Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 25 de Marzo de 2019, expediente FMP 025125/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 25125/2016/TO1 En la ciudad de Mar del Plata, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, comparecen ante el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, D.M.A.P. y quien suscribe, con motivo de la audiencia oportunamente fijada, M.M.A., titular del DNI n°39.279.285, con domicilio real en Avenida Central n°800 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar y la Defensora Pública Oficial, Dra. N.E.C.. En virtud del pedido de suspensión de juicio a prueba presentado por la defensa junto con el Ministerio Público Fiscal, A. en este acto confirma que presta su consentimiento para la suspensión de juicio a prueba en los términos del artículo 76 bis del Código Penal, por el término de un año; ofreciendo le pago de $1.500 pesos a la Organización Cáritas –sede Don Bosco [calle Rivadavia nº4818]- de esta ciudad, como propuesta de reparación del daño causado; la que será cumplida en un solo pago. Que consecuentemente con lo acordado por las partes, en mérito a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción a partir del delito imputado, la carencia de antecedentes penales computables, la imposibilidad de notificar a las presuntas víctimas del hecho imputado, como así también el consentimiento expresado por M.A. en este mismo acto con el asesoramiento de su defensa, el Dr. Portela resuelve:

1). Prescindir de la persecución penal pública y suspender la realización del juicio en orden al delito de uso de documento adulterado falso imputado a M.A. –de demás datos personales obrantes ya referidos-

Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32755901#230113803#20190325123302316 (art. 292 y...

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