Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Marzo de 2019, expediente CCC 076647/2018/TO01

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76647/2018/TO1 Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

La causa nº 60.356/2017 (interno n° 5373) conexa con la n° 76.647/2018 (interno n° 5875) seguidas a M.E.B., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 33.138.198, nacido el 2 de abril de 1982 en esta ciudad, hijo de R.L.B., soltero, empleado en una pizzería, con Prontuario de la Policía Federal Argentina, División Toxicomanía n° 59.464 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 03219901, con domicilio en la calle 2 de abrl y M., torre Escalera 13ª, piso 8°, departamento B del Barrio Piedrabuena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la Fiscal, Dra. D.G. y la defensora coadyuvante G.P., de la defensoría nº 13.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Siguiendo un orden cronológico la conducta que se le atribuye al imputado en el marco de la causa nº 60.356/2017 (interno n° 5373), de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fojas 142 es la siguiente:

    …el haber intentado sustraer dos bicicletas propiedad de R.A.O.D. del interior del balcón del inmueble sito en Santander 1477, 1° A de esta USO ciudad. Dicho suceso tuvo lugar el 8 de octubre de 2017 a las 23.30 horas aproximadamente y para ello F. y Bresco colaboraron para que Montenegro pudiera escalar hasta el mentado balcón. Mientras esto sucedía un ocasional testigo del hecho dio aviso al Departamento Federal de Emergencias 911 y se desplazaron móviles policiales hasta el lugar pudiendo dar con F. y Bresco en la vía pública en tanto que a Montenegro se lo pudo detener cuando intentaba eludirse del acción de la policía escondiéndose entre las bicicletas que se hallaban en el balcón de D.. En base a lo expuesto, los imputados no pudieron consumar el hecho ilícito en razón de que fueron detenidos por los funcionarios públicos sin que pudieran sustraer ningún elemento

    .

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32980728#230202857#20190325135806504 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76647/2018/TO1 Este hecho fue calificado por El Auxiliar Fiscal interviniente como constitutivo del delito de hurto agravado por haberse cometido con escalamiento en grado de tentativa, del que el imputado resultaba ser coautor. Todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 42. 44, 45 y 163 inciso 4° del Código Penal.

    Debo aclarar que por sentencia firme del 14 de noviembre del año 2017, la Sra. Jueza entonces interviniente (la Dra. P.L.) resolvió condenar a C.G.M. por ser autor del delito de hurto agravado por haber sido cometido mediando escalamiento a la pena de seis meses de prisión y costas con expresa declaración de reincidencia; y absolver a F.J.F., sin costas (confrontar fojas 183 a 187 de dicha causa).

    En el marco de la causa n° 76.647/2018 (interno n° 5875) se le imputa a Bresco, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fojas 66 a 67; “…el suceso acaecido el 4 de diciembre de 2018, siendo las 10.40 horas aproximadamente, consistente en haber sustraído al menos un dentífrico y dos desodorantes en aerosol marca Impulse de 75 ml., uno correspondiente a la fragancia true love y el otro vera pink, del interior del supermercado denominado bajo el nombre de fantasía TENDY ubicado en la calle D.B.C. 839 de OFICIAL esta ciudad, de propiedad de Z.Y.”.

    USO “En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar antes narradas, el imputado ingreso al local precitado, tomó distintos elementos de las góndolas, los cuales escondió debajo de su ropa, y al momento de intentar egresar, sin pasar por la caja registradora, fue interceptado por una empleada y Z.Y., no obstante B. logró sortearlos y emprendió una corrida tan brusca, que provocó que se le cayera de entre sus ropas, el dentífrico que había escondido segundos antes”.

    Es así, que el imputado continuó su huida por la calle D.B.C., en dirección a Zuviría, siendo perdido de vista por el damnificado quien, no obstante ello, comenzó a alertar a los transeúntes sobre lo ocurrido. En ese ínterin, el Oficial Ángel Federico Medinas de la Comisaría 7-B de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, quien se encontraba a bordo de un motovehículo en la intersección de la Avenida Directorio y T., de esta ciudad, observó a dos Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32980728#230202857#20190325135806504 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76647/2018/TO1 hombres persiguiendo a la veloz carrera al aquí imputado; ello por la referida calle T. mientras lo señalaban como autor de un hecho ilícito

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    Por tal motivo, M. comenzó a perseguir al acusado por esa arteria, momento en el cual, al arribar a la esquina de la calle J.B., le impartió

    la voz de alto, quien acató la orden inmediatamente. Ante ello, el uniformado procedió a palparlo, notando que poseía oculto debajo de sus ropas, más precisamente en la parte trasera de la cintura del pantalón, los desodorantes en aerosol de referencia

    .

    Mientras tanto en el supermercado, Y. comenzó a observar las imágenes tomadas por las cámaras de seguridad, oportunidad en la que observó el momento en que el imputado, tomaba productos de una de las góndolas, y los guardaba en la cintura de su pantalón

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    Que en esos instantes, un oficial de la policía se hizo presente en el comercio damnificado, quien, luego de conversar con Y., advirtió que el sujeto detenido por su compañero, aproximadamente a 200 metros de distancia, había sido el autor de la sustracción de ese comercio

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    El Fiscal de Instrucción, Dr. L.H., entendió que Bresco debería responder como autor del delito de hurto simple consumado (arts. 45 y 162 del OFICIAL Código Penal).

    USO 2°) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    En el escrito agregado a fojas 134 el imputado contando con asistencia letrada admite su responsabilidad en los hechos.

    La Sra. Fiscal, Dra. D.G., atendiendo a las pautas de mensuración establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y manteniendo la calificación legal asignada al hecho, requiere del...

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