 201 del C.P. y no el optado por el Agente Fiscal de la instrucción, quien tipificó la conducta dentro del art. 201 del C.P. –ver requerimiento de elevación a juicio a fs. 660/667-.

Así, el encartado se comprometió

al depósito en cuenta judicial de pesos veinte mil ($20.000) en concepto de pena de multa y la imposición de costas del proceso (art. 5, 20, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 203 e/f 201 todos del C.P.).-

En el mismo acuerdo, el defensor particular, Dr. G.F.F., solicitó que tratándose de una pena exclusivamente de multa y si su pupilo procesal cumplía con el pago anticipado de la suma mencionada en el párrafo anterior antes de la celebración del juicio oral, debería aplicarse lo dispuesto en el art. 64 del C.P. y cumplida dicha exigencia, se haga lugar a la extinción de la acción penal. Solicitud consentida por el imputado y el Dr.

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #31278081#229740213#20190329131416806 J.M.P., F. General ante estos Estrados; Consentimiento que ratifican todas las partes en el acta de audiencia preliminar y “visu” obrante a fs.

797.

2. Tal como surge a fs. 796, se ha dado cumplimiento con el art. 3 de...

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