Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2019, expediente CCC 045321/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45321/2016/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2019, procedo a levantar el acta de continuación del debate oral y público llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 13 de la Capital Federal, correspondiente a la causa Nº 45321/2016, seguida contra W.O.D.P. en orden al delito de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, en concurso ideal con amenazas calificadas por el uso de arma (artículos 45, 54, 80 inciso 1°, 92 en función del artículo 89 y 149 bis párrafo del Código Penal), y dejo constancia que a las 12:20 horas se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal, el Sr. Juez de Cámara, Dr. D.L.G., presidente del debate, quien verificó la presencia del Sr. F. General, D.A.G. de la Fuente (FO13), del imputado W.O.D.P. (argentino, titular del DNI 28.817.869, nacido el 24 de junio de 1981 en esta ciudad, con último domicilio real en la calle D.C.4., V.D. de esta ciudad, hijo de O.D. y de M.N.C.; identificado mediante P.d.R.N.° 038333984 y de la P.F.A. RH 259135); junto a su abogado, el Defensor Público C.J.A.I. (DOF8).

Encontrándose las partes en condiciones de alegar, el Sr. F. General sostuvo que la prueba que se había desarrollado a lo largo del debate no sólo le permitió ratificar, sino ampliar, la prueba que se había recabado durante la etapa de instrucción, y tuvo por probado el hecho de violencia protagonizado por Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29995624#229788762#20190326172240646 W.O.D.P. y su pareja, la Sra. K.G.H., acaecido el 3 de agosto de 2016 a la 2:00 horas, en el interior del domicilio de la calle A. 4807 de esta ciudad, mientras que se encontraban en uno de los cuartos, comenzaron a discutir como pareja por cuestiones que tenían que ver con celos, que fue subiendo de tono, propiciándose ofensas verbales entre ellos de forma recíproca, produciéndose una escalada en esa violencia a maltratos y violencia física por parte de DE P. hacia la Sra. H., generándole así lesiones en distintas partes de su cuerpo, las cuales fueron constatadas científicamente como lesiones en órbita derecha, una lesión contusa de tipo hematoma de una dimensión aproximada de 6 cm x 5 cm de color rojizo, tercio superior de cara interna de brazo izquierdo, una lesión contusa de tipo hematoma de una dimensión aproximada de 6 cm x 1 cm de color rojizo, muñeca derecha, borde cubital, una lesión contusa de tipo hematoma de una dimensión aproximada de 4 cm de diámetro de color rojizo, cara interior de tercio inferior de brazo derecho, una lesión contusa de tipo hematoma de una dimensión aproximada de 2 cm x 3 cm de color rojizo negruzco, y finalmente una lesión contusa de tipo hematoma de una dimensión aproximada de 12 cm x 3 cm derecha en la región lateral izquierda de tórax; que fueron catalogadas jurídicamente como leves a raíz de su imposibilidad laboral menor a treinta días.

Argumentó el Sr. F. General que en el presente proceso, a raíz de la naturaleza de conflicto, se cuenta con un cuadro de Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29995624#229788762#20190326172240646 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45321/2016/TO1 evidencia contundente, el cual prevalece más por su calidad que por la cantidad, ya que el suceso ocurre en un contexto de violencia intrafamiliar, impermeable a la posibilidad de prueba, sucediendo así. En este sentido, refirió que se cuenta con el testimonio de la Sra. H., quien en su doble carácter de testigo y damnificada, ha declarado en distintas oportunidades de manera coincidente, de manera espontánea, clara, sin contradicciones, dando cuenta lo que sucedió aquella noche o madrugada, señalizando y describiendo una realidad protagonizada por el consumo de estupefacientes, y las peleas que se generaron a partir de esas conductas, que dominaban en aquél entonces la relación de concubinato con DE P.. Agregó

que H. en su relato reconoció sus adicciones y concurrencias a distintos lugares para realizar tratamientos al respecto, que su relación con el imputado se ha modificado, y que a pesar de que estuvieron separados luego del suceso, retomaron el lazo afectivo al poco tiempo y ahora son padres de L., su hijo en común, y que además los hábitos de consumo habrían cesado, encontrándose hoy día dentro de un contexto sin inconvenientes, donde no se habrían repetido las lesiones. Aunado a ello, refirió el Sr. F. General que el testimonio de H. es conteste con el informe médico labrado por la OVD, donde se detalla el motivo por el cual la situación descripta era de alto riesgo en aquel momento, encontrándose a fs. 13 un estudio realizado por especialistas médicos, que da cuenta la mecánica de producción Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29995624#229788762#20190326172240646 de las lesiones que padeciera la nombrada. Así, estableció que en la misma línea se cuenta con la versión y manifestaciones que efectuara W.O.D.P., quien reconoció el hecho, se mostró arrepentido y demostró coincidentemente con su pareja, la situación que caracterizaba su relación, esto es, el hábito de consumo de estupefacientes, y lo mal que les fue a ambos mientras llevaron a cabo tal comportamiento. Señaló que durante su declaración indagatoria, el imputado reconoció

además lo mal que estuvo cuando pudo advertir las lesiones que le habría infringido a su mujer, y que al día de hoy la relación cambió a partir de que pudieron superar sus adicciones, lo que les permitió retomar la convivencia y ser padres de L.. Así, el Dr.

Aldo G. De La Fuente estableció, a fin de llevar la pretensión punitiva, que se ve en el caso que las pruebas de cargo se encuentran lejos de contradecirse con otro elemento, que además coinciden con la versión del imputado, por lo que se estaba ante el estado intelectual de la certeza de lo acontecido y la responsabilidad penal que le cupe a DE P.. En cuanto a la calificación legal, dijo que el caso encuadra típicamente en el delito de lesiones leves agravadas por la calidad de pareja del sujeto pasivo, por las que el encartado deberá responder como autor penalmente responsable, ya que el menoscabo sobre la integridad física a la Sra. H. quedó acreditado científicamente a través de las evaluaciones que hicieron los médicos al poco tiempo de producirse, que dan cuenta que la Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29995624#229788762#20190326172240646 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45321/2016/TO1 inutilizaron para el trabajo por un lapso menor a treinta días, encontrando encaje en la agravante de condición de pareja de la víctima, por el desinterés o bien, falta de respeto por parte del imputado hacia la víctima. Asimismo, se apartó de la identificación que se adjudicó a ciertas conductas de DE P. durante el hecho como amenazas, debido al marco en que éstas hubieran acontecido, correspondiente a una ofuscación generalizada dominadora de la escena, que le restan identidad objetiva para calificarlas de esa manera, sin perjuicio de que este contexto pone en tela de juicio el aspecto subjetivo. Al mismo tiempo, había dominado la escena, y al menos, en la primera etapa, con la utilización de un elemento contundente, una especie de arpón, no recordando la víctima la incidencia que tuvo el mismo en el hecho a la hora de ser interrogada, por lo que tampoco gravitará la presente situación; encontrándose regulada la conducta atribuida en los artículos 92 en función del artículo 89 y 81 inciso 1° del Código Penal, y entendió que, desde la óptica de la antijuridicidad y culpabilidad, no existe ninguna causal de justificación que le permita neutralizar la conducta desplegada por DE P., quien sabía que estaba prohibida la conducta que estaba desplegando, y que le era exigible otro comportamiento por la ley. En cuanto a la punibilidad, la F.ía, en razón de lo establecido por los artículos 40 y 41 del Código Penal, tuvo en cuenta como atenuante, como presupuesto objetivo, la incidencia de la droga en las realidades de aquel momento en el ámbito de convivencia entre la víctima y Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29995624#229788762#20190326172240646 el victimario; y desde el aspecto subjetivo, consideró como atenuante la actitud posterior al delito asumida por el mismo DE P. en sus hábitos y comportamientos dentro de la nueva convivencia y luego de ser padre del hijo en común con H., así como también el reconocimiento de los hechos. Como circunstancias agravantes, hizo referencia a los antecedentes penales que registra DE P., lo que implica una reiteración delictiva, mayor indiferencia en la norma, los cuales tuvieron su correspondiente sanción, entre ellas, la impuesta en la causa n°

10955/2015 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5, de fecha posterior a los hechos aquí imputados (12/04/17), la que tendrá en cuenta, agregó, para la graduación e individualización de la pena en concreto. Finalmente, solicitó que se condene al imputado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas en orden al delito de lesiones leves agravadas por la condición de pareja de la víctima, en calidad de autor, en virtud de lo normado por los artículos 89, 92 en función del artículo 80, y por darse un concurso real con el antecedente citado en última instancia, el cual arrojó una pena de cuatro meses de prisión impuesta en el año 2017 por el Tribunal Oral en lo...

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