Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2019, expediente CCC 031687/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31687/2018/TO1 Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de la Capital Federal, integrado de forma unipersonal por el Dr. A.C., Secretaria a mi cargo en la Sala de Audiencias para la celebración de la audiencia de suspensión del juicio a prueba respecto de la causa n° 31.687/2018 que se le sigue a S.D. ROJAS por la comisión del delito de defraudación por retención indebida, (cuyos datos filiatorios son D.N.I.

28.256.204, nacido el 1 de agosto de 1980 en la localidad de El Dorado, Provincia de Misiones, hijo de A.R. y de V.Q., con domicilio real en la calle D.N. entre Dr. Torres y Las Palmeras, lote “B”, manzana 21 del B.N.J. de San Javier, Provincia de Misiones, con domicilio constituido en R.S.P. 1190, 9° de esta ciudad, junto con su defensor Dr. A.S..

Comprobé la presencia de la Sra. Auxiliar F.D.. R.C., del Sr. defensor Dr. A.S. y del imputado. La Sra. A. hizo saber, que conforme la constancia obrante a fs. 92, la damnificada Sra.

M.R.D., no puede movilizarse por sus propios medios, razón por la cual su hijo G.F. la acompañaría a esta sede en el día de hoy, en la medida que pudiera organizar su jornada laboral, comparendo que no fue efectuado hasta el momento.

Seguidamente, se dio lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 77/78 en sus partes pertinentes. Posteriormente se anunció que atento el escrito presentado, se le concedía la palabra a la Defensa, y así el Dr. A.S. ratificó y amplió su presentación de fs. 89, solicitando respecto de su pupilo el beneficio de suspensión del juicio a prueba (conforme lo normado en el artículo 76 bis, 4° párrafo Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33218743#230590585#20190329085145465 del Código Penal), ello, en virtud de que aquel no cuenta con antecedentes penales y la pena en expectativa se presenta como de cumplimiento en suspenso. En cuanto la reparación pecuniaria, ofrece ampliar la suma ofrecida en el mentado escrito, asciendo a la suma de $ 6.000 (seis mil pesos), pagaderas en doce cuotas iguales y consecutivas de $500 (quinientos pesos) cada una de ellas, lo cual le implica un gran sacrificio. Pues, atento las condiciones personales de su asistido, es favorable en el caso la concesión del beneficio en estudio.

Posteriormente, esgrimió que vive en la Provincia de Misiones, se encuentra desocupado, trabaja en changas de construcción percibiendo por dicha labor entre $7.000 (siete mil...

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